Existen tres tipos de infracciones: infracciones muy graves, infraccione graves e infracciones leves graduadas en función del exceso de peso real medido sobre el total del vehículo o sobre uno de sus ejes, por encima de la masa máxima autorizada del vehículo.
En caso de que el exceso de peso sea calificado de falta muy grave, y sea detectada durante su comisión en carretera se ordenará  la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
A continuación adjuntamos un breve cuadro sobre los tres tipos de infracciones establecidas en los arts. 140.19 ,141.4 y142.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
INFRACCIONES MUY GRAVES, cuya sanción pecuniaria oscila entre los  3.301 y los  4.600 euros  el  exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:

INFRACCIONES  GRAVES (Sanciones pecuniarias  desde 1.501 a 2.000 €) El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes:



INFRACCIONES LEVES
(Sanciones desde 301 a 400 €): El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes:

Por lo tanto, y en aras de un correcto asesoramiento, si su empresa es sancionada en virtud  de  cualquiera de estos tres artículos de la LOTT, remítanos la denuncia recibida con todas las pruebas de cargo practicadas en el momento de la inmovilización por la administración actuante, dado que la responsabilidad por los hechos denunciados puede variar en función de que exista una autorización especial de circulación, el exceso de peso  se cometa por eje, o se trate de un transporte de paquetería o mudanzas.