El conductor que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de 6 puntos, por una sola vez cada 2 años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, CON LA EXCEPCIÓN DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES QUE PODRÁN REALIZAR EL CITADO CURSO CON FRECUENCIA ANUAL. Por tanto un conductor profesional podrá realizar un curso de recuperación de puntos de forma anual.
En cuanto a los CURSOS DE RECUPERACIÓN TOTAL DE PUNTOS, cuyo objetivo es recuperar el carnet de conducir, superando previamente un examen, el régimen general establece la obligación de esperar 6 meses para poder realizar dicho curso, EXCEPTO PARA CONDUCTORES PROFESIONALES CUYO PLAZO DE ESPERA SE REDUCE TAN SÓLO A 3 MESES. Si el mismo conductor vuelve a perder su saldo de puntos en los 3 años siguientes, el tiempo de espera será de 1 años antes de realizar otro curso, EXCEPTO PARA CONDUCTORES PROFESIONALES, que tan sólo deben esperar 6 meses.
me dedico a la representacion comercial en el area de la construccion , necesito el carnet para trabajar y me piden que justifique que soy conductor profesional.
esta tipificado en trafico esta actividad para ello. cual seria el eprigrafe o la actividad que ellos consideran par catalogarme como conductor profesional?
muchas gracias. me retiran el carnet 6 meses y con esta consideración serian tres.
gracias de nuevo.
Sentimos comunicarle que según la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , se catalogan como “Conductores profesionales” a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa. Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.
Por lo tanto, entendemos que su categoría profesional no está englobada dentro de los llamados “conductores profesionales” por tanto, no podrá acogerse a la prerrogativa de los 3 meses, y tendrá que esperar los 6 meses para su recuperación.
HolA buenas noches e perdido los puntos de carnet de conducir y me dedico a repartir el pan en una panificadora es decir soy conductor profesional.
Cuando o como tengo que comunicar a la dgt que soy conductor profesional para hacer el examen en 3 meses
Hola Madb,
La consecuencia de perder la totalidad de puntos de que el conductor dispone es que la autorización administrativa para conducir pierde su vigencia. El procedimiento de pérdida de vigencia lo encuentra regulado en el Reglamento General de Conductores. Declarada la pérdida de vigencia deberá entregar el permiso de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Puede obtener nuevamente un permiso de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de superación del permiso de conducción y posterior superación de la prueba de control de conocimientos.
No podrá obtener un nuevo permiso hasta que hayan transcurrido tres meses desde que fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia. Para acreditar que es profesional, el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que: “ 3. Conductor profesional. Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario”.
Esperamos haber resuelto sus dudas,
Un saludo
Hola buenas tardes habría manera o posibilidad de acreditarme como conductor profesional telemática mente ahora en esta situación? He perdido el total de puntos .hace un mes que ya no puedo conducir ,me gustaría acreditarme y que me confirmaran que son tres meses como podría hacerlo.?
Estimado Ángel, no se preocupe puesto que una vez sea levantado el confinamiento derivado del Estado de Alarma podrá acudir a Tráfico a acreditar su condición de conductor profesional, por lo que en caso de que para ese momento se haya cumplido el plazo de 3 meses, una vez acreditada dicha condición podrá volver a conducir, todo ello habiendo previamente superado el curso de sensibilización y reeducación vial y habiendo superado el examen de recuperación de su permiso.
Un saludo
Soy autónomo tengo una empresa de congelados y está semana me multaron y perdí 6 puntos ya me queda solo uno, podría como empresario estar como conductor profesional para poder hacer el curso de recuperación de puntos ya que no tengo los dos años para hacerlo como conductor normal.
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
A ver son unos chorizos, ladrones ect esa es mi opinion
la empresa me iso un contrato de carnet B y yo estaba conduciendo camiones de más de 7500 k.es decir carnet C,puedo denunciar por contrato ilegal
Estimado José,
Su consulta es más bien del ámbito laboral, depende de las condiciones laborales que Vd haya firmado, si lo ha hecho como conductor de modo general o conductor vinculado a una determinada categoría de vehículos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Hola buenos días. Si ya recupere puntos hace un año’ puedo recuperar nueva mente puntos antes de que pasen 2 años siendo repartidor en uber eats.el epigrafe es 849.5
Estimado amigo,
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Hola buenas soy autonomo de una autoescuela pero no soy profesor ni tengo el título podría alegar que soy conductor profesional ya que necesito el carnet para mantener los vehículos en sus sitios moverlos hasta zonas de examen pasar ITV, mecánicos etc… Ya que son vehículos destinados a la educación.
Estimado amigo,
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Trabajo de conductor repartidor y me han quitado el carnet por puntos, como debo proceder y en cuanto tiempo puedo volver a trabajar y recuperar los puntos? gracias
Estimado amigo,
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hola buenos dias
me quitaron el carnet en un control me gustaria saber si puedo recuperarlo par trabajar .
es que trabajo de instalador por las viviendas y tambien mantenimiento
si sin el carnet la empresa me hara una resticcion de contrato .
La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Por ello, es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.
Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, ( 3 meses en el caso de conductores profesionales). Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorización administrativa para conducir.
Para obtener esta nueva autorización son necesarias dos cosas:
• En primer lugar, realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Superado el curso, el Centro expedirá una certificación donde se indicará que se ha realizado el mismo con aprovechamiento. Al mismo tiempo, el Centro comunicará telemáticamente esta circunstancia a la Dirección General de Tráfico.
• En segundo lugar, será preciso realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende.
Por esta razón, la prueba no tiene relación alguna con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción. Y por ello, tampoco se exige la realización de pruebas prácticas de conducción.
En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4 horas de duración en el Centro donde realizó el Curso.
La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualesquiera que sean las clases que comprendan.
El listado de Centros, su ubicación y los cursos que se realizarán a lo largo del año estarán a disposición del público en la página web http://www.dgt.es.
En cualquier caso, los cursos se realizarán en días laborables. El coste de los cursos correrá a cargo del interesado. El precio de los cursos es fijo para todos los alumnos. En la tarifa del curso están incluidos el material didáctico así como la gestión de la tramitación del curso ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. Sin embargo, no se incluye en aquella, la tasa de examen que deba realizarse, en su caso, y que será abonada por el alumno.
Hola
Recientemente he empezado a trabajar en una empresa que realiza el llenado de máquinas expendedoras.
Yo llevo una furgoneta para hacer dicho reparto.
Entiendo que esta actividad si que está dentro del llamado grupo de conductores prefesiones.
A parta de TC2 de la empresa que otra documentación ha de aportar la empresa. Lo digo para malestar lo mínimo posible.
Su furgoneta deberá llevar tarjeta de transporte sólo si realiza transporte público o si realiza un transporte privados complementario si la MMA superior a 3,5 toneladas. A continuación le detallo los tipos de transporte ya que al no especificar exactamente su actividad no le puedo encuadrar a priori en su epígrafe, ya que variará si las máquinas son o no propias, el objeto social de la empresa,etc
El transporte público es aquel transporte efectuado por un profesional a cambio de una remuneración económica. (ejemplo servicio de mensajería)Este transportista necesitará una tarjeta de transporte del tipo MDL
El transporte privado complementario es aquel transporte que efectúa un profesional de algún ramo, y que necesita para desarrollar su actividad principal. Por ejemplo, (fontanero que lleva su material). En este caso si su furgoneta tiene más de 3,5 toneladas de MMA necesita una tarjeta de transporte
Si la furgoneta es alquilada deberá llevar asimismo abordo el contrato de arrendamiento. Asimismo Ficha técnica y permiso de circulación y permiso de conducción, (seguro o documento que acredite estar al corriente del pago del seguro es conveniente y no obligatorio)
Podría facilitarme en que legislación viene regulado este contexto? Gracias de antemano.
Atentamente.
Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, ( 3 meses en el caso de conductores profesionales, ( 3 meses en el caso de conductores profesionales). Transcurrido este periodo de tiempo profesionales). Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorización administrativa puede ya obtener una nueva autorización administrativa para conducir. para conducir.
La legislación que regula lo expuesto:
Es el Art. 63.6 relativo a “De la declaración de nulidad, lesividad y pérdida de vigencia” contenido en la Ley 17/2005 de 19 de Julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, publicado en el BOE el 20 de Julio de 2005.
CAROLINA PASCUAL SÁNCHEZ
DEPARTAMENTO JURÍDICO
PYRAMID CONSULTING
915232315
Donde tengo que presentar el certificado de la empresa y contrato de trabajo para demostrar que soy conductor profesional? Donde tengo que llevarlo ?
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
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Hola.
Queria por favor hacerte una pregunta. Siento si es muy repetitiva, se que cada caso es diferente por que hay multitud de trabajos a los que se puede considerar profesional o no. Mi pregunta es que me queda un punto de carnet y ya hice hace casi un año el curso de recuperación de puntos. Mi pregunta es la siguiente. Mi trabajo es haciendo el Handling en el aeropuerto. Una de mis funciones es llevar en coche a los clientes del aparcamiento al avión (Jet privado), a veces tengo que llevarles a su casa y llevar todo el catering. Unos de los requisitos para poder ejercer mi trabajo es tener el PCP, que es el carnet de conducir para poder llevar el coche por la plataforma, es decir, es obligatorio tener el carnet de conducir, primero para tener el PCP y luego para hacer de chofer a los clientes y llevar el catering.
Siento haberme extendido en la explicación de mi trabajo. Y la pregunta como podras imaginar es si mi trabajo se considera como conductor profesional.
Un saludo y muchas gracias
Buenos días,
En contestación a su pregunta se entiende por conductor profesional, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Por otro lado, si para el desarrollo de la actividad de conducción se requiere estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E es necesario también haber obtenido el Certificado De Aptitud Profesional (CAP).
Hola, soy repartidor para una empresa de medicamentos reparto por farmacias y estoy siempre al volante, yo soy autónomo y me gustaría saber si salgo contemplado como conductor profesional y como podría notificárselo a la Jpt
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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En la autoescuela que me saque el cap, nos dijo un profesor bueno mejor dicho nos leyó un a nueva norma o la verdad que no se dé donde, que a los profesionales que ejercemos dicha actividad como principal y pudiendolo alegar, bien por contrato o por nomina (categoria), el juez te permite como excepción conducir dando servicio a dicha empresa y vehículos, ¿ sabéis algo?
Efectivamente, ha de solicitarse en un procedimiento judicial en curso como MEDIDA CAUTELAR. Entiendo que usted se refiere a un procedimiento judicial contencioso administrativo y a la estimación, en via judicial, de medidas cautelares de suspensión de ejecución de la resolución sancionadora impugnada por la que se privaría del derecho a conducir. Si es así, y hemos entendido el sentido de su pregunta, efectivamente, amplio sector judicial está accediendo a conceder dichas medidas cautelares, evitando el perjuicio irreparable que la ejecución de la privación del permiso de conducir para un conductor profesional supondría, antes de obtener sentencia.
buenas tardes
Tengo que recuperar los puntos por varias multas estoy como autonomo
en el epigrafe 4941 transporte de mercancia por carreteras?
Puedo considerarme como profesional para recuperar puntos al año
En relación a su consulta sobre el carácter profesional de un trabajador autónomo y su determinación a la hora recuperar puntos, decir que la Ley 17/2005 considera conductor profesional, toda persona cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas que lo acredite fehacientemente.
Pues bien, a los efectos de recuperar puntos el carácter profesional permite que el período de 6 meses estipulado por pérdida de vigencia del permiso se reduzca a 3. Pero el transcurso de los dos o tres años establecido para recuperar saldo de puntos por pérdida parcial de los mismos rige igual para todos, sin distinciones entre particulares o autónomos.
hola buenas tardes,me gustaria saber si hay alguna manera de blindar el carnet de conducir ya que me dedico profesionalmente al transporte de mercancias,y ultimamente he tenido la mala suerte de que me han quitado todos los puntos y me he visto obligado a realizar el cursillo de recuperacion.mi pregunta es la siguiente:hay alguna tarjeta que acredite la no retirada de puntos?muchas gracias,un saludo
Me han retirado el carnet de conducir por perdida de puntos de distintas infracciones. Ya he entregado el carnet. Llevo sin trabajo casi un año y ahora me han llamado para trabajar pero necesito el carnet de conducir ¿puedo hacer algo para cumplir los seis meses de retirada de carnet de alguna otra forma? y poder utilizar el carnet solamente para trabajar
La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Por ello, es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.
Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorización administrativa para conducir.
Por tanto no existe otra alternativa para la situación que nos plantea, salvo que acredite que es conductor profesional como categoría laboral por lo que el período de espera se reducirá de 6 a 3 meses.
Un saludo
Hola buenas me dedico al transporte de mercancía de repuestos para coches paraun autonomo y en mi contrato pone que trabajo de conductor y en tc2 igual a donde me debo dirigir para que pueda constar como profecional y poder hacer la recupercion de puntos cada año muchas gracias un saludo
Perdon se me olvidaba decir que la furgoneta es 3.500y lleva tarjeta de transporte de servicio publico gracias
No hay que inscribirse previamente en ningún registro de la DGT. Entendiendo por conductor profesional quien dispone Certificado de aptitud profesional de conductores de transporte (CAP) . En primer lugar, hay que diferenciar si se trabaja por cuenta propia o ajena.
Por lo que se deduce de la pregunta trabaja por cuenta ajena para un tercero, por tanto los tc2 acreditarían la categoría de conductor. Para el supuesto de querer por ejemplo realizar un curso de recuperación parcial por ejemplo se acude a la autoescuela y es ésta quien comunica a tráfico. Tráfico puede requerirle que demuestre su categoría, para ello sería suficiente remitiera TC2 y/o escrito de su empresa contratante diciendo que trabaja por cuenta ajena como conductor profesional.
Si trabajara por cuenta propia, es decir, es autónomo puede solicitarle la misma información y tendría que remitir un certificado donde conste que su alta como autónomo dentro de la categoría de conductor profesional.
hola soy conductor de sp y la empresa me pide certificado de puntos en mi carnet tengo la obligacion de presentarlos a la empresa,gracias
Estimado usuario:
En relación a su pregunta y estimando por sp servicio público, si la empresa le solicita el certificado de puntos entiendo que es afectos de verificar que su permiso de conducir está vigente por que en caso contrario si usted condujera pudiera incurrir en una infracción administrativa o delito dependiendo del supuesto. Por tanto es lógica esa política interna de su empresa siendo usted un trabajador al servicio de la misma.
Un saludo
hola,ya he hecho una vez la recuperación parcial de puntos. Sólo me quedan dos puntos después de haberlos recuperado. Mi pregunta es ¿tengo que esperar dos años para poder volver a recuperarlos?. Actualmente no estoy trabajando. Si encontrase trabajo como conductor profesional, ¿podría recuperar los puntos esperando sólo un año en vez de dos o tendría que acreditar lo de conductor profesional con alguna antigüedad para poder presentarme a la recuperación esperando (si es posible) sólo un año?
Ni la Ley ni tráfico como tal exige antigüedad. Si le contrataran como conductor profesional y puede acreditarlo documentalmente con el CAP, y diversa documentación de alta como trabajador en la Seguridad social bien por cuenta ajena si le contrata un tercero o como autónomo en principio podría realizar el curso de recuperación parcial en 1 año.
Un saludo
Buenas, me han quitado el carnet y me he quedado sin puntos. Me han comentado que me tengo que sacar el carnet de nuevo ¿ eso conlleva volver a examinarme del teórico y el practico otra vez ? ¿ puedo hacer un mini test o curso como cuando te quitan los puntos ? Un saludo y Gracias.
Una vez hayan transcurrido 6 meses desde la declaración de pérdida de vigencia del permiso por carecer de todos los puntos, podrá obtener uno nuevo superando un curso de sensibilización y reeducación y una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico. El curso consta de 24 horas de duración y su coste es de 320€. El interesado comienza con un crédito de 8 puntos en su carnet.
Hola buenas.
Tengo una pregunta, yo trabajo como conductor de un camion de reparto.
Si por favor me pueden ayudar, que documentacion me hace falta de mi empresa y donde tengo que ir para dar constancia de que soy conductor profesional? tengo mi ultimo TC2 y el contrato en el cual figuro como categoria profesional CONDUCTOR, pero no se si hace falta algo mas. Perdon si ya lo han preguntado pero no he visto.
Muchas gracias y un saludo!
Estimado lector,
De su consulta se deduce que es Vd. conductor profesional, trabajador por cuenta ajena, por lo que en la actualidad, de modo general su condición la acreditará mediante la aportación de los siguiente documentos:
-autorización administrativa para conducir que corresponda.
-contrato de trabajo
-certificado de la empresa en el que conste que el interesado presta servicios para la empresa en calidad de conductor o repartidor.
-documento por el cual se acredite el alta en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social como asalariado de la empresa.
De toda la documentación deberá presentar original o copia cotejada y ello con independencia de que la DGT realice, en función del tipo de transporte que desarrolle, las oportunas comprobaciones o intercambio de datos con la Tesorería de la Seguridad Social, a fin de cotejar las claves en las que las que Vd. esté encuadrado.
Un saludo
Buenas tardes,
tengo un empleado que conduce un camión al que sé que le han quitado varios puntos. Ante la duda de que se los hayan quitado TODOS y no nos diga nada, le hemos pedido varias veces (de forma oral) si sabe los puntos que tiene. Siempre nos ha dado excusas sin darnos respuesta.
Mi pregunta es:
-¿tengo derecho a pedirle un certificado de puntos?
-¿tendríamos alguna responsabilidad en el caso de que condujera sin puntos? (sin habérnoslo comunicado)
-¿y en el caso de un accidente?
Us saludo y muchas gracias.
Respecto a su consulta, debemos informarle que el saldo de puntos del conductor es un dato personal y es por ello, que si usted desea saber esa información bien se la tenga que dar el conductor o bien autorizarle éste para que pueda recabar ese dato en Tráfico.
Por tanto, no tiene derecho a pedir ese certificado sin consentimiento del conductor y tampoco, por ello, puede usted tener ningún tipo de responsabilidad si su empleado conduce sin tener la autorización administrativa válida y en vigor.
Así mismo, en caso de accidente también responderá él de las consecuencias.
Buenas tardes,
Perdí el carnet de conducir y lo recupere en julio de 2012. Me han multado en noviembre 2012, pague la multa y no me quitaron los 6 puntos. Nuevamente me han multado (3 puntos)y no pague la multa. Deseo recuperar los puntos . Que puedo hacer?, Aun no me han descontado los puntos en trafico y ahora trabajo como conductor profesional.
Muchas gracias
Siempre que reciba usted una denuncia que lleve aparejada sanción accesoria de puntos le recomendamos, por diferentes motivos, que presente alegaciones e inicie el llamado procedimiento sancionador ordinario del art. 81 de la LEY DE SEGURIDAD VIAL, puesto que si paga bonificadamente, se le aplicaría el procedimiento sancionador abreviado del art. 80 del mismo texto legislativo, según el cual se produciría la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. Le recomendamos que se persone en cualquier JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO y que le faciliten un extracto de su saldo actual de puntos .
Asimismo, le informamos que podrá optar por la recuperación parcial del saldo de puntos de dos maneras:
1.- Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Dado que usted es conductor profesional, podrá realizar el citado curso con frecuencia anual. El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de 6. Realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico.
2.- Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.
Yo tengo una empresa de mensajería y voy a recoger los paquetes yo mismo con mi furgoneta,yo estoy considerado conductor profesional?
Gracias
Declara la Disposición adicional tercera de la Ley 17/2005, que regula el permiso de conducción por puntos:. Conductores profesionales.
Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación
expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.»
En este segundo caso, que es el suyo, será necesario acreditar que está dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con alguna de las claves CNAE siguientes: 4931, 4932, 4939, 4941,4942 y 8690.
Hola buenas:
En el transcurso de este año me han operado de una membrana epirretiniana y luego de catarata en el ojo izquierdo. Mi agudeza visual en el ojo derecho sin corrección óptica es de 1 y en el ojo izquierdo que es el operado es de 0.15 sin correccion óptica y con estenopeico o corección óptica no mejora. En este caso tendría retirada de los carnets profesionales?
Buenas tardes, en relacion a: se entiende por conductor profesional, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad.
La cercificacion expedida por la empresa, ¿es algun tipo de modelo? o a que se refiere.
Gracias de antemano
Si se trata de un trabajador por cuenta propia o autónomo, declaración jurada del propio empresario que ejerce como conductor con acreditación de que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en alguna de las claves CNAE siguientes: 4931, 4932, 4939, 4941, 4941 y 8960.
Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, basta una certificación expedida por la empresa acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Buenas tardes,soy trabajador autonomo,me dedico a autoventa de productos de alimentacion para otra empresa,a la que mensualmente le facturo mis servicios.
La pregunta,podria alegar que soy conductor profesional para reducir la pena de 6 a 3 meses de permiso de conducir?si es asi,que documentacion debo presentar.
muchas gracias por su atencion.
En primer lugar, hay que partir de la base de qué se entiende por conductor profesional. Pues bien, la LSV establece que será conductor profesional aquella persona provista de la autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancía o personas; por lo tanto, se refiere a aquellas personas que hacen de la actividad de la conducción su medio de vida o profesión.
Por otro lado, cuando se trate de trabajadores autónomos o por cuenta propia, ha de acreditarse la actividad de conducción profesional con una declaración del propio empresario. En este caso, será necesario acreditar que está dado de alta en la Seguridad Social en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con alguna de las claves de CNAE siguientes: 4931, 4932, 4939, 4941, 4942 y 8690 del Real Decreto 475/2007, de 13 de Abril.
Hola me quede sin puntos y la dgt no me permite la reducción de 6 meses a tres por ser conductor profesional no encuadrado en los epígrafes mencionados si no que estoy dado de alta en el epigrafe 64120, puedo reclamar la inclusión de mi epigrafe?
Gracias
Respecto a su cuestión, comentarle que la Instrucción de Tráfico que desarrolla esta materia determina en primer lugar qué se entiende por conductor profesional y así se dice, que será aquella persona provista de la autorización administrativa válida para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancías o personas; por lo tanto, se refiere a aquellas personas que hacen de la actividad de la conducción su medio de vida o profesión.
Por otro lado, para beneficiarse de la reducción de plazos para la realización de los cursos de recuperación parcial de puntos y de la pérdida de vigencia por el agotamiento total del crédito inicial de puntos, deberá acreditarse dicha cualidad de conductor profesional, y así se reconoce esta cualidad a todo trabajador que justifique estar dado de alta en las cotizaciones a la Seguridad Social como asalariado de una empresa y prestar sus servicios en calidad de conductor. Para ello, deberá aportar original o copia cotejada del documento por el cual se acredite el alta en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social como asalariado de la empresa, contrato de trabajo y certificado de la empresa en el que se haga constar que el interesado presta servicios para la empresa en calidad de conductor o repartidor.
Si se trata de un trabajador autónomo o por cuenta propia, la certificación expedida por la empresa para la que ejerza la actividad de conductor profesional a la que se hace referencia para los trabajadores por cuenta ajena, será sustituida por una declaración del empresario. En este caso, será necesario acreditar que está dado de alta en la Seguridad Social en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con alguna de las claves de CNAE (Código nacional de Actividad Económica): 4931, 4932, 4939, 4941, 4942 y 8690.
Finalmente, decir que sólo debe acreditar su condición de conductor profesional en el momento en que pretenda acogerse a los beneficios que la Ley prevé, y no se le puede exigir que acredite una determinada antigüedad en la cotización como conductor profesional.
buenas quisiera hacerle una pregunta me an retirado todos los puntos justo ahora que iva a enpezar a trabajar como repartidor si esta empresa me contratara y yo presentara dicha documentacion valdria para reducir el tienpo de espera o no valdria por el contrato ser expedido con los puntos retirados ya? graciaas.
Buenas tardes, quería saber si «El transporte privado complementario» se consideraría como conductor profesional, ya que yo al igual que un fontanero, necesito llevar material en la furgoneta para poder realizar mi trabajo,y si es así, en que artículo de la ley aparecería esa «definición»
Muchas gracias de antemano.
Saludos. ¿Cómo puedo saber si mi chófer tiene puntos en su carné? Y si los pierde, ¿está obligado a comunicármelo? ¿Y si no lo hace, tendré alguna responsabilidad?
Gracias.
hola que tal mi pregunta es. no me quieren renobar la categoria profesional de taxi.por una alcoholemia q tube con mi auto particular .
como podria hacer para recuperarlo. ya q tengo el trabajo pero no puedo tener mi carnet para hacerlo. soy de bahia blanca prov de buenos aires. saludos!
Hola,
un policia o bombero es considerado conductor profesional?
gracias
La DGT ha elaborado una definición para que no haya malos entendidos: es toda persona provista de la corresponidente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas.
El caso de policía o bombero se les considera vehículos especiales, por lo que cuentan con una serie de particularidades en su forma de conducción. Saludos.
holaa. me pueden ayudar con esta pregunta : . no me quieren renovar la categoria profesional de taxi.por una alcoholemia q tube con mi auto particular .
como podria hacer para recuperarlo. ya q tengo el trabajo pero no puedo tener mi carnet para hacerlo. soy de bahia blanca prov de buenos aires. saludos!
Deduzco de su consulta, que fue privado de su permiso de conducir por un procedimiento tramitado en vía penal. Teniendo en cuenta esta consideración, deberá atenerse íntegramente al contenido del fallo judicial, al plazo de privación del permiso y todo lo que conlleve en orden a la posibilidad de renovar sus autorizaciones y títulos profesionales.
Un atento saludo
Hola,
soy conductor profesional, y estoi en nómina de una empresa de transportes. Me han quitado todos los puntos y no se lo quiero comunicar a mi jefe, ya que sñe que, automñaticament, me echa a la calle.
Sé que está mal, pero mucho peor quedarme ahora sin trabajo.
Dejando a parte el hecho de que hago mal conducir sin puntos… estoy obligado a decirle a mi jefe que no tengo puntos?
Y si tengo algún accidente, él tendrá alguna responsabilidad?
Saludos.
Estimado Alberto,
Si le han quitado todos los puntos le tienen que iniciar un expediente de retirada de permiso de conducir, el cual se puede recurrir y en tanto en cuanto el procedimiento se resuelva puede circular hasta la firmeza asumiendo una posible multa de 500 euros. Una vez firme no podrá circular, durante 3 meses por ser usted profesional y tendrá que sacarse el carnet de nuevo.
Una vez firme conducir sin carnet es constitutivo de delito. Respecto a su jefe puede llegarle una sanción por dejar el coche a quien no tiene carnet por otro lado si le identifica como conductor del vehículo en alguna sanción y trafico verifica su situación, a él puede incoar multas por incumplimiento del deber de identificar.,etc
Como usted al perder todos los puntos no tiene opción de recuperarlos por ninguna otra vía, lo que ha de hacer pasado el tiempo de 3 meses si se acredita es profesional, si no 6 meses, sacarse el curso de recuperación total de puntos. Y por supuesto si tiene accidente, en él como titular del vehículo pueden derivar responsabilidades.
Un saludo
Hola soy conductor profesional, hice en el 2013 un curso recuperación de puntos con el epígrafe tc2 de conductor y trafico no me los suma al saldo.
Ya los he echo en otras ocasiones y no he tenido ningún problema. He presentado hasta una declarión contrato y el curso lo hice y también aporte el certificado que puedo hacer? estoy cansado de ir a trafico y me dan largas.
Un cordial saludo
Buenas tardes,
En la empresa en la que trabajo facilitamos coches de empresa a comerciales y una furgoneta de menos de 3.500 Kg al repartidor.
Si alguno de ellos no tuviera puntos, y no nos lo notificara, en caso de que la guardia civil o policía lo detectara, ¿caería algún tipo de responsabilidad sobre la empresa por no revisar la vigencia del carné a sus trabajadores?
Gracias de antemano.
Hola,
Mi novio es repartidor de pan, me gustaría saber si podría obtener el carnet profesional? y si lo puede obtener cada cuanto tiempo podría obtener puntos?
Gracias. Un saludo.
Buenas tardes,
me han retirado el carnet por pérdida de puntos, ahora serán 6 meses.
En mi empresa necesito el conducir para desplazarme, no soy conducotra profesional pero sí necesito carnet de conducir para trabajar, ¿hay alguna manera de poder conducir durante la jornada laboral?
Hola. Mi pregunta es que me he quedado sin puntos del carnet de conducir y me han abierto un expediente de retirada del permiso de conducir y me pregunto si de mientras lo recurro la sentencia aun no es firme, puedo hacer el curso de recuperación de puntos antes de que sea firme la sentencia?
Buenos días, mi pregunta hace referente a otras preguntas que he visto por aquí, en la misma pregunta (que hace 2 personas diferentes) referente a si se está obligado a comunicar a la empresa los puntos y si puede haber represalias contra el empresario por conducir sin carnet, entiendo que en una de ellas les responden que el trabajador no está obligado ya que es confidencial y también por eso mismo el empresario extá exento de culpa y en otra respuesta comentan que le pueden caer multas al empresario por no exigirlo o si hay un accidente. Creo que es contradictorio ¿no? si lo pudieran explicar mejor
Muchas gracias
Hola soy taxista y me an despedido x que no tengo puntos como puedo demostar en dgt k soy profesional si ya no estoy dado de alta en seguridad social?
Buenas tardes,
Tengo un hijo taxista que perdió todos los puntos por infracciones (multas). En Noviembre le retiraron el carnet y estamos pendientes de la sentencia jurídica¿cuanto tiempo puede tardar el juez en citarle? y ¿ cual puede ser la pena impuesta? Lleva dos meses sin trabajar y la situación es insostenible ¿se puede hacer algo para adelantar los tramites?
Tengo una empresa de reparto, quisiera saber si puedo pedir a mis repartidores que me adjunten fotocopia del carnet de conducir para saber que lo tienen en vigor y en virtud de que norma o legislación.También saber si pueden negarse a entregarme esta información.
Gracias,
Hola buenas, mire, yo hace un año recupere puntos y ahora debo volver.Tengo como trabajo chofer, así lo pone en mi contrato i nómina, pero resulta ser que en el tc2 segun la de la autoescuela no lo especifica con el distintivo, hay alguna forma de hacer constar como que yo trabajo todo el dia en carretera ya que en mi contrato y nómina asi lo refreja para hacer el curso anual? llevo una furgoneta de 3.500m.m.a. Grácias
Hola buenas… Quería haceros una pregunta. Ayer por la noche en un control me quitaron el último punto q tenía del carnet. Trabajo como autónomo en el taxi de mi padre. Ahora mismo se acerca la temporada y no podre usarlo… Como he entendido tendré q esperar 3 meses a sacarme el curso, q es curso y exámen teórico.. He entendido bien? Q desastre!!
Estimada Eva,
El curso de recuperación total que tiene una duración de 24 horas, repartidas según el criterio de la autoescuela (por ejemplo a lo largo de un fin de semana) y un coste de 396,87euros. El examen es solo teórico y versa sobre la materia dada ese fin de semana (no es similar a los exámenes que se exigen para conseguir el carnet originario). Es un curso de sensibilización y reeducación vial.
No obstante una vez que Tráfico compruebe que tiene 0 puntos, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del mismo y esto será recurrible, de tal manera que puede ganar tiempo y le será descontado del tiempo que ha de estar sin conducir. Por ello le recomiendo lo recurra a través nuestro. Le facilito el teléfono de Pyramid Consulting por si quisiera contratar nuestros servicios (tfno. 915232315, sede Madrid, 932689945, sede Barcelona). Esta declaración de pérdida de vigencia del permiso supone que el conductor no podrá conducir por un período de 6 meses, plazo que será de 3 meses en su caso al ser profesional.
Un atento saludo
Hola, cómo puedo obtener un certificado de puntos para presentarlo a una empresa? Gracias.
Hola, me dedico a la limpieza y desembocar alcantarillado y llevo un camión cuba, soy autónomo y los camiones es mi herramienta, me retirado el carnet y me dicen que mi epigrafres no es válido como profesional, que puedo hacer? Gracias
Buenas tardes tengo una pregunta me retiraron el carnet por ahcololemia fuera de mi trabajo en mi día libre trabajo en urgencias hace 9 años puedo solicitar q se me sea autorizado solo para trabajar es esto posible gracias .
Hola, por sentencia judicial tengo retirada de carnet de 1 año y 1 día. Tengo el CAP y trabajo de conductor. ¿Puedo solicitar la reducción del plazo por ser conductor profesional? en caso afirmativo me podrías decir donde?. Muchas gracias.
Mi pregunta es debes estar activo en el momento de hacer el curso de recuperacion parcial de los puntos o se puede estar desempleado en el momento del curso soy camionero de profesion cada auto escuela me dice una cosa gracias
Buenas tardes. Soy autónomo, administrador de una scp. Mi caso es que me an dejado en el buzón una caray la cual me dice que por acumulación de multa no me quedan puntos en el carnet y que tengo 15 días para reclamar o ordenan a las autoridades su retirada. Bien el problema es que 8 de esos puntos que me quitan son de dos multas a echas por un semáforo con cámara. El cual se estipula a mi vehículo pero yo no lo conducía lo conducían otra perdona de la empresa que me supcontrata. Cuando sucede el problemas de las multas no se hicieron cargo. Ya que estábamos en un tiempo de discrepancias entre ambos. Ahora cuando les comentó que me retiran el carnet me dan un responsable pero solo de una de las multas. El tema es lo aceptara tráfico el martes que tengo cita para recurrir el expediente?? Muchas gracias por adelantado
Hola buenas tarde. Me han retirado el carnet por perdida de puntos y me gustaría saber cuales son las sanciones habituales impuestas por las empresas, ya que trabajo en el transporte.
Si bien la formulación de su pregunta no es del todo clara le indico que si ha perdido el carnet por pérdida de puntos y ésta ya es firme, no podrá conducir en el plazo de 3 meses si es conductor profesional o de 6 meses si no lo fuera. Las empresas como tal no sancionan la conducción sin permiso si bien lo realiza la Administración, siendo delito el conducir sin carnet. Por lo cual muchas empresas conociendo este hecho pudieran no contratar trabajadores en esta circunstancias y asimismo tomar cautelas como revisar el saldo de puntos de los mismos.
Un atento saludo
Hola:
Mi consulta es la siguiente. A un familiar le han retirado el carnet por 8 meses. Es conductor profesional ( camion de repart paqueteria). Ya hace dos meses. En el juzgado le comento la persona del turno de oficio que aceptara la sancion, que era mejor y menos tiempo de retirada del carne (por alcoholemia mayor a 0,60). Ahora hemos tenido conocimiento de que podria conducir para su trabajo. Como puede recurrir la aceptacion de la multa? Ya no hay marcha atras.? He visto en vuestras respuestas que son 3 meses para profesionales. Porque le han impuesto a esta persona 8 meses?
( que en principio era mas tiempo, pero al aceptar inmediatamente se redujo a ese tiempo).
Espero su respuesta. Muchas gracias.
hola soy conductor profeciona voy a acer un curso de recuperacion de puntos me dicen que al ser el primero que ago no tengo que justificar que soy profecional solamente tengo que justificarlo cuando aga un segundo curso eso es correcto o se equivocan esa es mi pregunta
Estimado Ricardo,
La acreditación de conductor profesional, legalmente es preceptiva pues la misma comporta ciertas ventajas sobre el resto, como es por ejemplo la frecuencia de los cursos (los de recuperación de puntos, frecuencia anual, frente a los 2 años ordinarios y para obtener una nueva licencia o permiso para profesionales se configura un periodo de espera de 3 meses frente a los 6 ordinarios.)
wenas tardes, trabajo con un camion de mas 3.5 t , he trabajado 6 años en transporte de mercancias con trailer, etc…. en cuestion de 6 meses para aca me multaron un par de veces y si pago esta ultima multa mi saldo de puntos seria de 6 pts; cuanto tiempo ha de pasar para recuperarlos, 1 o 2 años? yo entro en la categoria de conductor profesional o eso hay que presentar documentacion en la DGT para obtener la disminucion d los plazos? muchas gracias de antemano
buenas noche ,soy conductor de autobuses ,tenia 15 puntos y el dia 30 de septiembre 2014 me quitaron 3 puntos por el cinturon me quedan 12 puntos ,el agente me dice que al año los recupero por ser profecional ,hasta la fecha de hoy no me los han dado los puntos,¿cuando los recupero si hace ya un año y tres meses?gracias de antemano.
Cuanto tiempo tengo que esperar para recuperar el carnet siendo reincidente y amparado más de tres aňos de la primera vez.soy condutor profesional pero al no tener carnet estoy en paro
Voy a hacer el curso el mes que viene pero si luego no a pasado el plazo pierdo el curso?
Hola quisiera saber si por una retirada de carnet por alcoholemia, tiene alguna opción de conducir fuera de España ya que soy chófer profesional de autocar, gracias
Buenas tardes,
soy trabajadora autónoma- CNAE 4677. Necesitaría saber si podría recuperar puntos como «conductora profesional». La actividad de la empresa es:- comercio por mayor de chátara y productos de desecho y disponemos de varias furgonetas de menos de 3500Kg MMA.
Le agradezco de antemano su colaboración.
buenas tardes, soy propietario de una furgoneta de 3500 kg y queria saber si puedo trabajar por cuenta ajena con mi furgoneta en una empresa de fabricacion y distribucion de hielo. gracias
Buenas tardes Francisco, todos los vehículos que tengan un peso máximo superior a 2.000kg y una carga útil de hasta 3.500kg necesitan una tarjeta de transporte habilitante para el transporte con vehículos de ligero.
Requisitos necesarios:
a) Para la primera tarjeta de transporte se necesitará disponer de un solo vehículo en propiedad, usufructo o en arrendamiento financiero (leasing).
b) Antigüedad del vehículo: hasta 5 meses desde la fecha de la primera matriculación.
c) Estar (empresa / autónomo) dada(o) de alta en Hacienda y Seguridad Social
d) Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
La solicitud de la tarjeta puede realizarla online u presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Un saludo
Hola, mi question es la siguiente: tengo retirada de carnet y soy conductor profesional. queria tramitar la reduccion de la sancion a 3 meses. Entre otros documentos me piden el TC2. El problema es que la empresa se niega a darmelo ya que en ese documento viene un listado de todos los trabajadores de la empresa. Yo les comente que si podian hacerlo solo con mis datos, pero me dicen que no pueden. Es mas, que desde agosto ya no se llama TC2. como podria conseguir ese documenmto para la dgt?
Gracias.
Buenas tardes, Luis:
Por protección de datos la empresa no pueden facilitarle ese documento. No debería tener ningún problema si presenta su permiso de conducir y acredita su condición de trabajador por cuenta ajena mediante un certificado expedido por la empresa para la que trabaja en el que se indique tal circunstancia, aportando documentación que acredite que cotiza a la Seguridad Social como trabajador la misma.
Saludos
hola, mi caso esq x dos multas del drogotest me e quedado sin puntos y mi pregunta es a kien engloba lo de conductor profesional, que requisitos hacen falta para ser conductor profesional.
Yotengo el carnet de camion, pero no tengo el CAP, trabajo como autonomo en una cooperativa que trabaja para una empresa, la cual en ocasiones cuando el camionero de dicha empresa se ausenta x vacaciones o x cualquier otro motivo yo soy el que realizo el trabajo del camionero, queria saber si habria alguna manera de que yo fuera considerado como conductor profesional y se me reduciera de 6 a 3 meses sin poder conducir.
gracias, un saludo
Buenos días,Noel:
Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, “toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.” Quiere esto decir que sólo tiene la condición de profesional a los efectos del carné por puntos el que se dedique a la actividad de transporte de personas o mercancías, pero no otros profesionales que también utilizan el vehículo de forma profesional, por lo que en tanto en cuanto no dispone del CAP, no puede ser considerado como conductor profesional. Un saludo.
Buenos días,hoy me han entregado dos multas en las que pierdo 4 puntos de un radar ,es un sitio que pasó cada día y a la misma velocidad,si me llegasen multas que sumarán más de los 15 puntos que tengo de carnet hoy día ,por ejemplo sumarán 25 puntos , cuantos puntos perdería ?Sería tratado igual como si hubiera perdido 15 y con un curso de reeducación sería bastante?
Gracias
Estimado Carlos,
En relación a estas dos multas que le han enviado, le recomendamos que contacte con nosotros para un asesoramiento más personalizado, dado que en este tipo de denuncia, hay que comprobar si se aplicó correctamente el margen de error, y podemos solicitar que la Administración nos facilite pruebas, como la existencia del límite específico, y otras cuestiones de fondo y de forma. En relación a los puntos, informarle que solo le quitarán los puntos cuando la sanción sea firme. En este caso, le aconsejamos acudir a los especialistas de Pyramid Consulting para estudiar sus expedientes y proceder a su correcta impugnación.
Un saludo.
Buenas tardes.
Necesito ayuda:
Tengo una retirada de carnet por puntos; soy conductor profesional, pero esta retirada me ha coincidido con esta situación:
Estando de baja con una no renovación de mi contrato ( como chofer, evidentemente ) Con lo cual estaba en el paro;
Me retiran el carnet, 6 meses en vez de 3; porque no estaba trabajando en ese periodo de tiempo, así que me veo sin poder trabajar 6 meses,
porque no se me considera «conductor profesional»?
He ido a tráfico, y si no estoy en una empresa en ese preciso momento,
mi retirada es de 6 meses? O puedo recurrir?
Estimado Juan,
Comentarle que de un lado hay que valorar y aportar pruebas de que antes desarrollaba la actividad de conductor profesional y en este momento en concreto, cuando se le retiró el permiso de conducir, estaba en una situación diferente, por lo tanto, hay posibilidades para presentar recurso. Del otro, hay que tener en cuenta la razón por la cual perdió los puntos y qué pasó en el caso concreto. Por ello, le aconsejamos remitirnos su expediente para valorar de forma más atenta y puntual su caso.
Un sordial saludo
Trabajo para una empresa de transporte público, soy conductor profesional. Me retiraron el carnet de conducir fuera de mi horario laboral (me encontraba de cena. Actualmente estoy sancionado de empleo y sueldo. Que derechos tengo si puedo realizar en la empresa otras actividades que no sea la de conducir y que tiempo me corresponde de retirada de carnet por Ley.Que debo hacer. Un saludo, Gracias.
Buenas tardes, Domingo:
La suspensión del permiso de conducir tratándose de conductor profesional tiene una duración de tres meses. En cuanto al desempeño de tareas de tipo profesional, siempre que no impliquen la conducción, se presume que puede realizarlas, si bien a efectos de realizar una valoración más ajustada, le invitamos a que nos envíe la documentación pertinente para su estudio.
Un saludo
Buenas tardes,
Por varias infracciones he perdido los puntos del carnet, mi trabajo y vida dependen de que me pueda desplazar pues soy delegada de farmaacias y tengo che de empresa, puedo incluirme como conductora profesional? El mesde mayo con 3 puntos me matricule en el curso de recuperacion parcial de puntos pero no lo pude hacer, y este mes de junio,me dicen que ya no es posible por mi saldo a cero, puedo recurrir y reclamar? Gracias por adelantado.
Buenas tardes Carmen,
En relación con su consulta indicarle que la instrucción de la DGT sobre la acreditación de la condición de conductor profesional de 24 julio 2013, establece que será conductor profesional aquella persona provista de la autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancías o de personas, por lo que no podría ser considerada como conductora profesional. Por lo que en este momento tendrá que esperar para poder presentarse de nuevo al curso de recuperación de puntos. No obstante, recibirá una notificación conforme le informan sobre la retirada del permiso de conducir, la cual sí es recurrible, por lo que le invitamos desde el departamento jurídico de Pyramid Consulting a enviarnos la documentación. Un cordial saludo.
Buenas tardes.
Donde viene recogido (en que ley, decreto, etc.), viene recogido que cuando eres conductor profesional la retirada de carnet puede ser reducida a 3 meses.
Estamos ahora mismo esperando resolución de fiscalía y para poder hablarlo con ellos, según lo que nos dispongan.
Muchas gracias. Agradecería su pronta respuesta, ya que puede ser en cualquier momento. Gracias!!
Buenos días, Pedro:
Los requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción, están regulados en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, artículo 38. De acuerdo con el nr 3 de dicho art. 38 se estipula: “El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses”. Si necesita ayuda con algún trámite no dude en contactar con nuestro departamento jurídico. Un Saludo
He perdido el carnet por estar a 0puntos.Me manda tráfico que tengo q estar 6meses sin conducir.Cuando me han quitado los puntos trabajaba de contrato en una empresa como conductor de primera y he tenido que comunicarlo a la empresa donde cuya empresa me da de baja por no superar el período de prueba.Mi pregunta es si puedo alegar que soy conductor profesional ya que tengo el carnet de primera y siempre he trabajado como conductor profesional.Podré alegar que necesito el carnet de primera para poder trabajar y evitar que sean 6meses sin poder conducir.
Estimado Iván,
Efectivamente la pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este periodo, podrá obtener una nueva autorización administrativa para conducir realizando el curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración.
Saludos
Hola buenas trabajo de repartidor de mercancías peligrosas y recientemente me an sancionado con el drogotest en controles aleatorios al empezar a trabajar.me gustaría saber si puedo recurrir por que e dado positivo en thc y no estaba consumiendo en ese momento, y por lo cual me quedan 3 puntos y corre peligro mi trabajo.muchas gracias y un saludo
Hola Julián, En efecto, las sanciones por cuestiones de alcohol o drogas tienen siempre la suficiente entidad como para ser sometidas a valoración por un especialista en la materia. La recomendación general es, siempre que la fase de procedimiento lo permita, la de presentar recurso. Le recomendamos que nos remita su multa para su valoración. En su caso además es importante que valore la realización de curso de recuperación de puntos. Un atento saludo
hola. soy agente comercial titulado. me han retirado el carnet por puntos . y quiero saber si puedo octar a la suspension de 3 meses . ya que vivo de mis visitas y mis entregas.
-soy autonomo.
me gustaria saber si se puede y si hay precedentes.
muchas gracias . jesus
Buenas tardes Jesús,
En relación a la cuestión que nos plantea indicarle que sólo disponen de la posibilidad de realizar el curso de recuperación de puntos a los tres meses de la pérdida total de los mismos los conductores profesionales, de no serlo deberá esperar seis meses para poder realizar dicho curso. Un saludo.
hola tengo una sancion por perdida de puntos. y estoy sancionando 6 meses. puedo pedir : realizar la sancion en meses intercalados o en perios de dias ?
o tengo que realizar la sancion seguida. saludos jesus
Buenas tardes, Jesús:
La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del mismo, y en su caso, se dictará resolución motivada por el Jefe Provincial de Tráfico declarando la pérdida de vigencia. Esta declaración de pérdida de vigencia del permiso supone que el conductor no podrá conducir por un período de 6 meses, plazo que será de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este plazo, podrá obtener un nuevo permiso, debiendo superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, así como superar la prueba teórica establecida reglamentariamente.
Por tanto, si acaba de recibir por parte de Tráfico la comunicación de inicio del expediente debe saber que dispone de 10 días para presentar alegaciones por lo que se insto a que nos haga llegar la notificación lo antes posible y así poder preparar el escrito de defensa.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted a la mayor celeridad.
Un saludo
Hola me quedan 5 puntos en el carne y me gustaria recuperar algunos por si perdiera los que tengo pero ya hace un año que los recupere en un curso de 12 horas.me dedico a reparto de paqueteria y no se si se considera conductor profesional tambien tengo carned de camion podria recuperar 6 o con 5 ya no puedo hacsdlo mas ?
Un funcionario de policia que hasta la modificación del DGC era obligado a sacarse el BTP tiene la consideración de conductor profesional?….
Los policias, bomberos o conductores de vehículos de urgencias tienen la consideración de conductores profesionales?…se requwería el BTP parfa ello,
Estimado Alex,
Según lo estipulado en la Instrucción nº 13/S- 130 de la DGT, será conductor profesional aquella persona provista de la autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancías o de personas, por tanto los conductores de ambulancias o de vehículos de urgencias que transporten personas sí serán considerados conductores profesionales, pero parece que los agentes de policía quedan fuera de dicha consideración. En cuanto al BTP, quedó suprimido en fecha 1 de enero de 2016 en base al criterio armonizador del permiso de conducir europeo por lo que ya no va a ser requerido para el desempeño de ninguna profesión.
Un saludo.
Hola buenas tardes,
He llamado a una autoescuela a informarme y me han dicho que para acreditarme como conductor profesional tengo que presentar un contrato de trabajo en el que conste que soy conductor, el DC2 y una declaración de la empresa.
La cuestión es: La ultima vez que trabaje como conductor profesional es en fecha 06/2017. Si esta empresa me facilita el DC2 y la declaración, sera valido?
Buenos días Ángel,
La Dirección General de Tráfico, para acreditar la condición de conductor profesional, le va a exigir estar dado de alta en la Seguridad Social como asalariado de la empresa y prestar sus servicios como conductor. Por tanto, es necesario que esté dado de alta en la actualidad como trabajador de la empresa.
Muchas gracias,
Saludos,
Hola, me quitaron 3 puntos del carnet de conducir. En principio a los 2 años de haberme quitado los puntos me los devolverían otra vez, pero al ser conductor profesional, trabajo de camionero, ¿al año no me devuelven los puntos? ¿o tengo que esperar 2 años como los demas conductores para que me devuelvan los puntos?
Buenas tardes Vicente,
El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola! me han retirado el carnet, por dos infracciones cometidas por un coductor al que le vendi un coche y este no tramito el traspaso del vehiculo, tengo los papeles de compra-venta, su dni y un escrito donde se hace cargo de estas sanciones que son en la policia local, las multas son de 2019 y no me fueron notificadas. Que debo hacer?
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos dias ayer me hicieron una alcoholemia 03/035 teniendo 2 puntos del carnet.
pienso recurrirla con abogados para tener mas margen. estamos a marzo. El año pasado en mayo hice el curso recuperar 6 puntos por lo en teoria hasta 2024 no puedo volver hacerlo. Tengo un amigo con una empresa logistica. serviría que me hiciera un contrato por ejemplo una semana o mas si es necesario y un certificado?
yo tengo mi trabajo. haría falta despedirme de mi trabajo habitual? soy comercial. viajo pero entiendo que no es una profesión de trasporte? Si es necesario lo haria es una empresa familiar..
Estimado Sergio,
Cuando el carnet de conducir tiene 0 puntos, Trafico se le comunica una resolución al interesado, por la que se determina que se cumpla el plazo de perdida de vigencia (3 meses para conductores profesionales y 6 meses para demás conductores).
Entendemos que dicha resolución es recurrible y mientras no se resuelven los recursos, aparte de computarse el plazo de 3 o 6 meses de la pérdida, el conductor podría seguir conduciendo bajo determinadas circunstancias. Así que, si se encuentra usted en inminencia de perder el carnet de conducir, le invitamos a contactar con nuestro departamento jurídico para verificar las posibilidades de recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!