Según la nueva regulación de la Ley 18/2009, queda prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, cada Municipio a través de sus Ordenanzas podrán regular la parada y estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no perjudiquen ni se entorpezca el tránsito de peatones por ella, atendiendo  a las necesidades  de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.