Este tema está regulado en el artículo 35 del Reglamento General de Circulación, el cual establece que el  carril BUS-VAO es aquel carril de circulación destinado a “Vehículo de Alta Ocupación” y se entiende por estos aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kilogramos y que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije. No obstante, también podrán circular por ellos:

– Los vehículos mixtos adaptables (furgonetas o todoterrenos destinados al transporte de mercancías que pueden reconvertirse al transporte de personas mediante la instalación temporal o permanente de asientos) podrán circular si efectivamente se dedican principalmente al transporte de personas y esta condición figura expresamente en su clasificación técnica.

– Los vehículos de minusválidos pueden circular aun cuando sólo los ocupen sus conductores, siempre que estén identificados como tales con la señal V-15 que debe figurar tanto en la parte delantera como en la trasera del vehículo.

– Autobuses de más de 3.500 kilos y autobuses articulados: pueden circular independientemente de su número de ocupantes si así se indica en la señalización del carril.
– Vehículos prioritarios: pueden usarlo el carril BUS-VAO todos los vehículos de policía, bomberos, protección civil y atención sanitaria así como los equipos de mantenimiento de instalaciones y de la infraestructura de la vía.

Finalmente, indicar que la habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca la normativa específica.