El artículo 7 del RD Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial concede a los municipios la facultad de regular el uso de las vías públicas a través de Ordenanza Municipal.

En el municipio de Madrid, está práctica no está autorizada y de hecho se sanciona, ya que el artículo 61.16 de la Ordenanza Municipal para la Ciudad de Madrid prohíbe expresamente que un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, por lo que no está permitido colocar un cartel de venta en un vehículo particular a tal efecto.