Según el art. 87 de la L.S.V. “el titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figurasen como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves”. De esta limitación se excluye la baja temporal o definitiva de vehículos.
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Hace unos 9 meses me paro tráfico con el camión y no llevaba el tc2. El agente no me sancionó pero dos meses más tarde llego una carta de transportes para que les enviara dicho documento. A los pocos días le remití el tc2 y hasta la fecha no he tenido noticias de ellos, de esto hace ya más de seis meses. Pasado este tiempo debería haber recibido noticias de ellos, aun me pueden sancionar. Como es el procedimiento. Gracias