Sí, sin lugar a dudas, y siempre y cuando se detecte que durante la conducción se ha cometido alguna de las infracciones recogidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial. Ahora bien, no hay que perder de vista que tras un accidente en el que exista daño o lesión a terceros, puede existir responsabilidad de carácter penal, que supondrá el inicio de actuaciones penales. En caso de que se dictamine que no existe tal responsabilidad de índole penal, al infractor se le impondrá la sanción administrativa que proceda reconocida en la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.