En esta cuestión, es importante hacer dos distinciones:

a- Si usted se dedica al transporte de mercancías propias también denominado privado, y su vehículo tiene una MMA igual o inferior a 3.500kg,  no precisa tarjeta de transportes. Ahora bien, en caso de que el vehículo supera 3.500Kg de MMA, la tarjeta es preceptiva en todo caso.

b-
Si su empresa se dedica a prestar un Servicio Público, necesitará siempre y en todo caso contar con tarjeta de transporte, independientemente de la MMA del vehículo.