Cuando las sanciones llegan con recargo hay que analizarlas una a una ya que las causas pueden ser distintas y los motivos de impugnación también. Generalmente, un motivo de oposición al cobro ejecutivo de la multa es la falta de notificación reglamentaria de la misma, es decir, las notificaciones tienen que cumplir unos requisitos conforme la Ley 30/92 (artículo 59) y conforme la ley de Seguridad Vial 18/2009 de 23 de noviembre (artículo 76 y ss.) y si esto no se lleva a cabo correctamente la sanción debe ser anulada en vía ejecutiva por el órgano administrativo correspondiente.

Actualmente las notificaciones de las multas se pueden hacer a través de varios medios, como son, a través de carta certificada, a través de la Dirección Electrónica Vial, o incluso a través de mensaje de móvil. Por tanto habrá que estar muy pendiente de cómo, cuándo y dónde se ha intentado notificar la sanción para encauzar correctamente las alegaciones oportunas, con el fin de anular la sanción con recargo que no fue notificada correctamente en vía voluntaria.

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