Podrían  darse  dos  casos,  que  le  notificaran  o  no la  denuncia  en el acto.

Si  no  le  notificaron en  el acto,  habrá  de  solicitar  además,  que  se  le  dé  traslado  de los motivos por los  cuales  no  se ha  hecho,   dado  que toda  denuncia  ha  de  notificarse   en  el acto   y solamente   existen tres  supuestos  tasados  en el  art.  76.2  de  la  LSV   en  los  cuales puede  efectuarse  la  notificación en un momento posterior.

En   ambos   casos,  bien   desde la  entrega  del Boletín,  bien  desde   la  fecha  de notificación de la  denuncia,   en  el plazo   perentorio concedido  al  efecto,  habrá    de  presentar  alegaciones y     solicitar   a  nuestro  juicio,   cuatro  pruebas   de   cargo  que  consideramos  esenciales,  a  saber :
1.-La fotografía de la presunta infracción.
2.- Croquis informativo del lugar y momento exacto donde se cometió la presunta infracción.
3.- RATIFICACIÓN POR ESCRITO DEL AGENTE DENUNCIANTE que firmó el Boletín de Denuncia, siendo de vital importancia, manifestación expresa sobre la distancia a la que este se encontraba para apreciar el hecho que se me imputa.
4.- Declaración testifical del Agente acompañante.