El margen de error de los radares debe aplicarse en todas las multas de velocidad. Aún así, hay que valorar la aplicación o no del margen de error que establece la ley, es decir, a la velocidad que aparece en la fotografía (velocidad real) habría que restarle el porcentaje establecido para cada radar por lo que el resultado de dicha operación es la velocidad sancionada y no te podrán sancionar por la velocidad que aparezca en la fotografía ya que entonces no te habrían aplicado el margen de error y te estarán sancionando de forma injusta. Artículos relacionados:
¿Se aplican los márgenes de error en las multas?
por admin | Jul 1, 2013 | Multas | 8 Comentarios
Buenos días, he recibió una multa por circular a 137Km en un tramo de 100KM (300€ -2 puntos), en la foto la velocidad que anotan 137Km es la misma que en el texto de la denuncia, me adjuntan la foto también el certificado de la revisión del aparato y la norma aplicada ITC/3123/2010, es posible recurrir esta por el tema de los márgenes de error o estos ya están aplicados implícitamente en la norma que anotan?.
Un saludo.
lo unico que dice la norma ITC/3123/2010 respecto a los márgenes de error, es que un aparato puede superar su revision si su margen de error no supera el 7 %, es decir que aunque el radar tenga un error del 7 % esta permitido para ser usado, por tanto si en la foto pone 137 Km/h es posible que la velocidad real sea 127,41 Km/h ya que esta dentro del margen admitido. por tanto la multa debería de aplicarse a la velocidad “real” no a la medida. Lo que dice la DGT si les preguntas sobre el margen de error, es que el 7 % ya lo han aplicado a la hora de activarse el radar es decir que salta a partir de 107 si el limite es 100, lo que no tiene sentido ya que es como decir que el radar solo da medidas falsas a esa velocidad y lo que obviamente no tiene sentido alguno desde una perspectiva científica / cinemática.
Me han multado por ir a 301 cuándo es a 100, Pero solo hay foto del coche, no de la velocidad. Aún se puede recurrir por el margen de error o porque ni siquiera está la foto a la velocidad que iba?
Muchas gracias.
Estimada Ester:
En relación con la consulta que nos plantea, desde nuestro Dpto. Jurídico, presumimos que es un error el hecho de que nos haya indicado que circulaba a 301 km/h, ya que estaríamos hablando de una conducta delictiva. Independientemente de la errata, le podemos confirmar que estamos recurriendo y obteniendo muy buenos resultados respecto de multas por exceder los límites de velocidad, dado que en buena parte de los casos, la Administración no es capaz de probar que ha aplicado la garantía, que a este tipo de sanciones asiste, como es el margen de error del cinemómetro. Además de este medio de prueba, es necesario que quede acreditado el correcto funcionamiento del radar y la existencia de límite de velocidad, si la sanción es por rebasar un límite de velocidad específico de la vía. Desde nuestro Dpto. Jurídico, le recomendamos que antes de dejar pasar el plazo de gestión o de proceder al pago de la sanción, se pongo en manos de profesionales como es nuestro Dpto. Jurídico, para recibir asesoramiento sobre su caso concreto. Un saludo.
Buenos dias,
Hace unos meses empece a recibir notificaciones de exceso de velocidad de un radar de 50kms que no sabia que pillaba de frente a los coches que subiamos por la avenida. Me estan llegando escalonadamente y son desde 300’€ y 2 puntos y 100€ y sin puntos. De momento han llegado 7 multas y la primera tardo casi 1 mes y medio en llegar. Con lo que llegaran mas ya que diariamente paso por ese tramo. ¿Que puedo hacer?. Automaticamente pierdo el carnet de conducir. Ya me han publicado en el B.O.E
Buenos días Miguel Ángel,
A la vista de su consulta, todo parece indicar que esas sanciones son perfectamente recurribles, principalmente por la sucesión de hechos en el periodo de tiempo que comenta. No obstante, existe una alta probabilidad de que los expedientes puedan ser impugnados por otros motivos adicionales, y por ende, con un mayor porcentaje de éxito. En ese sentido, le recomiendo que se ponga en contacto con nosotros, ya que sería necesario que nos hiciese llegar toda la documentación que haya recibido relativa a los mismos para que procedamos a su estudio. Igualmente, comentarle que Pyramid Consulting también ofrece el servicio de rastreo de publicaciones, por lo que éstas serían detectadas automáticamente.
Muchas gracias,
Saludos.
Buenas tardes,
Soy cliente de sus servicios, recibí un aviso de correos el dia 15/01/2020 para recoger un certificado de tráfico.
La sanción impuesta ha sido por circular a 103 km/h. cuando según el informe la velocidad esta limitada por señal de 80 km/h.
El importe inicial de la sanción es de 100€, pero con un dto. osea 50€,
si se realizaba el pago antes del 31/12/2019.
Debido a que recibí el aviso fuera del plazo, por culpa de Correos. Deseo saber si es posible hacer un recurso a este procedimiento sancionador.??? y consigan parar la consiguiente resolución.
Les agradezco que me puedan aclarar esta duda.
Buenos días Xavier,
Tanto para realizar el pago con reducción como para presentar alegaciones, usted dispone de un plazo de 20 días desde el día en que le ha sido notificada la sanción. En este caso, aún está a tiempo de realizar el pago o presentar alegaciones. Gracias a que es cliente nuestro, le contactaremos a la mayor brevedad para asesorarle telefónicamente, resolver cualquier otra duda que pueda tener al respecto y dejar presentado el escrito si así lo desea.
Muchas gracias,
Un saludo.