Según  el  art. 87  de la  L.S.V.  “el titular  de  un  vehículo  no podrá  efectuar  ningún  trámite relativo  al mismo  cuando figurasen  como  impagadas en el historial  del  vehículo  cuatro sanciones firmes  en  vía  administrativa  por  infracciones  graves  o  muy  graves”. De esta limitación  se  excluye  la baja  temporal o definitiva  de  vehículos.

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