Sí, sin lugar a dudas, y siempre y cuando se detecte que durante la conducción se ha cometido alguna de las infracciones recogidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial. Ahora bien, no hay que perder de vista que tras un accidente en el que exista daño o lesión a terceros, puede existir responsabilidad de carácter penal, que supondrá el inicio de actuaciones penales. En caso de que se dictamine que no existe tal responsabilidad de índole penal, al infractor se le impondrá la sanción administrativa que proceda reconocida en la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.
¿Me pueden poner una multa después de tener un accidente de tráfico?
por admin | Abr 25, 2012 | Blog, Multas | 2 Comentarios
Ayer tuve un accidente, creo que la rueda delantera izquierda se quedó sin presión ya que el testigo de la rueda se encendió, se salió el coche a la cuneta y a mi no me pasó nada.Llame a la grúa para poder sacar el coche y a la guardia civil. Mi sorpresa fue que por ser un coche de renting me tenían que multar.80 euros.
Esto es asi? Puso que no estaba atento a la conducción y que me distrai por el testigo que se encendió de la rueda.
Estimado Pepe,
En este caso concreto, podríamos presentar un escrito de alegaciones solicitando las pruebas para la defensa de la multa ya que es la Administración quién debe demostrar que se ha cometido la infracción y que no estaba atento a la conducción.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para que realice una valoración más exhaustiva de su caso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!