El artículo 7 del RD Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial concede a los municipios la facultad de regular el uso de las vías públicas a través de Ordenanza Municipal.
En el municipio de Madrid, está práctica no está autorizada y de hecho se sanciona, ya que el artículo 61.16 de la Ordenanza Municipal para la Ciudad de Madrid prohíbe expresamente que un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, por lo que no está permitido colocar un cartel de venta en un vehículo particular a tal efecto.
En que municipios de Malaga se puede utilizat el cartel de «se Vende» para
vender el coche ? gracias
Estoy entusiasmado de encontrar articulos donde hay informacion tan util como esta. Gracias por facilitar este post.
Saludos
Hola,
En Madrid no esta autorizado, pero quiero saber si en 27780 Foz, Lugo
se puede o no
Gracias
Buenos días Charles,
Según nos han confirmado las autoridades locales de Foz, dentro del vehículo si estaría permitido, siempre que no se perjudique/obstaculice la vía pública.
Muchas gracias,
Un saludo.