En respuesta a la cuestión planteada, hay que decir en sentido afirmativo que pueden existir y de hecho existen, multas impuestas y  tramitadas por los distintos Ayuntamientos de la geografía nacional, estando reconocida la competencia para sancionar en el artículo 71.4 L.S.V. Ahora bien, el mismo precepto excluye de la competencia  para sancionar  que tienen los Ayuntamientos, las infracciones relacionadas con licencias de conducir y permisos de circulación de vehículos, así como las infracciones en materia de publicidad que vayan en contra del espíritu de la propia Ley.

Es importante decir que las autoridades municipales sólo pueden sancionar conductas infractoras cometidas en exclusiva en vías catalogadas como “urbanas”, no las cometidas en todo el término municipal, exceptuándose las infracciones cometidas en vías calificadas como “travesías”.