Se   pueden  dar  dos  casos  según el art. 76  de la  Ley de Seguridad Vial:  que  le hayan notificado  el boletín de denuncia en mano  o bien  que  no  le  hayan parado e identificado, con  lo cual  se  iniciaría  el procedimiento para  la  identificación del conductor.

En  el primero  de los  casos,  tendrá usted  20 días  naturales para optar entre el pago reducido  o bien presentar alegaciones.

En  el segundo  de los  casos,  será  el titular  registral  o  arrendatario  del vehículo  de alquiler el  que  recibirá  un  requerimiento para  identificar  conductor  según  lo preceptuado en el art.  9bis  de la  L.S.V.   y le  solicitará sus  datos  completos:  nombre  apellidos ,  D.N.I. y domicilio  a  efectos  de notificaciones   para  poder  identificarle  como  tal.

Una  vez  reciba  la  denuncia en legal  forma  en su domicilio podrá  optar  por  una  de las  vías: pago  reducido, en cuyo  caso  el  expediente sancionador  se archivará por pago  o bien  presentar  alegaciones   con lo cual  se iniciará  el procedimiento  sancionador.