Tal y como establece el Art 65 de la LSV es infracción leve las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros. El no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de casco ni de elementos ni prendas reflectantes, al no existir previsión legal en contrario, será calificada como una conducta leve cuya sanción aparejada podrá ser de hasta 100€.
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