Es posible prestar el coche a otra persona, y en sí no constituye ningún tipo de infracción, siempre y cuando se observen las prescripciones del art. 9 bis de la ley 18/2009, según el cual el conductor deberá disponer de permiso de conducir al efecto. En caso de que la infracción sea cometida por una persona que no sea la titular del vehículo, se impone la obligación de que éste facilite a la Administración todos los datos que permitan la identificación del conductor en el Registro de Conductores e Infractores.

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