Si por mal redactada entendemos defectos puramente formales que puedan ser objeto de subsanación posterior, tales como un error gramatical o numérico, aparte de la conveniencia de ponerlos de manifiesto en desde el primer momento instando a su inmediata corrección, no adolecen de falta de legalidad como tales.

En la medida en que la mala redacción afecte al hecho denunciado y lo haga incomprensible o de contenido imposible, o a la tipicidad del artículo en virtud del cual se impone la sanción, o a la propia identificación del vehículo, entre otros motivos, habrá que considerar que la sanción se encuentra viciada de la nulidad del artículo 62.1 e) por tratarse de un acto dictado prescindiendo del procedimiento establecido al efecto.