Normalmente  para la regulación de esta materia, habrá que atenerse a lo que establezcan las Ordenanzas de Circulación de cada Municipio. A modo de ejemplo la Ordenanza de Madrid establece que quedarán excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de tasa los vehículos siguientes:

– Las motocicletas, ciclos, bicicletas y ciclomotores, excepto los cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas.

– Los estacionados en zonas reservadas para su categoría  o actividad.

– Los auto-taxi en servicio y su conductor si está presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

– Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España y siempre que estén debidamente identificados.

– Los destinados al transporte  de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial al efecto.

– Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila o de emisiones nulas) y cualesquiera  otros,  equiparados siempre que se exhiba en lugar visible el distintivo que les acredita como tales.

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