El interesado a nombre del cual se dirige la sanción. No confundir con el titular, que se puede indicar en la denuncia pero puede no coincidir con el interesado. El recurso permite alegar defectos de forma como de fondo, y si no se aprovecha esa fase del procedimiento luego resulta inviable retomar las actuaciones porque no se van a tener en cuenta los argumentos expuestos, aunque se tenga razón. Por eso la fase de alegaciones es vital. Añadir que esta gestión se realiza íntegramente por Pyramid Consulting en su nombre.
¿Quién puede recurrir una multa? ¿Por qué recurrir una multa?
por MultAyuda | Feb 17, 2012 | Multas, Recursos | 27 Comentarios
me han puesto multa con radar por exceso de velocidad en valdemoro por la policia local.yo soy de tarragona.la denuncia es de q voy a 62km/h.pero la sorpresa me la llevo cuando me dice el agente que el limite es de 30km/h,osea,400€ y 4 ptos.volvi a pasar por la zona y no vi ninguna limitacion de 30.pare de nuevo para preguntar al agente y me dijo que solo hay señales en entrada y salida del gran pueblo.yo convencido de que era 50km/h el maximo.y la multa es del 19 agosto 2011.pero en la multa pone 19 noviembre 2011.puedo recurrir este error de forma?muchas gracias.
En relación a la cuestión que nos plantea, decirle, a lo idóneo sería ver la multa en forma de boletín de denuncia que parece que le fue entrada en mano, para ver si además de la fecha de comisión, este adolece de algún otro defecto. En respuesta a la cuestión que plantea, decirle, que efectivamente, es un error que puede ser objeto de recurso, así poner de manifiesto que no existe límite de velocidad aparente que reduzca la velocidad genérica de la vía de 50k/h a 30km/h. Además, desde nuestro Departamento Jurídico, consideramos necesario, solicitar medios probatorios que corroboren que usted ha cometida la infracción que se le quiere imputar, tales como una posible fotografía, un certificado de que el cinemómetro con el que se midió el exceso de velocidad se encontraba en perfectas condiciones o el informe de ratificación del agente denunciante, entre otras.
La sanción que se le imputa, 400€ y 4 puntos, está correctamente graduada.
Un saludo.
Buenos días,
El pasado fin de semana ,en una bajada de la autovia que une Málaga y Cordoba un agente de G. Civil me dió el alto cuando yo circulaba a 100 km por hora , a escasos 20 mtrs. (se puede imaginar el frenazo que tuve que dar para detenerme). Cuando me acerqué marcha atras (él ni se movió)introdujo su cabeza porla ventanilla y tras escrutar el ciche , aver si poda tarme por aly comprobrar que mis ni iban correctamente , etc,
pues dijo que mjer llevaba los pies apollad el salpicadero (solo llevaba dilla un poco mas arriba de lo habitual)tras 22 minutos,volvió con una multa (art 18) ,pero pone «llevar añollados los pies…),¿la podría recurrir por esto? Gracias.
El art. 18.1 RGC, establece que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de pasajeros, y la adecuada colocación de objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
En este sentido, si el copiloto llevaba los pies en el salpicadero, podría se objeto de posible denuncia, bien distinto es, que aquélla pueda ser impugnada, entre otros argumentos, por no haber quedado demostrado que dicha conducta interfiera negativamente en la conducción de la persona que lleva el vehículo.
Saludos
He sido multado por un radar móvil por ir 65 km/ h en via de 30. Multa en mano. Ninguna fotografía y en otra comunidad autónoma. Había una pareja de policía local motorizada y el radar era de la DGT. Que hacer?
La entrega del Boletín en mano es el acto que inicia el expediente administrativo sancionador, a partir de la fecha de la entrega tiene usted 20 días naturales para hacer alegaciones y proponer pruebas, por lo tanto, nuestra recomendación es que se presenten alegaciones en tal sentido. Habrá que analizar el contenido del boletín que se le ha entregado y buscar defectos formales en los que pudiera haber incurrido.
Me gustaría saber si existe algún recurso fiable para las multas de Zona Azul y Verde de Madrid
Gracias
Para recurrir cualquier tipo de sanción ya sea de estacionamiento o de cualquier otro hecho denunciado, lo fundamental siempre es establecer con claridad y precisión los argumentos de los que nos queremos hacer valer. Así mismo, es muy importante solicitar una serie de pruebas que realmente acrediten la comisión del hecho denunciado porque de ello dependerá el éxito de nuestro recurso. No existe ningún único recurso, sino que hay que adaptarlos al hecho concreto y valorarlo de forma pormenorizada .
El 26/02/13 me llegó una multa por ir a 77 Km/h en una via de 50 Km/h el 14/01/13 de la Policía Local del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).
Infraccion Grave > 300 € (150 € si lo pago en 15 días) > 2 puntos.
Lo sorprendente es que no me ha llegado foto ni me han parado en ningún momento, simplemtente, la notificación del Ayuntamiento de Cartagena en la que pone que el exceso de velocidad ha sido «Captado por medios tecnicos» y ya la velocidad a la que iba y el límite de la misma.
¿Esto es legal? ¿Hay algun método para evitar la sanción?
En relación a la cuestión que plantea no es tan fácil a primera vista como parece ya que lo primero es ver y analizar la sanción que le ha llegado puesto que hay que determinar si se trata de un requerimiento para que identifique al conductor (ya que no le pararon en el acto) o, sin embargo, se trata de una denuncia para realizar alegaciones sobre el fondo del asunto (el exceso de velocidad).
Por otro lado, evidentemente y en base al principio de presunción de inocencia, la Administración, en este caso, el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena tiene que probar la sanción, no basta con decir que la infracción ha sido “captada por medios técnicos”, sino que tiene que poner a su disposición dicha prueba fotográfica para que usted pueda formular las alegaciones que estime oportunas en relación a ese medio probatorio.
En base a todo ello, y tal como le he expuesto en primer lugar, lo mejor es que la defensa de su multa la inicie un Abogado experto en la materia dado que el éxito del recurso dependerá de las alegaciones y de los medios probatorios que se soliciten.
Me ha llegado una multa también del ayto de cartagena, y tambien captada por medios técnicos. Otra infraccion grave, 300 euros de multa y 2 puntos.
El problema es que yo no he estado nunca en cartagena ni le he dejado el coche a nadie ni nada. Osea, q no soy yo, eso seguro, pero que tengo que hacer? gastarme el dinero en un abogado? si se demuestra que no era mi coche me abonaran los gastos que han ocasionado?
Estimado lector,
Según deduzco, parece que la situación en la que se encuentra es bastante injusta, por lo que no le va quedar más remedio que defenderse oportunamente. Parece que se puede tratar de un inoportuno error en el que puede haber incurrido la Administración en la lectura de su matrícula o caso de que la matrícula coincida en la fotografía que le hayan tomado con la suya, podría hallarse incluso ante un supuesto de duplicidad de placas. En cualquiera de los casos, considerando la gravedad de la sanción, lo mejor es que contrate Vd. los servicios de un experto asesor en la materia a fin de hacer prevalecer sus derechos, a la postre, le resultará rentable.
Un saludo
Hola.me ha llegado a casa una denuncia supuestamente por hacer caso omiso a un agente que me obligaba a parar.no me ha llegado ninguna prueba fotográfica solo los datos del vehículo.es posible presentar una alegación o aguantarme y pagar la denuncia?
Hola, el día 9 de agosto de 2013 me cazo el radar a 75 Km/h en zona de 50 Km/h, estoy de acuerdo con la medicion del radar y me entregan la denuncia para acudir a jefatura a pagar, la cual no he firmado, pero cuando me fijo en la fecha de la multa figura que la infraccion se ha cometido el 30 de enero de 2013. ¿Puedo recurrir con exito la multa alegando que en esa fecha yo no era propietario del coche?
En primer lugar en función del hecho que nos expone lleva aparejada una sanción de 300 euros y 2 puntos. Si optara por su pago con descuento, abonará 150 euros e inmediatamente le detraerán los 2 puntos. Entiendo por el relato de hechos que el agente le ha dado el boletín en mano, el hecho de que haya un error en la fecha es un vicio pero no será invalidante si cuando le remitan la fotografía si en ella constara la correcta. No obstante le recomendamos recurrir ante la falta de concordancia y para que le remitan las pruebas fotográficas, por otro lado pudieran no haber respetado el margen de error y asimismo la multa pudiera adolecer de otros defectos.
Un saludo
Hola, me pueden multar si tengo el coche delante de la puerta del garaje de mi casa, encima de la acera, descargando y estando fisicamente en el coche? Me ha indicado que hacia y le he dicho que descargando, me han dicho que no puede ser y he entrado a casa a buscar las llaves del parking para meter el coche, en ese momento me han multado. Por otro lado, la multa no lleva la hora de la infracción. Se puede recurrir? Gracias
Por el supuesto que nos planteas, se trata de una denuncia por estacionamiento en un vado particular. En consecuencia, si usted es el propietario del garaje y tiene vado, pude recurrir la multa alegando que tan sólo estaba realizando una breve parada para realizar una descarga (siempre inferior a dos minutos). Debe adjuntar la licencia municipal de vado así como el recibo del pago del servicio de vado correspondiente. Debe recordarse que el vado es para la entrada y salida de vehículos, y se considera por tanto vía pública, por lo que ni siquiera usted puede estacionar en él.
En cuanto a que no aparece la hora de la infracción en la multa, puede alegarse defecto de forma en el boletín de denuncia, aunque dicho defecto es de escasa importancia para que lo estimen y el expediente sancionador sea en consecuencia sobreseído.
Buenas tardes,
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad por un radar móvil de la policía municipal de Madrid. En la multa la moto no se ve demasiado y la matrícula si no te sabes ya los números no es apenas reconocible, desde luego no se ve de manera clara eso está claro.
Además, en la foto pone que voy a 92km/h y en la multa pone que voy a 87km/h, puede ser porque han descontado la tolerancia del radar o bien es un error que me puede permitir directamente reclamarla?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Estimado lector,
Con relación a su consulta, indicarle que los elementos probatorios que tenga el Ayuntamiento son esenciales para destruir la presunción de inocencia que le otorga la Constitución, de ahí que si ese elemento probatorio no es claro e induce a confusión, puede ser clave para anular el expediente. La segunda cuestión a que hace referencia (la diferencia de la velocidad medida), no se puede considerar sin embargo a su favor, pues precisamente esa diferencia es muestra de que el Ayuntamiento está aplicando los correctores, el margen de error que prescribe la Ley que debe aplicar.
Un atento saludo
Buenas Tardes,
Hace un rato un coche de los mossos de escruadra camuflado me dio el alto, y me dijeron que iba despistado con algo en mi mano derecha. Me han preguntado el que, y le he dicho que he cogido el móvil del asiento del conductor. Me han puesto una multa por impedir la libertad de movimientos aún a sabiendas de que ellos no han visto que iba haciendo.
Es de 80€ pero con el descuento me quedan en 40€. Quería saber si es recurrible o es mejor pagarla. Yo no soy de Cataluña y la multa esta toda escrita en catalán.
Gracias
Hola,he recibido una notificación solamente en catalán del Servei Territorial de Tránsit de Tarragona por exceso de la velocidad en el tramo limitado a 100km/h. Según el radar yo iba a 111km/h.
Mis preguntas son siguientes:
1. Puedo alegar que me envíen la misma notificación en castellano, ya que es la lengua oficial y a parte vivo en la Comunidad Valenciana y no en Cataluña. Y a partir de allí hacer caso omiso hasta que reciba la misma notificación en castellano?
En caso si reciba la misma en castellano:
2. La multa esta acompañada de la foto captada por un radar móvil, en la que solamente puedo observar el nº de mi matricula situado en el carril izquierdo (no se ve en absoluto los imágenes del coche, esta todo muy oscuro, sale la hora 21:12) y más adelante en el carril derecho se observa la matricula de otro coche (en la que se puede ver perfectamente la primera letra y las dos cifras de la matricula). Se puede recurrir este hecho, por no observar bien si es mi coche y segundo, por salir dos matriculas en la misma foto, a pesar que la del carril derecho no se vea entera?
3. El radar capta la velocidad de 111km/h y no me aplican los margenes de posible error por el radar. Valdría la pena solicitarlo o no cambiaría nada?
4. En la notificación esta puesto que nº de antena de radar es: 10-06-0334 y en la foto sale el nº:10-06-00334 y el 6 sale como 8, pero aunque sea por fallo de la fotografía faltaría un cero de más en la notificación administrativa. Este hecho se podría alegar?
En espera de su pronta respuesta,
Muchas gracias
Estimado lector,
Con relación a su consulta, indicarle que, en principio, considerando que Vd reside en la CA Valenciana y que ahí el catalán no sería idioma cooficial, tendría Vd derecho a que la Administración instructora tradujera al castellano los documentos, expedientes o partes del mismo que solicitara. En principio, la Administración debería suspender el plazo para presentar alegaciones hasta que Vd tuviera conocimiento del documento en castellano. Respecto a la segunda parte de su consulta, indicarle que, en efecto, todos los aspectos que comenta sobre irregularidades en la fotografía, márgenes de error aplicables etc, serían alegables, y dependerían de la valoración del instructor y del desarrollo del procedimiento las posibilidades de obtener un resultado favorable.
Hola ,a ver si me pueden hechar una mano ,me ha llegado hoy una multa con fecha 26/3/2014 diciendo qué iva a 77 km cuando el límite es 50 ,pone falta grave ,300 euros y 2 puntos ,cómo la puedo recurrir a dónde tengo qué ir.
Hola :
He recibido una multa del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda por conducir a 63 Km en zona de 50 km, la carta no viene certificada y en la foto la matrícula del coche no se ve con claridad. Son motivos suficientes para recurrir la multa?
Gracias por su ayuda.
Atentamente,
Chari
Hola necesito ayuda y información me a llegado de la agencia tributaria una multa que supuestamente se puso el 27/03/2014 y me llega el 23/02/2015 de 300 euros más un recargo de 60 euros no me mandan foto solo en donde fue y yo ni idea tengo de eso con un modelo de coche Peugeot 207 y yo tenía un 206. Tengo derechos y que puedo hacer. Gracias
Hola,
Os agradecería vuestra ayuda en mi caso que es vergonzoso..!!
Soy de Huelva y he recibido una orden de apremio por una multa de zona azul que nunca me notificaron con anterioridad (del ticket que te pone el gorrilla directamente a orden de apremio). Ya había escuchado rumores sobre que la empresa privada que gestiona la correspondencia no ejecutaba las notificaciones aunque el cartero pone en el informe que está ausente, pero en ningun caso deja la certificación para ir a recoger la notificación a sus oficinas. Pues bien me tocó!! Resulta que voy a la oficina de recaudación municipal y me dicen que sí, que lo han notificado dos veces y que en el informe de dicha empresa consta que estaba ausente, y que dejaron certificación. De esto estoy al 100% seguro que es incierto!! Básicamente porque si hubiera recibido algo lo hubiera recurrido. Pienso que aquí existe un compló entre un empresa de correspondencia privada que no da un servicio y que el Ayuntamiento hace la «vista gorda» porque se beneficia ya que luego una vez te publican el BOP- boletín oficial de la provincia que no se lo lee ni el tato..!!- pasa a vía de orden de apremio. Mi pregunta es ¿Cómo podría recurrir esto que ya se encuentra en orden de apremio? Muchísimas gracias!! Saludos.
Buenos días Christian,
En relación con la consulta que nos plantea, comentarle que el motivo de no dejarle aviso en el buzón es una arbitrariedad en la función que desempeñan los funcionarios de correos, cuya denuncia, excedería la mera gestión de la multa. Ahora bien, en relación con el apremio que le ha sido notificado, desde nuestro Dpto. Jurídico, le aconsejamos proceder a su recurso, ya que cuando el resultado de la notificación es “ausente”, además de intentarse en dos ocasiones, estos intentos han de efectuarse en distinta franja horaria, es decir, por la mañana, a medio día o por la tarde. No es válida una notificación efectuada en la misma franja horaria. Esta circunstancia, prácticamente nunca es cumplida, ya que los funcionarios de Correos tiene una ruta de trabajo y acuden a los domicilios con una pequeña diferencia de minutos, no dando cumplimiento a esta exigencia legal, lo que significa, que el expediente es nulo de pleno derecho. Dado que el motivo de recurso muy técnico y se recomienda avalar con jurisprudencia en la materia, le aconsejamos que se ponga en manos de profesionales como son los abogados de Pyramid Consulting, expertos en el recurso de multas.
Un saludo.