En todo caso, debe estar según lo pactado en el contrato de arrendamiento del vehículo a corto o a largo plazo.
El arrendatario o “inquilino” recibe el vehículo en correcto estado de mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo. Deberá devolverlo en el mismo estado. El arrendatario es responsable frente al arrendador por cualesquiera de los daños o robo del vehículo así como en general, perjuicios por incumplimientos contractuales, a salvo, las limitaciones de responsabilidad que el mismo contrate, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
Mediante el pago de una contraprestación, el arrendatario tendrá la posibilidad de limitar su responsabilidad por los daños que ocasione al arrendador el importe de la franquicia que se convenga.