Según el art.  3 sobre “seguro voluntario” el asegurador  cubre los daños materiales  sufridos por el vehículo asegurado que se produzcan como consecuencia directa de vandalismo de terceros, por lo cual ,  he de dar parte a la compañía aseguradora del vehículo  con el fin de que se periten  los daños causados y se proceda a su reparación, teniendo en cuenta  que los daños cuya  cuantía exceda de la franquicia pactada los asumirá la compañía aseguradora  y  por debajo de esa cuantía tendrá  que asumirlos el tomador del seguro.

En cuanto a siniestros  acaecidos siendo el conductor  del vehículo persona distinta al tomador, hemos de diferenciar tres conceptos: tomador, asegurado y propietario que pueden ser tres personas distintas: Tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, asegurado tiene que ser uno de los conductores habituales del vehículo: primer o segundo conductor,  y propietario es el titular registral del vehículo.

Independientemente  de quien sea el tomador del seguro, tiene que figurar en el contrato de seguro como primer o segundo conductor para que el  seguro cubra cualquier contingencia o siniestro con el vehículo asegurado.