Según el art. 3.1 RD 818/09 RG de Conductores el titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción.

Considerando que la necesidad de llevar lentes correctoras debe aparecer codificada en el permiso de conducir, si el interesado no las lleva, podría estar infringiendo el art. 3.1 citado. Por otra parte el artículo 75 del citado Decreto, remite a la LSV todo lo que se refiere a materia de infracciones y sanciones. En la LSV no se contempla expresamente tipificada la citada conducta, por lo que a lo sumo se podría sancionar con un importe de hasta 100 euros si se incluyera en el apartado residual del art.65.3 LSV que establece que serán consideradas infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y los Reglamentos que la desarrollan y que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

No se contempla legalmente de manera expresa la obligación de llevar lentes de repuesto, aunque puede resultar recomendable.