Según la nueva regulación de la Ley 18/2009, queda prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, cada Municipio a través de sus Ordenanzas podrán regular la parada y estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no perjudiquen ni se entorpezca el tránsito de peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.
¿La moto se puede aparcar en la acera?
por admin | Nov 7, 2012 | Blog | 0 Comentarios