Existen tres tipos de infracciones: infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves graduadas en función del exceso de peso real medido sobre el total del vehículo o sobre uno de sus ejes, por encima de la masa máxima autorizada del vehículo .

En caso de que el exceso de peso sea calificado de falta muy grave, y sea  detectada durante su comisión en carretera se ordenará la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

A continuación adjuntamos un breve cuadro sobre los tres tipos de infracciones establecidas en los arts. 140, 141 y 142 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 140. 19) INFRACCION MUY GRAVE
Se considerarán infracciones muy grave el exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:

INFRACCIONES MUY GRAVES (Sanciones desde 3.301 a 4.600 €):
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes: *

Cuando, no obstante haberse expedido en relación con el transporte de que se trate una autorización especial de circulación otorgada conforme a la legislación vigente en la materia, aquél se realizase excediendo los límites de masa señalados en dicha autorización especial, ésta se considerará sin efecto, y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta para calificar esta infracción la masa máxima permitida en aplicación de las reglas generales contenidas en dicha normativa.

La responsabilidad por dicha infracción, cuando se exceda la masa máxima total autorizada de los vehículos, corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario, salvo que alguno de ellos justifique respecto a sí mismo la existencia de causas de inimputabilidad.

Cuando se trate de excesos de peso por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba a bordo del vehículo.

Cuando se trate de un transporte de paquetería o mudanzas, se presumirá, salvo prueba en contrario, la concurrencia de causas de inimputabilidad respecto del cargador y el expedidor.

Artículo 141. 4) INFRACCIONES GRAVES
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:
INFRACCIONES GRAVES (Sanciones desde 1.501 a 2.000 €):
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes:*

A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las mismas reglas que para las infracciones muy graves.

Artículo 142. 2) INFRACCIONES LEVES
·  El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las  mismas reglas que para las infracciones muy graves.

INFRACCIONES LEVES (Sanciones desde 301 a 400 €):
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes: