Existen tres tipos de infracciones: infracciones muy graves, infraccione graves e infracciones leves graduadas en función del exceso de peso real medido sobre el total del vehículo o sobre uno de sus ejes, por encima de la masa máxima autorizada del vehículo.
En caso de que el exceso de peso sea calificado de falta muy grave, y sea detectada durante su comisión en carretera se ordenará la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
A continuación adjuntamos un breve cuadro sobre los tres tipos de infracciones establecidas en los arts. 140.19 ,141.4 y142.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
INFRACCIONES MUY GRAVES, cuya sanción pecuniaria oscila entre los 3.301 y los 4.600 euros el exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:
INFRACCIONES GRAVES (Sanciones pecuniarias desde 1.501 a 2.000 €) El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes:
INFRACCIONES LEVES (Sanciones desde 301 a 400 €): El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes:
Por lo tanto, y en aras de un correcto asesoramiento, si su empresa es sancionada en virtud de cualquiera de estos tres artículos de la LOTT, remítanos la denuncia recibida con todas las pruebas de cargo practicadas en el momento de la inmovilización por la administración actuante, dado que la responsabilidad por los hechos denunciados puede variar en función de que exista una autorización especial de circulación, el exceso de peso se cometa por eje, o se trate de un transporte de paquetería o mudanzas.
Si estamos ante un vehículo de 3.500 y ha dado 4.000 en báscula y suponiendo que el exceso sea sobre la MMA total, correspondería una sanción de 801 a 1000 euros.
Yendo por carretera y el camión cargado se ha reventado las dos ruedas de un eje. Sé ha llamado a la grúa. La grúa ha recogido el camión. Una vez en la grúa , la guardia civil la ha parado por ver lo de las ruedas. Ha pesado el camión estando en la grúa. Y había exceso de carga.
Mi pregunta es: sé puede alegar algo para reducir la multa? Era una carga de madera.
Respuesta: Puede alegar que en cuanto a la sanción propuesta para la infracción cometida, considera que la misma, es contraria al principio de proporcionalidad y de presunción de inocencia, dado que no ha quedado acreditada la comisión del hecho que se me imputa, debido a la omisión de todo tipo de elementos probatorios objetivos y directos que lleven a la Administración actuante a apreciar que el hecho denunciado sea constitutivo de infracción y su debida calificación. Un saludo.
Hola.
Tengo una duda,si llevo una furgoneta de peso maxcimo autorizado de 2770KG y me exedo 56KG de mas me pueden sancionar?. A de ser asi me gustaria saber que tipo de multa trendria.
Muchas gracias.
Buenos días Damián,
En relación a su consulta, no nos indica que tipo de vehículo transportaba en el momento de la infracción. A tenor de la consulta y de lo que nos ha planteado, llevaba un camión, pero desconocemos que tipo de mercancías transportaba. Señalarle que en base a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L.O.T.T.), el importe de la sanción estaría entre los 840 a los 4.000 Euros, en función de qué tipo de mercancías transportaba (peligrosas, perecederas etc…), teniendo en cuenta siempre que el exceso que no sindica es de más del 33%. Consulte para conocer con exactitud la sanción -en función del tipo de vehículo y mercancía- la siguiente útil y eficaz tabla del Ministerio de Fomento:
https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/0A1EF53A-EA6B-4038-902F-B60833A56890/121984/Baremo_Sancionador.pdf
Saludos