La LOTT dice que se debe acreditar la relación laboral de la empresa con el conductor del vehículo. En caso contrario, se puede imponer una sanción económica.
En respuesta a la cuestión planteada, tenemos que decir que no es obligatorio llevar a bordo del vehículo TC2 que es un documento que hay que actualizarlo mes a mes, y que se genera a mes vencido. Por ello, y con el fin de acreditar la relación laboral entre ambas partes, lo aconsejable es llevar a bordo del vehículo el contrato de trabajo debidamente sellado, en el que se indique, como es obvio, una fecha de inicio y una fecha de fin o su carácter indefinido.
Buenos días,
me podrian indicar cual es el artículo de la LOTT que recoge la obligatoriedad de acreditar la relacion laboral del conductor con la empresa titular del vehiculos.
Gracias
La acreditación de la relación laboral, documento obligatorio en los transportes privados complementarios, se regula en los arts. 102.2 y 140.1 6)LOTT y 197.1 6)ROTT. No es obligatorio llevar a bordo el TC2, pero sí el contrato o nómina que acredite la relación laboral con la empresa.
102.2 D y 157 C
Buenas tardes, hoy me han denunciado por no «acreditar la relación laboral con la empresa titular de la autorización de transporte», no llevaba TC2 ni el contrato laboral, pero llevo nóminas en el teléfono y me ha dicho el guardia que eso no valía, que tiene que ser en papel, la multa son 1001euros. Pregunta: ¿ Se puede recurrir? ¿En cuanto se queda? Por supuesto mi empresa me tiene legal
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si conduces un camión de alto tonelaje pero en la nómina no estás de chofer y estás de oficial de primera de construcción, te puede sancionar la guardia civil?
Estimado amigo,
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ES SANCIONABLE EL NO LLEVAR LA JUSTIFICACION INDICADA O SI SE ACREDITA ESTO LA MULTA QUEDARIA SIN EFECTO, POR QUE SE PUEDE OLVIDAR O POR QUE SE CAMBIE DE CAMION CONSTANTEMENTE
Es obligatorio llevar a bordo del vehículo acreditación de la relación laboral, bien mediante el TC2 o bien con el contrato, y se trata de un hecho sancionable, aunque graduable en función de su gravedad. En todo caso, habrá de estarse al caso concreto y presentar alegaciones, siempre y en todo caso, frente al boletín de denuncia aportando tal documentación para que la sancion se imponga en su grado mínimo.
En el TC2 refleja lo que uno cobra al mes con lo cual a nadie le importa.
Si llevas el ITA es igual que el TC2 pero no pone lo que uno cobra.
estoy en un ere suspensivo, tengo que llevar tres casetas a-b 25 km, con el camiòn de otra empresa que me lo presta y que a su vez el camion tiene todos los papeles en rebla pero esta en venta por la empresa de acreedores, ¿tengo que solicitar tc2 a mi nombre ,nombre del camion,no se que tengo que hacer podeis ayudarme? un coordial saludo, muchas gracias.
El TC2 es el documento que recoge la relación nominal de los trabajadores de una empresa y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Dicho documento se solicita en ocasiones por los agentes de la autoridad para detectar posibles infracciones de conductores que trabajan sin estar dados de alta en la Seguridad Social trabajando por cuenta ajena, o bien para detectar a “falsos” autónomos que realizan trabajos de transporte por su cuenta sin cotizar debidamente. Dicho documento puede sustituirse por una nómina o documento que justifique y corrobore la relación laboral la que usted está ligado con la empresa, o por el contrario sea autónomo. En consecuencia y dada la cuestión que nos plantea, manifestarle que es necesario conforme a la LOTT acreditar siempre la relación laboral de la empresa con el conductor del vehículo, por tanto es necesario solicitar el TC2 a su nombre, ya que la relación laboral es siempre con el trabajador, no con el vehículo. Recordarle que no es obligado llevar a bordo del camión el TC2, pero sí un documento que justifique la relación laboral como el contrato o una nómina, con fecha de inicio y de fin. En caso contrario y en caso de que no pueda acreditar dicha relación, podría ser sancionado conforme a la tabla de sanciones recogida en la LOTT.
hola buenas tardes. Me multaron hace un mes por no tener el tc2 200€ y las hojas de actividades. en la multa de las hojas de actividades viene un periodo de 12 dias de inactividad que es lo que marcaban los discos porque estaba de vacaciones. Me han multado con 5000€ por carecer de ellas, se puede alegar y presentarlas para reducir la denuncia???
Estimado Lucas,
En efecto, es necesario llevar a bordo del vehículo copia de la documentación relativa a TC2 y hoja de actividades, el primero a fin de demostrar la vinculación del conductor con le empresa concreta y la segunda a fin de poder comprobar el discurrir de la actividad en periodos anteriores. Es importante que, al objeto de conseguir como mínimo una reducción drástica en el importe de la sanción, sea aportada la citada documentación ante el órgano instructor.
Un atento saludo
Habeis dicho en la primera respuesta , que es nobligatorio acreditar relacion laboral en transportes de servicio Privado complementario……, mi furgoneta es Servicio Publico, no es servicio Privado….. estoy obligado yo tambien a acreditar la relacion laboral siendo servicio Publico? Gracias y perdon por mi ignoracia.
¿Una empresa privada puede exigir a los transportistas que van a descargar dentro de sus instalaciones los TC1/TC2(trabajadores cuenta ajena) y/o el justificante de corriente de pago SS(Autónomos)?.
Hola,
Soy propietario (accionista minoritario) en una empresa que dispone de vehículos de empresa, pero no trabajo en ella sino que soy trabajador por cuenta ajena en otra empresa distinta. Como propietario de la primera empresa,
1. -¿puedo conducir sus furgonetas para uso personal?
2. -¿y conducir dichas furgonetas cumpliendo tareas de la propia empresa?
En caso afirmativo, ¿tendría que llevar algún documento que justifique que soy accionista?
Gracias
Soy responsable de flota de una empresa que se dedica a reparar maquinaria (SAT). El material que llevan nuestros vehículos no es para venta, sino para reparaciones. La semana pasada nos impusieron denuncia por no llevar el TC2 en la furgoneta. ¿Realmente nuestra actividad SAT puede considerarse transporte secundario y por ello ser aplicable la LOTT 102.2?
Gracias
Hola, me multaron hace unos días por conducir una furgoneta a nombre de una empresa con la que no tengo vinculación laboral, además dicho furgón está embargado, la multa de Transporte vendrá a mi nombre o al de la empresa
Hola, mi mujer es autonoma en apicultura y tiene un camión con tarjeta mercancias propias, en transportes me dijeron que yo como cónyuge podía conducirlo sin tener que estar dado de alta en la empresa, me podrían denunciar los agentes, gracias
Hola hoy me paro la guardia civil, tengo una furgoneta hace ya unos años me encuentro en paro y llevava una maquina cortacesped a arreglar pues tengo un cesped en el campo de la familia, me paran y me piden carnet de conducir y me dicen q está caducado, me piden tc2 y si soy autonomo, y si la furgoneta es de alguna empresa, le digo q soy propietario de la furgoneta y q es mi coche para la familia, no tengo otro, despues me dice q habra la furgoneta y ve q tengo un cortacesped y un cortabordes y me dice q puedo cerrar, me pregunta q a donde voy y le digo q a sanlucar y me denuncia por no tener carnet sin caducar y q la sancion es de 200€ q no me la puede quitar, pero no me dice q hay otra sancion en la cual me pone q transporto material de jardineria y me sanciona con 4001€
Esto es un atraco?
Pues yo no estoy trabajando para nadie solo tengo este vehiculo q uso para ir de viaje ir de compras y para pagar impuestos
Tengo una duda, una empresa privada puede alquilar su vehiculo a un ayuntamiento?
En teoria el conductor debe pertenecer a la empresa no?
En un TC2 aparecen los nombres, categorías, etc de todos los trabajadores de una empresa y los trabajadores no tienen porqué saber lo que cobran sus compañeros, eso no es vulnerar la Ley de Protección de datos?
Hola.Soy autónomo y conduzco un camión de otra empres,que documentación necesito para acreditar que estoy vinculada con esta empresa?para que no me vuelvan a denunciar?.Gracias
Buenas,
leyendo los artículos a los que nos referís veo que solo se indica la obligatoriedad en los de Privado complementario.
Yo realizo transporte publico como asalariado de una empresa que distribuye gasoleos.
Es obligatorio para mí? Dónde viene reflejado?
Puesto que me han parado y SI me lo pidieron
Gracias
Buenos días, Paco:
En principio se define transporte público como aquél que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica. La diferencia con el transporte privado complementario es que la persona que realiza el transporte es un trabajador que está en plantilla y por tanto recibe una remuneración directa por parte de la empresa, con la que tiene que acreditar su relación laboral. En el transporte público la actividad se realiza por cuenta ajena, es decir, ser recibe una retribución por la actividad de transporte realizada pero el trabajador no figura en plantilla, por lo que para el transporte público no es preciso llevar a bordo del vehículo el TC2. No obstante la casuística es muy extensa y hay que analizar el caso concreto, además de que si bien el TC2 es el documento que acredita la relación laboral de forma indubitada, ello no significa que sea el único que puede acreditar la citada relación.
Un saludo
Hola buenas tardes hemos comprado una furgoneta de 3500 kg yo estoy en el paro con lo cual el crédito le sale a mi mujer q es autónoma y con esto la furgoneta y la tarjeta de transporte sale a nombre de ella, yo me pienso dar de alta como autónomo y trabajar en esta furgoneta en mensajería. Tengo q hacer algún documento con mi mujer para poder trabajar si me ayudan les agradezco
Estimado amigo,
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Buenas tardes:
En primer lugar, muchas gracias por la ayuda.
Soy empleada de una empresa, y me voy a marchar de vacaciones unos 10 días,con un turismo que está a nombre de una empresa S.L., y no lleva ningún tipo de rotulación. Como vamos a hacer muchos quilómetros, pues quería que mi hijo también lo llevara para ir alternando los descansos en la ruta. Mi hijo no es empleado de la empresa. Ahí esta mi problema,supongo que si nos para la guardia civil cuando él vaya conduciendo, pues nos caerá una sanción, ¿que solución puedo tener?
Buenos días, Tensi:
En relación a su consulta, lo habitual es que la sanción llegue a la empresa titular del vehículo. Es en ese momento cuando la empresa la identificará a usted como conductora y en el caso en que usted lo comunique, a su hijo. Por otro lado, mientras que lleve toda la documentación del vehículo vigente y sus correspondientes permisos de conducir, no deberá de haber problema.
Saludos
Buenos dias, a que cuantia economica me puedo enfrentar si no tengo la tarjeta de transporte para mercancias propias, y llevo algo en la caja del camión?, gracias
Buenos días, Ana:
El art. 141.14 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre recoge el tipo de la conducta que indica, La realización de transportes privados careciendo de la autorización, certificación o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre, y económicamente está sancionada con multa de 601 a 800 euros.
Saludos
Buenas trabajo en una empresa de construcción tiene un camion 10 toneladas ilo conduzco yo tengo contratado de peón de obra eso es legal me pueden multar
Buenos días, Jose:
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera recoge, en su artículo 2, las exenciones para disponer del Certificado de Aptitud Profesional, necesario para conducir vehículos para para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E. Una de las excepciones va dirigida a los conductores que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor. Por lo tanto si su caso se ajusta a este supuesto, puede conducir el camión sin que le sancionen por falta de titularidad del CAP.
Un saludo
Hola buena aver yo conducía un camión en la empresa q estoy trabajando n llevaba ella nómina o algo q acredite q estoy trabajando en la empires y me an multado con 4000€ y por n llevar la hoja de actividades 1000€ pra tenia la hoja en la nave y la nómina.q puedo acer ahora?
Hola.
Tengo una finca y una furgoneta de 2.500 kg para llevar mis cosas particulares. También soy trabajador por cuenta ajena.
¿Puedo llevar un par de cajas de mercancía de la empresa en la que trabajo en mi furgoneta privada a algún centro o necesito tarjeta de transporte privado?
Gracias de antemano.
Puedo utilizar un camión para transportar mercancía propia de su dueño,(camión de equipo de carreras)sin ser personal de esa empresa,osea sin estar dado de alta???cual seria y para quien la sanción??? Saludos y gracias
Estimado amigo,
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