La vigente Ley de Seguridad Vial contempla la posibilidad de que un agente de la autoridad proceda a la inmovilización del vehículo por distintas causas, siendo una de ellas la carencia de seguro obligatorio. Otras causas previstas son que el conductor o pasajero no lleven el casco de protección, que el vehículo carezca de permiso de circulación, que el vehículo presente deficiencias que supongan un riesgo grave para la seguridad vial, rebasar los tiempos máximos de conducción, o la ocupación excesiva del vehículo, entre otras. Los gastos ocasionados por dicha inmovilización, en términos generales, correrán a cargo del conductor, debiendo ser pagados de forma previa al levantamiento de la inmovilización.
¿Es cierto que si mi vehículo no cuenta con el seguro obligatorio me lo pueden inmovilizar? ¿Quién debe asumir los gastos?
por MultAyuda | Feb 13, 2012 | Multas, Vehículos | 0 Comentarios