Existen tres tipos de infracciones: infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves graduadas en función del exceso de peso real medido sobre el total del vehículo o sobre uno de sus ejes, por encima de la masa máxima autorizada del vehículo .
En caso de que el exceso de peso sea calificado de falta muy grave, y sea detectada durante su comisión en carretera se ordenará la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
A continuación adjuntamos un breve cuadro sobre los tres tipos de infracciones establecidas en los arts. 140, 141 y 142 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 140. 19) INFRACCION MUY GRAVE
Se considerarán infracciones muy grave el exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:
INFRACCIONES MUY GRAVES (Sanciones desde 3.301 a 4.600 €):
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes: *
Cuando, no obstante haberse expedido en relación con el transporte de que se trate una autorización especial de circulación otorgada conforme a la legislación vigente en la materia, aquél se realizase excediendo los límites de masa señalados en dicha autorización especial, ésta se considerará sin efecto, y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta para calificar esta infracción la masa máxima permitida en aplicación de las reglas generales contenidas en dicha normativa.
La responsabilidad por dicha infracción, cuando se exceda la masa máxima total autorizada de los vehículos, corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario, salvo que alguno de ellos justifique respecto a sí mismo la existencia de causas de inimputabilidad.
Cuando se trate de excesos de peso por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba a bordo del vehículo.
Cuando se trate de un transporte de paquetería o mudanzas, se presumirá, salvo prueba en contrario, la concurrencia de causas de inimputabilidad respecto del cargador y el expedidor.
Artículo 141. 4) INFRACCIONES GRAVES
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:
INFRACCIONES GRAVES (Sanciones desde 1.501 a 2.000 €):
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes:*
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las mismas reglas que para las infracciones muy graves.
Artículo 142. 2) INFRACCIONES LEVES
· El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las mismas reglas que para las infracciones muy graves.
INFRACCIONES LEVES (Sanciones desde 301 a 400 €):
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes:
Buenas tardes,
una preguntita a la que no encuentro respuesta.. ¿qué pasa si estando realizando un trasporte de mercancías por carretera te sancionan en calidad de cargador cuando realmente eres expedidor?? cabe recurrirlo? es anulable la sanción? pueden en ese caso iniciar un nuevo expediente como expedidor??
Entiendo que se refiere a la responsabilidad por infracciones de exceso de peso, cuando se exceda la masa máxima total autorizada de los vehículos, en este caso , la responsabilidad corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario, salvo que alguno de ellos justifique respecto a sí mismo la existencia de causas de inimputabilidad.
Cuando se trate de excesos de peso por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba a bordo del vehículo.
Cuando se trate de un transporte de paquetería o mudanzas, se presumirá, salvo prueba en contrario, la concurrencia de causas de inimputabilidad respecto del cargador y el expedidor.
En este caso, por lo que nos comenta, hay un defecto formal que ha de ponerse de manifiesto en el recurso contra la sanción impuesta, dado que ha de estar clara la causa imputabilidad, es decir, en calidad de qué nos sancionan: como cargadores, expedidores… un defecto formal grave que , en según qué casos, podría originar una anulación de la multa impuesta.
en un conjunto articulado con el que se puede circular hasta 36.000 kgs me han pesado y daba 39.155 kgs es un 8.76% de cuanto es la denuncia???
Existen tres tipos de infracciones: infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves graduadas en función del exceso de peso real medido sobre el total del vehículo o sobre uno de sus ejes, por encima de la masa máxima autorizada del vehículo .
En su caso teniendo en cuenta la masa del vehículo y el exceso su sanción podrá ser de 1.501 a 2.000 €
Artículo 141. 4) INFRACCIONES GRAVES
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:
INFRACCIONES GRAVES (Sanciones desde 1.501 a 2.000 €):
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes:*
MMA
+ de 20 Tm. EXCESO SOBRE UN EJE: +25% hasta el 30% ; EXCESO TOTAL: +6% hasta el 15%
+ de 10 a 20 Tm. EXCESO SOBRE UN EJE: + 35% hasta el 40%; EXCESO TOTAL:+10% hasta el 20%
Hasta 10 Tm. EXCESO SOBRE UN EJE: + 45% hasta el 50%; EXCESO TOTAL: + 15% hasta el 25%
Un saludo
hola, me han pesado con un vehiculo de 3500 y he dado 4000 en bascula¿ que tipo de sancion economica tengo?
Me an pesado un vehículo de 3500 kg y a pesado 3700 kg o sea un 5% de sobrepaseo
tengo alguna sanción?
x favor ayudadme!! hace tres días me pararon los mozos de escuadra en Barcelona. tengo un 10t y todo pesaba 11550kgs,…eso quiere decir que me excedia un 15,5% eso significa multa grave(1500€),…si hubiera llevado unos 150kgs menos el exceso seria 14%multa leve(400€)…ayudadme … puedo recurrir y q me rebajen la multa de grave a leve??? gracias
Yendo por carretera y el camión cargado se ha reventado las dos ruedas de un eje. Sé ha llamado a la grúa. La grúa ha recogido el camión. Una vez en la grúa , la guardia civil la ha parado por ver lo de las ruedas. Ha pesado el camión estando en la grúa. Y había exceso de carga.
Mi pregunta es: sé puede alegar algo para reducir la multa?Era una carga de madera.
hola me han pesado hoy,
micamion con la carga es 9500kg y pesa vacío 6010,
me han dicho que llevo un 33,42% de mas cuanto peso es y cuanto es la multa gracias
Hola, a mi me pararon el 23 de abril con un peso de 3975 kg y la mma era de 3000kgs., un exceso de 975 kgs (32,5%)la multa es de 3400 € con una reducion del 30% si la pago antes de 30 dias. Hay alguna forma de recurrir esta multa? ha tardado en llegarme dos meses y dos dias, no se cual es el tiempo máximo para notificarlas.
¡¡¡¡POR FAVOR ALGUIEN QUE ME AYUDE, ESTA MULTA ME HUNDE DEFINITIVAMENTE!!!
Después de haber leído las infraciones a que se hacen acreedores quienes participan en el transporte de mercancías, llámese transportista, expedidor o propietario, y que las sanciones son responsabilidad de todos, es necesario que éstos reglamentos se les proporcionen a las autoridades que regulan éstas cuestiones en México, ya que en éste País, sólo le cargan las infracciones al transportista, el cual la mayoría de las ocasiones sólo es víctima de la ambición de los propietarios de la carga y de los coyotes, quienes en complicidad mutua sobrecargan los camiones con hasta un peso de 80 0 100 toneladas en el caso de los doblemente articulados y con hasta 45 o 50 toneladas en el caso de los sencillos, y con precios irrisorios para el pago de los fletes. Este actuar de los transportistas al sobrecargar los camiones más allá de los límites máximos autorizados conlleva a una gran cantidad de accidentes con graves pérdidas de vidas humanas y materiales sin que hassta la fecha ésto a nadie le importe. VIVA MEXICO, donde COMO DIJO jOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ: LA VIDA NOS VALE MADRES.
Buenas, quisiera saber si en una carga combinada de camion con contenedor y que esta autorizado mma 42.000. Si pesa 42.500 ¿la denuncia es a partir de 42.000 o de 40.000?
gracias y saludos
Muy buenas, tengo una furgoneta mixta destinada a servicio particular, necesito saber si puedo transportar por carretera una producción propia de aceitunas envasadas en sacos a un molino de aceite en otra población para intercambio de aceitunas por aceite, la furgoneta no tiene mampara de protección y PTMA 2660/ PMA 2420 pretendo transportar 750kg de aceitunas y dos personas unos 180kg entre los dos, ¿puedo cargar en el eje trasero los 750kg de la mercancía? el eje trasero PMA 1300kg.muchas gracias
En la Ciudad de Melilla, estan circulando turismos con mas de 30 años con cargas de 2.000 kilos, dichas caragas se reparte entre el hueco del motor, el habitaculo y el maletero.
Me gustaría saber si eso esta permitido por ley y que responsabilidad tienen las Autoridades que lo consienten
haber si alguien me puede ayudar, mi pregunta es la siguiente, yo tenía una frutería y mandaba todas las mañanas a un chico a cargar para la frutería pero un día cargo lo de otro amigo suyo en el mismo camión de mi propiedad con tan mala suerte que le pesaron y le pusieron 4000 euros de multa cuando le pidieron la documentación del vehículo la multa me la mandaron a mí, ahora me reclaman a mí 4000 euros quién tiene la culpa realmente,el que lo cargo, el conductor o el propietario que soy yo, que no lo sabía.
Hola,
En caso de accidente con o sin víctimas, si el peso máximo autorizado se sobrepasa, ¿El seguro se hace cargo de los daños?
Gracias.
Hola.
Si en un camión de 3.500kg de MERCANCIAS PROPIAS se excede la carga.
Se aplican esas mismas sanciones?
Ya que supongo que esas sanciones son para SERVICIO PUBLICO.
En MERCANCIAS PROPIAS a quien va la denuncia, si el conductor no es el propietario?
Gracias!!!!
A mi me a pesado la báscula y en el papel que me han dado no pone el importe de la multa
SI UN VEHÍCULO QUE ESTA AFILIADO A LA EMPRESA CARGA DIRECTAMENTE CON UN PROVEEDOR SIN UTILIZAR LA EMPRESA A LA CUAL ESTA AFILIADO Y PRESENTA SOBREPESO DE 1045 KILOS, NO LLEVA MANIFIESTO DE LA EMPRESA AFILIADORA PORQUE LE APLICAN
EL COMPARENDO A LA EMPRESA AFILIADORA, LA SANCION NO SERIA PARA EL VEHICULO COMO TAL? PORQUE EMBARGAN A LA EMPRESA SIN TENER NADA QUE VER CON LA CARGA?
Una pregunta me an pesado la guardia civil y me a pesado el furgon 5800kl de cuanto sera ka denuncia
Buenos días, Andrés:
A fin de poder conocer el alcance de la denuncia es preciso saber la MMA del vehículo sancionado. Si esta es de 3500 kg. la sanción es de 2001 a 4000 euros (articulo 140.23 LOTT).
Le aconsejamos que una vez reciba la sanción en su domicilio se ponga en contacto con nosotros para que nuestro Departamento Jurídico le asesore acerca de los posibles recursos.
Un saludo