En este asunto hay que partir del artículo 20 y siguientes del Reglamento General de Circulación (R.G.C.). En concreto el propio artículo 20 establece las tasas de alcohol en sangre y aire espirado y así se dice que “No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro”.
Por otro lado, el artículo 21 R.G.C. habla de la investigación de la alcoholemia y las personas obligadas a realizar dichas pruebas: “Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a. A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
d. A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad”.
Como consecuencia de todo ello, habría que establecer que están obligados a realizar las pruebas de alcoholemia TODOS los conductores aunque el vehículo se encuentre parado en doble fila ya que si alguien se niega a realizar dichas pruebas incurriría en un delito tipificado en el Código Penal.