Así es, según el art. 65.4 e) de la LSV, es infracción grave circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, y es sancionada económicamente en una cuantía de 200,00 euros, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
Según el Reglamento General de Circulación, en su SECCIÓN 2ª que regula los Supuestos especiales de alumbrado, en su Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad, también será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado): en estos casos deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
– La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
– La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
– La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
Por lo tanto, el hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.