Según el art. 9 bis LSV entre las obligaciones del titular del vehículo, está la de impedir que éste sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente, sancionando como infracción grave  el  incumplimiento de dicha obligación  en el art. 65.4v) con multa de 200 euros.

Así, como titular y responsable del vehículo, he de verificar si el sujeto extranjero al quien dejo mi vehículo posee licencia para conducir y si ésta es válida conforme a la legislación española por estar convalidada oportunamente o por haber sido obtenida en nuestro país.

En caso de no haber obtenido nunca carnet de conducir, debería no dejar en sus manos mi vehículo, ya que puedo ser sancionado por ello, tal y como hemos indicado en el párrafo anterior.

En caso de que su carnet de conducir no haya sido obtenido en España o convalidado y correctamente inscrito en el Registro General de Conductores, debo solicitarle copia de su licencia para conducir, ya que en caso de que cometa alguna infracción con mi vehículo y los agentes del tráfico no lo pararan en el acto, como titular del mismo, me voy a ver en la obligación de identificarle como conductor, debiendo aportar en todo caso, copia de su carnet de conducir, ya que así lo establece de forma expresa el artículo 9 bis 1 a).