En relación a esta cuestión habría que analizar la multa en cuestión dado que algunos Organismo sí aplican correctamente el margen de error de los radares o cinemómetros. Esto se aprecia porque en la fotografía captada la velocidad es mayor que por la que sancionan, es decir, han restado el margen de error correspondiente al tipo de radar, y la velocidad sancionada sería la correcta, sin embargo, si en la fotografía aparece la misma velocidad que en el hecho denunciado no queda acreditado que se aplique ningún margen de error y, por ello, sería recurrible.