Se pueden dar dos casos según el art. 76 de la Ley de Seguridad Vial: que le hayan notificado el boletín de denuncia en mano o bien que no le hayan parado e identificado, con lo cual se iniciaría el procedimiento para la identificación del conductor.
En el primero de los casos, tendrá usted 20 días naturales para optar entre el pago reducido o bien presentar alegaciones.
En el segundo de los casos, será el titular registral o arrendatario del vehículo de alquiler el que recibirá un requerimiento para identificar conductor según lo preceptuado en el art. 9bis de la L.S.V. y le solicitará sus datos completos: nombre apellidos , D.N.I. y domicilio a efectos de notificaciones para poder identificarle como tal.
Una vez reciba la denuncia en legal forma en su domicilio podrá optar por una de las vías: pago reducido, en cuyo caso el expediente sancionador se archivará por pago o bien presentar alegaciones con lo cual se iniciará el procedimiento sancionador.