Respecto a esta cuestión hay que diferenciar varios supuestos:
1. El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1+E, C, C+E, C, C+E, D1, D1+E, D Y D+E tienen un periodo de vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla 65 años y de 3 años a partir de esa edad.

2. El resto de permisos de conducir, cualquiera que sea su clase, tendrán un periodo de vigencia de 10 años mientras su titular no cumpla los 65 años y de 5 años a partir de esa edad.

Ahora bien, esos periodos de vigencia podrán reducirse, si al tiempo de concesión o de la prórroga, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia.

También habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:

– El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido, no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata.

– La vigencia del permiso estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.