Sí, es un hecho sancionable tal y como establece el Art 65 de la Ley 18/2009 LSV, de 23 de Noviembre de 2009, que en su apartado cuarto dispone: “Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a
Ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.”
Por ello al ser una infracción calificada como grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de esta misma, conlleva una sanción de 200 € así como la detracción de 4 puntos.