Este tema está regulado en el artículo 35 del Reglamento General de Circulación, el cual establece que el carril BUS-VAO es aquel carril de circulación destinado a “Vehículo de Alta Ocupación” y se entiende por estos aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kilogramos y que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije. No obstante, también podrán circular por ellos:
– Los vehículos mixtos adaptables (furgonetas o todoterrenos destinados al transporte de mercancías que pueden reconvertirse al transporte de personas mediante la instalación temporal o permanente de asientos) podrán circular si efectivamente se dedican principalmente al transporte de personas y esta condición figura expresamente en su clasificación técnica.
– Los vehículos de minusválidos pueden circular aun cuando sólo los ocupen sus conductores, siempre que estén identificados como tales con la señal V-15 que debe figurar tanto en la parte delantera como en la trasera del vehículo.
– Autobuses de más de 3.500 kilos y autobuses articulados: pueden circular independientemente de su número de ocupantes si así se indica en la señalización del carril.
– Vehículos prioritarios: pueden usarlo el carril BUS-VAO todos los vehículos de policía, bomberos, protección civil y atención sanitaria así como los equipos de mantenimiento de instalaciones y de la infraestructura de la vía.
Finalmente, indicar que la habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca la normativa específica.
Un furgón de tres plazas y caja cerrada particular, ocupado por dos personas y que no es cede de 3500 Kg, puede circular por dicho carril?
En respuesta a su consulta, manifestarle que un furgón de tres plazas de uso particular, ocupada por dos personas no excediendo de 3.500 kg de M.M.A., no puede circular por un carril BUS- VAO conforme a la normativa vigente en la materia (art. 35 del R.G.C.) No obstante, y conforme a las excepciones establecidas en dicho artículo, para que ello sea posible, su furgón (al ser un vehículo mixto adaptable) debe reconvertirse al transporte de personas de manera permanente, no ocasional. Dicha modificación debe quedar expresamente recogida en la clasificación técnica del vehículo (Permiso de Circulación). Por tanto, mientras dicha reconversión (que debe quedar plenamente autentificada en Tráfico y lógicamente en la documentación de su vehículo) no se haya producido, no podrá circular y podría ser objeto de sanción en este tipo de vías por no cumplir su vehículo las prescripciones que impone el propio Reglamento de Circulación.
El otro dia me metio en ese carril el gps y ahora veo q me van a caer 200 ?
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si el carril BUS-VAO está limitado a vehículos con 2 ó más ocupantes, ¿puede circular un coche ocupado por un adulto y un bebé/niño en su sillita colocada en la parte de detrás del coche?
Menpus, si el bebé es humano, si. 😉
hola ,,yo trabajo con un minibus de la comunidad de madrid y me han multado por entrar en el carril bue,,mi pregunta es si yo tengo derecho a usar el carril bus para ver si pago la multa o no^?? gracias
Buenos días Juan,
En principio sería conveniente conocer más detalles de la denuncia, del lugar de la misma a fin de verificar la señalización concreta y también del tipo de actividad que Vd realiza con el “minibús”, por lo que le invito a que nos remita su notificación y estudiaremos con detalle el caso. No obstante de modo genérico, le puedo indicar que, si deduzco correctamente que Vd pudiera estar realizando un transporte público regular de viajeros ya sea de éste de uso especial o uso general, en principio,no le sería aplicable la restricción y por tanto la denuncia podría resultar improcedente,ya que la Ordenanza de Madrid establece como una de las exclusiones a las restricciones de uso específico de determinados carriles a aquellos vehículo dedicados al trasporte regular de viajeros, sin distinguir supuestos.
Puede un Toyota Prius circular por el Bus-Vao con una sola persona al ser un vehiculo hibrido?
¿Pueden los autobuses urbanos/interurbanos de la EMT, etc. circular en ciudad por otro carril en el mismo sentido y vía, cuando existe además un carril bus?
Gracias por su respuesta. Un cordial saludo.
Puede un autobús urbano de la EMT o interurbano de otra empresa, circular -en la misma vía urbana y sentido- por otro carril aún existiendo un carril bus en esa misma vía? Gracias. Un cordial saludo.
Si me multan en un furgón de tres plazas y caja cerrada particular, ocupado por dos personas y que no excede de 3500 Kg,en un carril vao pero no hay señales que me lo prohíban y yo desconozco la normativa ¿puedo recurrir basándome en la falta de señalización? y ¿hay posibilidad de ganar el recurso ?
Buenos días, Carlos:
Según las características de su vehículo, está autorizado para circular por el carril Vao siempre que el mismo vaya ocupado por al menos dos personas (incluido el conductor). Recomendamos que nos remita su multa para valorarla con más detalle e informarle de las opciones, ya que la misma en principio es recurrible, ya que se debe solicitar a la Administración que proporcione pruebas para acreditar la realidad del hecho denunciado, tales como fotografía de la infracción, informe de ratificación del agente denunciante, etc
Un saludo
Con acceso libre, podría entrar con una furgoneta de menos de 3.500 kg?
Si es así, aunque solo lleve 1 ocupante?
Estimado Francisco Javier:
El acceso libre en carriles BUS VAO en efecto permite circular a todos los vehículos y con un sólo ocupante.