Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado).

Se considera que realizar la actividad de lavar el vehículo en la vía pública implica crear condiciones que generen peligro o deterioro en la circulación y el paso de los viandantes, por lo que es una conducta que implicaría una correspondiente multa tal como se especifica en el código de circulación.