La LOTT dice que se debe acreditar la relación laboral de la empresa con el conductor del vehículo. En caso contrario, se puede imponer una sanción económica.

En respuesta a la cuestión planteada, tenemos que decir que no es obligatorio llevar a bordo del vehículo TC2 que es un documento que hay que actualizarlo mes a mes, y que se genera a mes vencido. Por ello, y con el fin de acreditar la relación laboral entre ambas partes, lo aconsejable es llevar a bordo del vehículo el contrato de trabajo debidamente sellado, en el que se indique, como es obvio, una fecha de inicio y una fecha de fin o su carácter indefinido.