El tema de la prescripción viene regulado en el artículo 92 de la Ley de Seguridad Vial 18/2009 de 23 de Noviembre. Dicho precepto establece que “el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley de Seguridad Vial será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. Así mismo, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. No obstante, la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción”.

Pues bien, una vez vista la regulación de la prescripción podemos afirmar que ésta, en materia sancionadora, es una causa de EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD y ello es debido a la seguridad jurídica consagrada en la propia Constitución Española. Una vez se produzca la prescripción no sería exigible por parte de la Administración el requerimiento de pago al sancionado puesto que se ha generado un impedimento procesal para ello y, por tanto, en este caso concreto se evitaría pagar la multa de tráfico, sin problema alguno.