La  notificación de una providencia de apremio supone que la sanción no se ha abonado en plazo voluntario y que la Administración comienza con dicho acto la recaudación “forzosa” de la deuda. Conlleva un recargo en general del 20%, contra la misma cabe plantear recurso, pero éste ya no suspende una eventual retención  bancaria del importe  de la sanción, si bien si posteriormente se estima dicho recurso, la Administración debe devolver el importe total incluidos recargos e intereses.