Es posible prestar el coche a otra persona, y en sí no constituye ningún tipo de infracción, siempre y cuando se observen las prescripciones del art. 9 bis de la ley 18/2009, según el cual el conductor deberá disponer de permiso de conducir al efecto. En caso de que la infracción sea cometida por una persona que no sea la titular del vehículo, se impone la obligación de que éste facilite a la Administración todos los datos que permitan la identificación del conductor en el Registro de Conductores e Infractores.
¿Le puedo dejar mi coche a un amigo o nos pueden multar?
por admin | Sep 12, 2012 | Blog | 15 Comentarios
tengop un sangyon matriculoado en 1995 que quiero dejaqrselo a un amigo para que vaya hasta el sahara, el tiene permiso de residencia y carnet de conducir, puedo hacerle una autorización ante el Secretario y con el visto bueno del -Sr alcalde?
Lo que rige la legislación española (Art 9 bis Ley 18/2009 de 23 de Noviembre) usted como propietario del vehículo tiene que facilitar los datos de la persona que condujo.
Por lo que si su amigo comete una infracción, el organismo le requerirá la identidad de quien condujo y entonces usted deberá proporcionar datos del mismo que incluyen nombre, dos apellidos, dirección y número de DNI ,en caso de ser extranjero o no poseer carnet español deberá aportar copia de su permiso de conducir, a fin de la Administración pueda dirigir la multa a esta persona como conductora en ese momento.
Hola,un amigo me dejará su coche para llevarmelo a Marruecos, y queria saber ssi me tiene que hacer algun permiso para poder sacar el coche de España delante la Administración pública, gracias!
Si pasa con su vehículo a Marruecos, además del control de pasaporte, tendrá que realizar un trámite adicional en la aduana (Douane) de la frontera o puerto de llegada, denominado Admisión Temporal (AT) de vehículos que consiste en la presentación de un impreso denominado «D 16 Ter». Este trámite, en ocasiones, se puede realizar a bordo de los buques que cruzan el Estrecho de Gibraltar con destino a Marruecos. Será necesario preguntar a la tripulación del ferry si este servicio está disponible.
Si además, el vehículo no es de su propiedad, sino de otra persona física, o de una sociedad deberá, antes de iniciar el viaje, obtener un documento notarial en el que conste la autorización expresa y nominal del propietario para que usted pueda viajar con ese vehículo a Marruecos. Este trámite se puede realizar también en los Consulados de Marruecos en España.
Este verano vienen unos amigos a pasar las vacaciones en casa y me han pedido si pueden utilizar mi coche. He llamado al seguro y me dicen que no hay ningún problema y que no es necesario que realice ningún trámite. Me gustaría estar segura de que es así.
El coche que tenemos, va a nombre de mi señora ,pero yo a veces lo cojo para hacer gestiones.Tenemos los carnets vigentes.
¿Me puede ocurrir algún tipo de sanción ,por parte de las autoridades, al NO ir el coche a mi nonbre ? Tambien lo utiliza mi hija mayor.
Gracias.
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola buenas me gustaría saber si puedo conducir un coche que no está a mi nombre , pero si esta asegurado por mi , que me susede en caso que me pare la policía gracias saludos
Buenos días Yanet,
La legislación vigente establece que los propietarios de los vehículos están obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo que tienen.
No obstante, cuando otra persona tiene interés en el aseguramiento (en este caso si usted desea conducirlo), existe la posibilidad de que el seguro sea concertado por otra persona.
No existe la obligación de que la figura del tomador del seguro y la del titular coincidan en la misma persona salvo que el propietario del vehículo tenga edad inferior a los 25 años, y en ese caso existen aseguradoras que pueden obligar al titular que figure como tomador de la póliza. Así, no debería preocuparse si le para la Policía mientras el seguro esté en vigor.
Muchas gracias,
Saludos.
Hola
No consigo respuesta a esta pregunta.
Soy extranjero residente en Espana, mi paraja de Polonia y de momento vivimos poco en un lado poco en otro.
Vamos a pasar tres meses en Espana y yo llevare el coche de mi pareja hasta alli.durante esos tres meses(vacaciones y buscar casa) ella estara yendo y viniendo de Polonia a Mallorca)
La pregunta es, puedo yo usar el coche en su ausencia? Tiene que hacerme un permiso especial?
El auto tiene matricula polaca, seguro con cobertura en toda europa y obviamente la itv en regla en el pais donde esta matriculado.
fui y vine por todos los foros y no consigo aclararme. agradeceria mucho la informacion.
Buenas tardes Gustavo,
Si dispones de permiso de conducir europeo en vigor puedes conducir o sino si es de un país con convenio puedes conducir 6 meses en España , en este último caso debes canjear tu permiso pasados los 6 meses para poder conducir. Por otro lado con el carnet internacional puedes conducir hasta 1 año en España.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes ;me han puesto una multa de transporte por dejar una furgoneta a un amigo para irse a su casa , el agente que le paro le pidió su documentación , no miro ni si estaba cargada la furgoneta (que estaba vacía) ahora a la empresa nos ha llegado la notificación, de pago de 1000€ , mi pregunta es , no se puede hacer esto?? como podemos hacer alegaciones .
Buenos días Esther,
Si la sanción se la han impuesto por realizar un transporte de mercancías careciendo de autorización de transportes la misma es perfectamente recurrible si no se estaba transportando nada, no obstante necesitamos que nos remita la multa para que podamos aconsejarle de la mejor manera posible.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola.
Le acaban de poner una multa a mi hijo en estas circunstancias:
Es enfermero y ha ido al recinto ferial donde se vacuna COVID y se realizan pruebas para la COVID. Al dejar el coche en zona en la puerta y zona prohibida de aparcamiento, pero sin causar molestias, ni peligro, le ha comentado a los Municipales que iba dentro para solucionar un problema profesional y del trabajo que allí dentro se realiza. A los pocos minutos ( 4 o 5) ha salido y se ha encontrado con una multa de los mismos Municipales. ¿ esto es normal? ¿ esto es la ayuda a los sanitarios y el agradecimiento? ¿SE PUEDE HACER ALGO?
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!