El artículo nº 119.2 a) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo contempla la siguiente exención para los taxistas:

Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades.

Esto supone que salvo en los supuestos antes indicados, todo taxista debe conducir con el cinturón de seguridad debidamente colocado.

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