Hay que decir que están sancionando con multas de 1.000 a 2.000 € por no justificar estos días. En este sentido tenemos varias opciones:
– Si contamos con tacógrafo digital, no existe problema alguno, porque la tarjeta de conductor va en el mismo tacógrafo, pudiendo ser visada por el agente denunciante en el momento de detección del vehículo y con carácter previo a la posible sanción a imponer.
– Si el tacógrafo es analógico o de disco, es cuando vienen los posibles problemas, porque hay que justificar los tiempos de descanso, motivo por el cual es conveniente llevar una tabla mensual con la actividad mensual. De esta forma, se justificaría los días de descanso en la conducción.
– En cuanto al periodo de vacaciones, decir, que también es conveniente llevar a bordo del vehículo la carta del periodo vacacional firmado por la empresa.
Aplican siempre la multa mas grande que son los 2000 euros.
Buenas tardes:
Mi duda es la siguiente: No debo justificar los descansos semanales , hasta ahí, todo bien, pero a partir de ¿cuántos días de descanso semanal debo justificar con la tarjeta o con el certificado de actividades?.
Me comentan que a partir del cuarto día, es decir 90 horas, pero tengo duda si esas 90 horas son el resultado de sumar el descanso semanal más las compensaciones de algun descanso reducido, o esas horas pueden ser de un descanso semanal que dure cuatro dias o más, pero que no sean por compensación.
Un saludo.
Jolu