Resulta complicado conducir cuando una persona está lesionada ya que la movilidad del conductor se ve reducida.

El artículo 3 del Reglamento General de Circulación (R.G.C.) establece que “se deberá conducir con la  diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Así mismo el artículo 18.1 R.G.C. establece que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”.

Por tanto, de la lectura de ambos artículos podemos establecer que el conductor lesionado no podrá conducir hasta que esté recuperado de sus lesiones, no sólo para mantener su propia seguridad e integridad física, sino la de acompañantes o terceras personas que circulen por las vías.