Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves según establece el Art 65 de la Ley 18/2009 LSV, de 23 de Noviembre de 2009. Por tanto, para determinar la calificación final de una conducta infractora, tendremos que estar a lo dispuesto y reconocido en la L.S.V, ya que en caso de no establecerse la conducta de forma expresa, esta será calificada como leve.

A modo de ejemplo:

Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos  que la desarrollan que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. Así, sería leve por ejemplo

· no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes.

Son infracciones graves, las establecidas en el Art 65.4, en el mismo vienen descriptas más de 28 conductas, es decir, sólo será grave lo que encaja en dicha conductas y venga expresamente. Por ejemplo:

· conducir utilizando cascos, auriculares.

· No hacer uso de cinturón de seguridad

· No respetar la luz roja de un semáforo

Son infracciones muy graves cuando no sean constitutivas de delito, por ejemplo:

· Conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas

· La conducción temeraria

· Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas