La ley aplicable será la normativa vigente en la fecha de la denuncia, es decir, la antigua Ley de Seguridad Vial, salvo que de la nueva legislación se desprenda algún efecto más favorable, como puede ser el pago bonificado o la supresión de la sanción de retirada del carné de conducir por el plazo de uno a tres meses, no contemplada por la nueva normativa.