Cuando un agente nos pare, si tenemos un tacógrafo digital, nos va a solicitar la tarjeta de conductor y va a comprobar nuestros días de trabajo y nuestros tiempos de descanso. Si nuestro tacógrafo es analógico nos va a solicitar los discos Tacógrafo de los 28 días naturales anteriores al día que nos han parado.
¿Cuántos discos de Tacógrafo deben acompañar al Conductor?
por MultAyuda | Ene 23, 2012 | Multas de Transporte | 255 Comentarios
si un agente para a mi chofer,y mi chofer se le a olvidado coger los 28 discos propios , porque los tiene en su otro camion ….
Para quien viene la multa para mi chofer o para mi (propietario del camion)
mi jefe me obliga a entregarle los discos del tacacografo hasta fecha de hoy teniendo que conducir mañana , tengo la obligacion de darselos quedandome yo sin poder llevar ningun disco en el camion sabiendo que tengo por obligacion llevarlos conmigo los ultimos 28 discos
mi jefe me pide cada dia los discos de tacografo y yo tengo que guardar 28 dias pero el los quiere cada dia quiero saber si me para la policia y como no tengo los discos la multa quien la pagara el empresario o el trabajador y si se quitan putos y la multa cuanto seria. Muchas gracias
Buenas tardes, Stefko:
La responsabilidad es del propietario del vehículo. Si detectan alguna infracción por tacografo la notifican al propietario.
Un Saludo
Los últimos discos que te obligan a llevar,te lo puedes llevar tu o tienes que dejarlo en el camión.. es personal o del camion
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
En relación a la cuestión que plantea, tememos el gusto de indicarle, que la responsabilidad por la infracción que nos detalla, es siempre de la empresa titular de la tarjeta de transportes, quien podrá decidir o no repercutir el importe de la sanción sobre su trabajador.
En cuanto a la necesidad de llevar a bordo los discos, es preciso indicarle, que en el vehículo se han de portar los correspondientes a los 28 días anteriores, aunque nuestra recomendación para evitar sanciones es que se llevan a bordo los del mes anterior, así como los de los días de conducción del mes corriente.
Si cojo el camion 1 dia en un mes. Tengo que presentarle 1disco mas el certificado de actividades.. O los 28 ultimos discos
Estimado amigo,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Si tiene problemas o dudas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Pero el problema surge cuando se obliga a un conductor a llevar los discos de los últimos 28 días aunque no haya conducido durante parte de ese periodo… ¿Cómo puede ser que visto el carácter individual de los discos (cada conductor debe portar consigo los suyos), se obligue al conductor a llevar sus discos y los de su compañero que supongamos que condujo el camión la semana pasada? Si este último tuviera que dejar sus discos a su compañero, entonces el multado sería él… ¿Cuál es la solución?
Los discos diagramas son del conductor, no van asociado a los vehículos, por ello los conductores deben llevar los 28 discos diagrama de los días anteriores, aunque haya conducido varios vehículos.
Los discos diagrama van con el conductor y lo deben acompañar cuando cambian de vehículos, nunca se deben dejar en los vehículos, cuando realizan labores de conducción de varios vehículos.
En relación a su pregunta de que debe dejar los discos a un compañero, este hecho no se debe producir nunca, porque los discos no se pueden dejar ya que son del conductor.
Si un compañero no ha conducido el vehículo en una semana, por vacaciones, enfermedad…. debe justificar esos días con el Certificado de actividades, no con los discos de otro compañero.
Buenos días, me podría decir si los discos tacófrafos son propiedad de la empresa o del conductor. En el caso de que me los requiera la empresa, en que normativa consta que son del trabajador o del empresario? gracias
Buenas tardes, Maribel:
El Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera en su artículo 33, al referirse a la responsabilidad de las empresas de transporte, en su apdo 2, dice:
2. Las empresas de transporte conservarán las hojas de registro y los documentos impresos, cuando estos se hayan realizado de conformidad con el artículo 35, en orden cronológico y forma legible durante un período mínimo de un año tras su utilización, y facilitarán copia de las mismas a los conductores interesados que lo soliciten. Las empresas de transporte también entregarán a los conductores interesados que lo pidan copias de los datos transferidos de las tarjetas de conductor, junto con versiones impresas de dichas copias. Las hojas de registro, documentos impresos y datos transferidos deberán presentarse o entregarse a todo controlador autorizado que los solicite.
Por tanto las hojas de registro son propiedad de la empresa que tiene el deber de conservación y custodia, si bien debe facilitar copia de las mismas a los conductores que lo soliciten.
Saludos
mi pregunta es la siguiente:hay que llevar 28 dias de disco contando lo sabados y donmingo aunque no se trabaje o solo lo 28 discos de lo dias trabajado,gracias
Es preciso llevar los discos de los 28 días anteriores, se haya trabajado o no, pues hay que justificar la actividad realizada a fin de que quede acreditado que se han respetado también los descansos semanales. Por tanto hay que entender que se refiere a los 28 días naturales anteriores. En caso de que el conductor haya estado de baja o de vacaciones, deberá acreditarlo con el oportuno ejemplar de Certificación de Actividades, rellenado por la empresa.
si, pero la pregunta es, y si solo ha estado 3 días sin conducir, pero ni por vacaciones ni por baja, solamente por falta de trabajo por ejemplo…como justifica esos días? presenta discos en blanco?
Buenas tardes Celeste,
En primer lugar, establecer que el impreso o formulario de certificación de actividades no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo.
Por otro lado, en relación con los períodos de descanso ordinarios diarios o semanales, no será exigible certificado alguno para su justificación. No obstante, cuando un descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso semanal (45 horas), y alcance, por ejemplo, cuatro días consecutivos de duración, tal período debe ser registrado de forma manual en el tacógrafo digital por el conductor. En el caso de tacógrafo analógico, en el que no se pueden hacer entradas manuales, habrá que rellenar el certificado de actividades que acredite dicho período.
En el caso de un conductor autónomo que por razones de inactividad no ha trabajado durante cinco días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor.
hola buenas tardes mi pregunta es que a mi me despiden y al dia siguiente empiezo con otra empresa y mi exjefe me dice que no me deja los 28 ultimos discos que me haga fotocopias es asi o tengo que llevar mis discos y al mes devolverselos. es urgente porfavor,gracias.
En este caso es lícito que el anterior empresario se quede con los originales, entregando copia al trabajador, ya que los discos van ligado al vehículo siendo responsable de toda infracción cometida la persona física o jurídica que realiza el transporte.
Un saludo.
Entiendo que lo que tienes que justificar, son tus 28 días anteriores, si has estado 15 de vacaciones llevarías los discos de 13 días y para los otros 15 con el certificado de actividades serviría ¿O tienes que llevar 28 discos más el certificado de actividades?
Hay que llevar los 28 días no sólo 13. El hecho de aportar el Certificado de Actividades es con el fin de acreditar la falta de conducción debido que vacaciones o cualquier otra contingencia.
Un saludo.
Hola.
MultAyuda, tu respuesta es errónea, como indica Miguel, si de los 28 días naturales anteriores 15 son de vacaciones y 13 de actividad, solo podrás aportar los discos de esos 13 días, los restantes los justificas con el certificado de actividades, esa es su función.
Un saludo.
Nos ha puesto dos sanciones (el mismo día):
– Por no llevar los discos de los 28 días anteriores
– Por no llevar el disco del mismo día
Es esto posible? O es recurrible para que termine en una sola sanción?
Gracias
Efectivamente, pueden poner dos sanciones el mismo día, una por no llevar los discos de los 28 días anteriores, y otra por no llevar el disco del mismo día. Ya el Reglamento Europeo 561/2006 sobre el uso del tacógrafo y regulación de los tiempos de conducción y descanso estableció que a partir del 01/01/2008 los vehículos de transporte equipados con tacógrafo analógico deben llevar los discos diagramas correspondientes al del día actual en que se esté conduciendo y los utilizados en los 28 días anteriores. Así mismo, tanto la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre como su Reglamente establecen, por un lado, la sanción por la carencia de hojas de registro del aparato del control de los tiempos de conducción y descanso que exista obligación de llevar en el vehículo y, por otro lado, la sanción por no llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato de control.
El mecánico de nuestro taller usa de manera puntual para llevar a ITV principalmente las tractoras, ¿Es necesario que lleve discos analógicos de 28 días anteriores si realiza está actividad dos o tres veces a lo máximo al mes?.
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores. Así mismo, indicar que los discos son personales de cada conductor, por lo tanto, acompañarán a éste y no al vehículo.
hola a ver quien me puede ayudar, tenemos dos camiones que estan a nombre de mi hermano, pero los otros cuatro hermanos llevamos los camiones cada vez los cogemos unos, somos autonomos colaboradores con el propietario del camion,
¿cuando debemos hacer el certificado de actividades?
por lo que e entendido si estamos descansando con un maximo de 4 dias no tenemos que hacer el certificado de actividades, se que por vacciones o enfermedades si lo tengo que hacer, pero cuando estamos descansando por que no hay curro unos dicen que hasta un maximo de 4 dias y otros hasta un maximo de dos que son los descansos semanales, esto del certificado es un lio
a ver si me podeis contestar o decirme donde informarme
garcias un saludo
En primer lugar, establecer que el impreso o formulario de certificación de actividades no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo.
Por otro lado, en relación con los períodos de descanso ordinarios diarios o semanales, no será exigible certificado alguno para su justificación. No obstante, cuando un descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso semanal (45 horas), y alcance, por ejemplo, cuatro días consecutivos de duración, tal período debe ser registrado de forma manual en el tacógrafo digital por el conductor. En el caso de tacógrafo analógico, en el que no se pueden hacer entradas manuales, habrá que rellenar el certificado de actividades que acredite dicho período.
En el caso de un conductor autónomo que por razones de inactividad no ha trabajado durante cinco días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor.
¿Como se llama la hoja que debemos llevar para justificar los dias que no conducimos,vacaciones,bajasu otros servicios que no requieren discos?
Si alguien pudiera ayudarme se lo agrdeceria mucho pues me han denunciado dos veces por ello.
GRACIAS
Podemos encontrarnos con dos situaciones muy distintas en función de si el vehículo tiene instalado un tipo u otro de TACÓGRAFO : DIGITAL o ANALÓGICO (DE DISCO).
En el primero de los casos, toda la información relativa a los descansos figura en la llamada Tarjeta de Conductor y por lo tanto, no tenemos necesidad adicional de acreditar nada, puesto que la tarjeta de conductor cuenta con toda la información a estos efectos necesaria
En el caso del tacógrafo analógico, podemos enfrentarnos a posibles sanciones, puesto que hemos de acreditar los periodos de descanso y actividad dado que en la hoja de registro o disco diagrama deberán registrarse entre otros datos: el tiempo de descanso, disponibilidad y tiempo de trabajo distinto a la conducción, pero las hojas de registro son del conductor y no del vehículo, por cuanto un mismo conductor puede conducir en la misma jornada varios vehículos y un mismo vehículo ser conducido en una misma jornada por varios conductores, de ahí la necesidad adicional de acreditación
Sería conveniente acreditar mediante una tabla firmada por la empresa los períodos de descanso y en cuanto al periodo de vacaciones si es conveniente llevar la llamada carta del periodo vacacional que se firma en la empresa a bordo del vehículo, que acreditaría el lapso vacacional disfrutado.
Hola buenas, una duda que me surge despues de leer todos los comentarios; en relación a los discos que debe llevar el conductor.
¿en que ley dice que tenemos que llevar los 28 discos de los dias naturales anteriores?
lo digo porque lo que he podido leer hasta ahora habla de la obligacioon de la empresa de tener archivados los discos, no de que tenga que llevarlos el conductor.
gracias y sois de mucha ayuda.
El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración, dicho requisito viene establecido en el artículo 14.3.c). del Reglamento (CE) 561/2006: “conservarse en la empresa de transporte durante un año tras la expiración del período a que se refiera. La empresa de transporte deberá facilitar un extracto del registro de servicio a los conductores interesados que lo soliciten”.
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores. Dicho precepto viene regulado en el Reglamento (CE) 561/2006 en su artículo 14.3.a): “El registro de servicio deberá: “contener todas las indicaciones mencionadas en el apartado 2 para un período que comprenda al menos los 28 días anteriores”.
Por otro lado, todo ello también está regulado y sancionado en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (art. 140 141, 143..) así con en su Reglamento (art. 197..)
hola¡ soy conductor expendedor, trabajo en un surtidor, y ago horas extras, repartiendo gasoil …me multaron por no llevar la el certificado de actividades…mi pregunta es.. la multa ira a mi domicilio, o al emprensa…ya que me he mudado recientemente..y no tengo forma de saber , ni recurir la multa ya que el canet esta puesto en el antiguo domicilio gracias.
Deduzco que el vehículo es propiedad de la empresa o que la misma lo tiene arrendado a otra mercantil. De ser así, como usted no es el propietario se dirigirán al titular requiriendo los datos de quien condujo ese día, por ello en ese momento la empresa puede aportar sus datos actuales, previamente hágalo constar en su trabajo, si no lo ha hecho ya.
En cambio si usted fuera el propietario, si le han parado en el momento deduzco tuvo que dar lo actuales, de no ser así efectivamente se dirijan al domicilio que conste en tráfico, que recomiendo actualice.
Si en su antiguo domicilio ya no conoce a nadie que en su nombre le recoja notificaciones, pudiera ser que al intentarlo el cartero y no poderse hacer efectiva esa entrega por dar desconocido, etc. Acabaran publicándolo en un boletín. En ese caso le recomiendo que en nuestra web, a la que usted ha accedido para realizar esta consulta existe un buscador de multas en boletines, que funcionan introduciendo matrícula y num. permiso conducir si es que la misma ya estuviera a su nombre. Y ahí le localiza el boletín donde se publica y es recurrible de igual modo que si se lo hubieran entregado en domicilio, siempre que lo haga en plazo preceptivo
Hola mi pregunta es: yo para la empresa que trebajo tiene varios camiones trabajo con tacografo analogicos,cambio varias veces de comion al dia teniendo que cerrar y abrir el disco varias veces pero un dia tuve que hacer otro disco o sea en el mismo dia dos discos eso es sancionable y si es asin cuanto es la sancion. gracias de ante mano,
La Ley establece que hay que insertar una hoja de registro por jornada. Así mismo, en el supuesto de conducir más de un vehículo deberá utilizarse la misma hoja, salvo que ésta no sea válida para el tacógrafo instalado en el mismo.
Por tanto, la utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo, será sancionable (art. 198.9 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) con una multa de 1.501,00 a 2.000,00 (artículo 201.f.)
Un saludo.
hola ,mira trabajo en una empresa de mudanzas, con varios camiones y furgonetas , pasa que non siempre utilizamos los camiones , a veces lo conduce un chófer, a veces otro.
mi pregunta es:hay que justificar todo los caso de descanso de conduccion aun siendo que efectuamos tambie trabajos de montaje y empleamos las furgonetas?
Con relación a su consulta, si bien es muy genérica, le puedo indicar que la justificación de tiempos de descanso y trabajo de los distintos conductores que va vinculado a la utilización de aparato tacógrafo, deviene obligatoria en toda actividad de transporte, que se realice con el vehículo correspondiente vinculado a la autorización de transporte.
Bien es cierto que, la propia regulación establece excepciones a la utilización del aparato tacógrafo, que vienen delimitadas, unas de ellas, con relación a la actividad realizada y otras al tipo de vehículo, y que según se puede deducir, en un principio, no serían aplicables a su caso, si bien como le indico, este tipo de cuestiones deben ser estudiadas de modo concreto y manejando muchos más datos sobre las actividades de referencia.
Existe, de todos modos, un modelo de certificación de actividades, que seguramente conocerán y en el que se anota la ficha del conductor y las incidencias concretas sufridas por éste, relativas tanto a bajas, vacaciones, como desarrollo o realización de trabajos distintos a la conducción.
Un saludo
El otro dia meti un disco de 180km/h en un tacografo de 125km/h…hice un viaje de unos 100kms…y cuando termine el viaje me percate del error.el disco marca que he ido a 140km/h…en un mercancias peligrosas en el que tengo que ir 80km/h.que me puede ocurrir???podria recurrir de algun modo en caso de denuncia???
estoy un poco preocupado.gracias.
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:
FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )
• El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
En caso de ser denunciado por este hecho habría que alegar que dicho uso inadecuado obedece a un error humano y no a un comportamiento doloso, entiendo acreditable si se acredita que el tacógrafo era de 125 km/k y a ello responde el aumento de la velocidad. Ahora bien, en todo caso, si recibe la multa habría que hacer un análisis exhaustivo de cómo se enuncia el hecho denunciado así como del resto de aspectos de carácter formal, para una correcta defensa de sus intereses.
HOLA!mi pregunta es la siguiente.
se ha multado a una conductora que hacia su segundo trayecto y q solo llevaba dos discos(dado que jamas hbia conducido dicho camion ni ningun otr)le han multado por no tener los 28 restantes…es posible si no existian y son de cada conductor??
Entiendo que el tacógrafo es analógico y por lo tanto, las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo. El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración. El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores. Dado que la conductora no ha conducido en las 28 jornadas anteriores, recomendamos presentar alegaciones antes de 20 días naturales al boletín de denuncia entregado en mano aportando un “certificado de actividades” de la empresa que demuestre que la conductora no ha realizado actividad de transporte alguno en dicho período previo
buenos dias una pregunta que se refiere a mi caso ,hoy cojo un camion ,mañana estoy en base sin coger un camion ,al otro dia cojo otro camion y asi de esporadicamente todo el mes,¿necesito legalmente hacer el certicado de acctividades siempre que no conduca?,gracias y un saludo para todos
Entiendo que el tacógrafo de los camiones que usted conduce aleatoriamente durante el mes, es analógico y por lo tanto, las hojas registro son personales de cada conductor y lo acompañarán a usted siempre. El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración. El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores.
En el supuesto de conducir más de un vehículo, deberá utilizarse la misma hoja- disco diagrama, salvo que ésta no sea válida para el tacógrafo instalado en el mismo. Dado que no podemos acreditar los periodos de descanso, es con el llamado “certificado de actividades” de la empresa con el único documento que podemos demostrar los períodos en los cuales usted ha realizado o no actividad de transporte.
Hola , en nuestra empresa alternamos servicios regulares inferiores a 50 km y exentos de tacógrafo con discreccionales , ¿Cómo justificamos que un conductor está exento de tener discos porque ha hecho ese trabajo la semana anterior.Por otra parte cuando hace transporte regular , ¿Debe llevar también los discos si ha hecho discreccional la semana anterior?
Si usamos discos en servicios regulares . . . ¿Nos pueden multar por incumplir los descansos aunque estamos exentos?
Muchas gracias
Su pregunta es muy genérica. Para dar una adecuada respuesta habría que conocer muchos detalles sobre su actividad, tipo de transporte y tipo de vehículos, pues existen exenciones de instalar tacógrafo según el objeto social de la empresa, el tipo de transporte realizado e inclusive el tipo de vehículo. No obstante y en efecto, una de las exenciones se refiere al transporte de viajeros en servicio regular cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 km, ahora bien aunque este supuesto está exento, si el conductor realiza otro tipo de servicios sobre los que no existe tal exención, es recomendable que lleve consigo el justificante que pruebe el tipo de transporte realizado la semana anterior en el que se hallaría exento y en el que quede reflejadas las localidades entre las que se ha efectuado dicho transporte. Por otro lado, si existe exención de llevar tacógrafo no les pueden sancionar por incumplir descanso puesto que ni tan siquiera va a quedar computado en el disco, distintas pueden ser las implicaciones en materia laboral, por incumplir los preceptivos descansos laborales, jornadas etc.
Un saludo
Buenos dias,estuve trabajando con una empresa de transporte de mensajeria,solamente durante el mes de Agosto.Ahora Transportes le pide los discos desde el 15 de Agosto hasta la fecha,yo cuando deje el trabajo,deje los discos de los dias que trabeje con ellos en el camion y ahora no los encuentra.Mi pregunta es la siguiente:¿la multa por no presentar los discos de esos dias es para la empresa o para mi? y ¿cuanto es la cuantia de la multa? Gracias.
Estimado cliente,
la responsabilidad por este tipo de infracciones irá dirigida a la empresa que es el sujeto obligado a tener a disposición y conservar la documentación relativa a los tiempos de conducción de sus conductores. Respecto a la sanción, puede ser muy variable dependiendo de la tipificación y consiguiente calificación que realice la Administración actuante, lo habitual es que se comprenda entre los 1.500 y 3.300 euros, si bien puede llegar a ser inferior o inclusive superior, dependiendo de las circunstancias. Un saludo.
mi marido tiene dos camiones que son conducidos por él, mi hijo y otro chofer.Lo pararon pidiendole los discos ultimos y lo multaron porque sus discos no coincidian en los kilometros, no podia coincidir porque mi hijo habia conducido esos kilometros, mi marido lleva sus discos y mi hijo los suyos. Al parecer le dijeron que tenían que llevar sus discos y en los periodos que el camión era conducido por otro llevar fotocopias de los discos de los otros, es esto así. De no ser así, cuando varios conductores conducen un camión nunca podrán coincidir los kilometros de los discos conducidos por un conductor, ya que cuando un mismo conductor coja el vehiculo ya habrá hecho kilometros por otro conductor, esto es un lio no se donde mirar para aclarame.
En una de las preguntas, la del 24-03-12 dicen que en el vehiculo se han de portar los discos correspondentes a los 28 dias anteriores y por el otro lado en otra pregunta la del 31-05-12 dicen que los discos son del conductor y debe llevarlos cada uno. ¿Donde deben de estar los discos, si los lleva el conductor nunca coincidiran los kilometros si hay varios conductores?GRACIAS
Estimado cliente,
Te presento las características de cada uno de los tacógrafos para que aclare tus dudas:
Tacógrafo Analógico: En el caso de dos conductores cada uno llevará insertada su hoja de registro en el lugar correspondiente, debiendo efectuar el cambio de hojas de registro cada vez que realicen el cambio de turno de conducción.
En el supuesto de conducir más de un vehículo, deberá utilizarse la misma hoja salvo que ésta no sea válida para el tacógrafo instalado en el mismo.
Tacógrafo Digital: Con dos conductores, cada uno llevará insertada su tarjeta en la ranura que le corresponda: 1ª ranura (conductor) ; 2ª ranura (copiloto), debiendo efectuar el cambio de tarjetas cada vez que realicen el cambio de turno de conducción.
En el supuesto de conducir más de un vehículo con tacógrafo digital, deberá utilizar su tarjeta de conductor en todos ellos.
HOLA, TENGO UNA DUDA, HAN MULTADO A UNO DE MIS CHOFER PORQUE NO TENIA JUSTIFICADO 01-02-03-04 DE NOVIEMBRE (JUEVES (FIESTA NACIONAL) VIERNES SABADO DOMINGO, ESO ES LÓGICO, DEBERÍA DE HABER LLEVADO EL CERTIFICADO POR ÉSTOS DÍAS DE DESCANSO (OBLIGATORIO) POR FIESTA Y FIN DE SEMANA
Estimado cliente, en efecto el conductor debe llevar el certificado de actividades precisamente en el que van a quedar reflejadas según dispone el Reglamento CEE 561/2006, todas las posibles incidencias que puedan concurrir como descansos, bajas, vacaciones etc.
Un saludo
Hola buenas,somos 2 conductores,y andamos en un camion a tirones con un tercer conductor k solemos quedar en el camino y nos han puesto la siguiente denuncia a nuestro nombre:»transporte de mercancías desde Madrid a Pontevedra NO HABIENDO REALIZADO EL CONDUCTOR LAS ANOTACIONES EN LAS HOJAS DE REGISTRO DEL APARATO DE TACOGRAFO,CONSISTENTE EN REGISTRAR ACTIVIDAD REALIZADA ENT..RE EL LUGAR DE FINALIZACIÓN DISCO 18 Y 19/12 Y DISCO INICIO 21/12 SIENDO LUGARES DIFERENTES HABIENDO EFECTUADO UN TRAYECTO POR ALEJAMIENTO DE VEHÍCULO.»..los discos k faltan los tiene el otro chófer y están bien..esta denuncia a kien va??..de cuanto puede ser??..cómo se recurre..??os agradeceria k m asesoreis..ya k no confio en la empresa..gracias.
Ante todo entendiendo que el boletín que les han entregado viene a nombre del conductor, tendrán que esperar a que se emita la correspondiente denuncia, ya que el boletín no es un acto recurrible.
Según el art. 138.1 a) de la LOTT, es responsable de las denuncias de transporte:
En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
Por tanto responde de estas denuncias la empresa titular de la autorización de transportes.
El hecho denunciado resulta confuso, ya que se sanciona por no registrar la «actividad realizada», concepto que no es procedente que se detalle en los discos, por lo que presumo que el Agente ha redactado la denuncia sin especificar con arreglo a la ley la conducta descrita. En este caso lo oportuno es esperar a recibir la denuncia a fin de valorar la conducta conforme al artículo sancionador concreto.
Las manipulaciones en los discos o su falta, queda graduada entre los 1001 euros y los 4600 euros, si bien habrá que estar a la conducta concreta que se sancione y que según sus indicaciones no está clara.
Finalmente y si como afirman, los discos que tiene el tercer chófer «están bien», habrá que solicitar en todo caso su evaluación microscópica, si cabe la posibilidad de que tras un primer visionado por parte del Agente no se haya apreciado la existencia de los datos que previamente se han echado en falta.
Beatriz de Dueñas
Dpto. Jurídico
Hola,cual es la sanción por conducir con disco de otra persona…
gracias
Estimado usuario,
Según el art. 140.22 de la LOTT, se considerará infracción muy grave no llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellidos del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor y según el art. 143 de la misma ley, se sancionarán con multa de 3.301 a 4.600 euros
Cada conductor debe de llevar sus discos, y de este modo acreditar sus actividades, en el día en curso y en los 28 días anteriores. Conforme al artículo 140.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres se trata de una sanción muy grave el hecho de “No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellidos del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor”, lo mismo se establece en el artículo 197.22 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y se sancionará con multa de 3.301 a 4.600 euros -artículo 201.1.h) del citado Reglamento-.
HOLA;
Muchas gracias por responderme a la consulta anterior,no me queda claro,seguramente no e hecho correctamente la pregunta.
El caso es el siguiente.Soy autónomo,y mi hijo me llevo el camión al taller con un disco a su nombre,cuando yo lo recogí,se me olvido cambiar el disco,me a parado trafico y me a denunciado por ir con el disco de mi hijo.
Mi pregunta es, que sanción me pondrán.
gracias y un saludo.
pyp3
Si le han parado ya, y le han entregado un boletín de denuncia, le habrán reseñado el art. de la LEY DE ORDENACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE o su normativa reglamentaria de desarrollo donde se expresará la sanción que le han propuesto que probablemente será el art. 140.22 de la LOTT que anteriormente le explicábamos. Póngase en contacto con nuestro Dpto. Jurídico para una correcta valoración y asesoramiento.
Cuando mi jefe me obliga a trabajar y rebaso mis horas de descanso,a quien iría la multa al chofer o al dueño del camión por haberme obligado a trabajar y no poder hacer el descanso correspondiente.gracias
Las empresas de transporte u otras entidades que ofrecen el mismo servicio deben permitir a sus conductores cumplir las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3281/85 en lo que respecta al taquígrafo:
-No pueden conceder primas en función de la distancia recorrida o el volumen de las mercancías transportadas, si tales remuneraciones pueden comprometer la seguridad en carretera;
– Deben garantizar asimismo que los horarios de transporte se ajustan al Reglamento y que los datos procedentes de los taquígrafos digitales se descargan en el momento preciso y se conservan durante al menos doce meses.
Las empresas de transporte serán responsables de las infracciones cometidas por los conductores de la empresa, excepto cuando ésta no pueda considerarse razonablemente responsable, por ejemplo, cuando un conductor trabaje para más de una empresa de transporte y no proporcione suficiente información para que puedan ajustarse al presente Reglamento.
Hola,entiencdo que hay que llevar los discos tacografo de los ultimos 28 dias naturales,mi pregunta es si esos dias son como minimo o puedo llevar mas dias por si acaso,gracias y un saludo.
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores. Dicho precepto viene regulado en el Reglamento (CE) 561/2006 en su artículo 14.3.a): “El registro de servicio deberá: “contener todas las indicaciones mencionadas en el apartado 2 para un período que comprenda al menos los 28 días anteriores”.
Por lo tanto, son obligatorios llevar a bordo del vehículo los 28 registros anteriores, que serán objeto de visado por parte de los agentes denunciantes, ello no impide que pueda llevar a bordo más registros, pero no es preceptivo.
Tengo mi carnet clase C ..no he trabajado de conductor hace 2 años y tampoco poseo tarjeta para tacografo Digital..si en este momento encontrara trabajo como conductor de camion que documentacion deberia llevar ,si se me realizara un control por parte de Trafico Gracias
A parte de tener el carnet en vigor, y considerando que para trabajar en esta profesión una de las exigencias puede ser contar con todos los puntos del carnet y presentar un informe de la policía en el que conste que no se tienen antecedente por conducción temeraria, lo cierto es que resulta obligado disponer del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Para ello resulta obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos. El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, efectuando la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
Hola,han parado a mi chofer y le pidieron los 28 discos del tacografo y si no tenia los 28,pues los certificados de actividades correspondientes.El chofer se los entrego,pero aqui viene el problema,entrego un certificado que tenia que haber roto,porque yo se lo hice porque en un principio iba a tener vacaciones pero luego salio trabajo de pronto y no pudo guardarlas,en una palabra a el se le olvido sacar del camion cierto certificado.Ahora la guardia Civil nos a denunciado por aportar informacion falsa,por que el guardia dice que si ese señor esta de vacaciones como puede estar conduciendo a la vez.Espero haberme esplicado correctamente.¿Para quien seria la multa en este caso?, ¿de que cuantia estariamos hablando y seria viable recurrirla?.Gracias y un saludo.
La conducta descrita se recoge en el art. 140.13 de la LOTT:
La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor.
La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a las personas que los hubiesen falsificado o colaborado en su falsificación, falseamiento o comercialización como al transportista que los hubiese utilizado en sus vehículos.
Por consiguiente puede considerarse que la responsabilidad se exigirá tanto al transportista como al que materialmente haya contribuido a su «falsificación», si bien en este caso parece que ambas figuras coinciden.
La sanción económica se recoge en el art. 143.1 i) LOTT:
Se sancionarán con multa de 4.601 a 6.000 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo 140.
Hola,usted cree que esta multa se podria recurrir,pues se ve claramente que el chofer no actuo de mala fe,pues le entrego al agente los 28 discos correspondientes,y ademas le multaron por llevar uno de ellos pasado de horas,.Y digo yo si hubiera querido engañar no huviera entregado los discos,no solo hubiera entregado el certificado.Gracias y un saludo.
Se puede intentar defender en base a lo que indica, no ha habido ánimo de ocultar información ni datos, pero el hecho de llevar los 28 discos anteriores no minimiza la responsabilidad de llevar un documento que, aunque «a priori» no se hace con ánimo fraudulento sino que obedece a un descuido, no deja de ser un documento falso.
El recurso se basaría en solicitar pruebas así como en pedir una graduación inferior de la sanción.
Vehículo paralizado en empresa durante 10 días ya que no había nada que transportar. Tacógrafo analógico. Al décimo día hay transporte a Aragón. La Guardia Civil detiene el vehículo entrega boletín de denuncia por no aportar 10 documentos de impresión desde la fecha 10-10 al 19-10 y no presentar certificado de actividades, tarjeta de conductor u otro documento ya que manifiesta que hizo trabajos en la empresa sin conducción del vehículo. Llega el acuerdo de inicio de expediente sancionador con propuesta con 2.001 euros. El hecho denunciado «Transporte de mercancías sin aportar documentos de impresión desde la fecha 10/10 a 19/10, tampoco presenta certificado de actividades.
Mi pregunta presentando en el recurso el certificado de actividades que no se llevaba en el camión, ¿hay posibilidades de prosperabilidad del recurso o merece la pena pagar la sanción con el 25% de descuento si se hace dentro de los 15 de la recepción?
Buenas
Mi consulta es la siguiente
Mi padre es autónomo y se dedica al transporte público de mercancías
Yo actualmente me encuentro en posesión de los carnets Oportunos para
Conducir camiones y estoy desempleado apuntado en el inem
Sí me voy con el en el camión y relleno mi disco como segundo conductor
Podría conducir el camión estando desempleado?
Podrían multarnos? Tendría que darme de alta?
Gracias
Efectivamente podrían sancionarle. Piense que estaría realizando una actividad profesional y por otro lado consta como desempleado lo que no sería una situación acorde a lo que hace constar en la Seguridad Social y a efectos fiscales. La situación idónea es que se diera de alta como autónomo en la medida que realiza un trabajo por cuenta propia. Al pararle podría pedirle TC para acreditar la relación laboral con la empresa si fuera por cuenta ajena o documentación pertinente si es autónomo.
Un saludo
Hola a todos:
Parece que las sanciones por carencia del certificado de actividades nos tiene a todos de uñas.
Hoy he recibido el inicio de expediente sancionador con 2001 euros por circular sin aportar certificado de actividades o discos desde 11/10/12 hasta el 8/11/12, es decir, los 28 días que el camión estuvo totalmente parado. Es cierto que durante ese período el conductor hizo 7 viajes con el otro camión de la empresa que posee un tacógrafo analógico, y el resto del tiempo lo paso de vacaciones y realizando otros trabajos distintos de conducción en virtud del poco trabajo que hay últimamente.
Me estoy planteando en recurrirla, aportando los discos que no llevaba el conductor (porque es un vago) y preparar los certificados de actividades para ver si propera, aunque lo dudo mucho.
Alguien puede ayudarme, al objeto de enforcar bien el recurso y tratar de darle la vuelta a la tortilla??.
Hola, me gustaria saber si por no llevar el certiicado de actividades ( habiendo cogido 15 dias de vacaciones) pueden el agente emitir una sancion por ello? a cuanto puede ascender el importe?
Gracias y un saludo.
Muy buenos días,
la consulta que realizo corre algo de prisa porque vence el plazo de alegaciones este viernes proximo dia 22/02/2013. La cuestión es que en la notificación de acuerdo de incoación del expediente sancionador se hace referencia literal a: «La carencia de Hojas de Registro del aparato de control o de los documentos impresos obligatorios que existe la obligación de llevar en el vehículo (solo presenta discos de los dias 12, 22 y 25 de abril y circula sin tarjeta de conductor por haberle caducado). Carece de certificado de actividades».
Se le impone la sancion correspondiente a 1.001,00 euros por la infraccion del art. 141.11 LOTT y 198.11 ROTT.
Me asegura el empresario que disponede los dicos analogicos y digitales necesarios y certificado de actividades, pero
Aunque ahora posea la documentación preceptiva, ¿como podría enfocar la defensa? Ya que independientemente de que poseamos la documentacion y el conductor tenga tarjeta en vigor, una vez renovada la misma, la infracción ha sido cometida.
Lo que solicito es como enfocar la defensa para poder aportar la documentación necesaria en este momento
Es cierto que la infracción se ha cometido, si bien se puede intentar minimizar el daño solicitando una reduccíon de la cuantía en orden a acreditar que no ha habido ánimo de contravenir la normativa, por ejemplo, si la caducidad de la tarjeta fue ese día o el anterior y no se había tenido ocasión de renovar, o si por ejemplo se dispone del certificado de actividades pero en ese momento no se llevaba a bordo.
Y siempre solicitar pruebas como el informe del Agente.
Hola,mi pregunta es,si voy conducciendo un camión y lo dejo para cojer otro me llevo el disco para colocarlo en el segundo vehiculo.
Que devo de dejar colocado en el tacografo del primer vehiculo que he conducido.
Los discos van asociados al conductor y al vehículo que se conduce en cada momento, por tanto nada debe quedar insertado en el tacógrafo de un camión que se ha dejado de conducir en un momento determinado.
Ayer me pararon y me pidieron los 28 discos.Al no conducir el camion diario le entrege lo que tenia.me dijo que me faltaban 3 discos y al llegar a la base y revisarlos con el jefe vimos que si que estaban.y cuando volvi a enseñarles losdiscos el guardia me dijo que recurriera.mi pregunta es,¿Quien debe pagar lamulta y cuanto dineroes?
Estimado lector,
Con relación a su consulta indicarle que la responsabilidad por los hechos descritos se exigirá a la persona física o jurídica titular de la actividad de transporte sin perjuicio de su derecho de repercusión a la persona que haya cometido la infracción. Respecto a su caso, indicarle que la denuncia es plenamente recurrible. Las sanciones por este tipo de hechos podrían oscilar entre los 6000 euros como sanción máxima y 301 la mínima. No obstante, considerando que Vd. sin contaba con todos los discos debe, conforme le indicó el Agente, presentar recurso a fin de conseguir el sobreseimiento de la sanción.
Un saludo
Y otra cuestion.Que podría alegar para recurrir la multa?no puedo decir que ni el guardia ni yo nos dimos cuenta de que los discos si que estaban.Ademas los discos son de 7 u 8h. de conduccion.Gracias.
Con relación a su nueva consulta, indicarle que hay muchos modos de exponer la situación que describe. Normalmente lo importante suele ser poseer la documentación con independencia de que en un determinado momento no se pueda exhibir. No obstante si le debo indicar que la normativa de transportes es lo suficientemente compleja como para que Vd delegue la gestión de su recurso en manos de un experto a fin de asegurar un resultado más favorable, pues las argumentaciones que se pueden plasmar en el recurso son muy variadas y pueden ir desde justificar la existencia de los discos, hasta alegar cuestiones relativas a tipificación, calificación o en su caso proporcionalidad de la sanción.
Buenas noches.mi jornada de trabajo es de 8:00 a 19:00 horas, si empiezo a conducir un camion con disco analógico y por la tarde cojo uno digital cuando termino mi jornada de trabajo¿ debo de colocar otra vez el disco en el primer vehiculo?. GRACIAS.
Buenas noches,cuando termina mi jornada semanal de trabajo devo dejar algun disco en el tacografo durante el fin de semana,pues en esa semana e conducido varios vehiculos de analogico y digital.Muchas gracias.
Los discos diagrama y la tarjeta son inherentes al conductor y deben llevarlos consigo siempre, tanto mientras conducen como cuando finalizan su actividad, nunca se deben dejar dentro de los vehículos durante las jornadas o períodos en que no se conduce, ni los discos analógicos ni la tarjeta digital. Saludos.
Hola. Soy conductor profesional hasta el 25 de Febrero de 2013 que me he jubilado. He tenido un patrón muy exigente en el trabajo, por ello, no he podido hacer bien los descansos y las horas de descanso exigidas por ley, ya que si no hacía lo que el decía me despedía de la empresa. Tenía descansos semanales reducidos por recuperar y no los recuperaba hasta que le dije que no podía ir a cargar a la hora que me dijo porque tenía pendientes 12 horas de recuperación y tuvimos un enfrentamiento verbal.
En fin, me negué a ir a cargar y le pedí la cuenta. Me amenazó con llevar la relación de las faltas registradas en mi tarjeta a transportes y que pagaría mas de 5000 euros de multa. En resumen, me pagó el finiquito y me dio un pagaré el día 25 de Febrero de 2013 para cobrarlo el día 25 de Febrero de 2014. ¿Es legal todo esto del pagaré?
¿Puede denunciarme en transporte por las faltas en mi tarjeta?
¿Que me puede ocurrir si denuncio este atropello? El exigía tanto en el trabajo que no podías hacer las cosas como deben ser. O hacías lo que decía o al paro. ¿Que debo hacer? ¿Puedo ser sancionado cuando presente en transportes la relación de faltas y por eso se reserva el pago del finiquito un año?.
Le doy las gracias por atenderme y espero con ansiedad su respuesta.
En relación a la situación que nos plantea le remitimos al art. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dice en su apartado 1:
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:
a. En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
Por tanto en materia de sanciones por falta de cumplimiento de los tiempos de transporte el que responde ante la Administración es siempre el titular de la debida autorización.
Otra cosa es que considere que debe resarcirse por vía de responsabilidad civil por eventuales perjuicios que el incumplimiento de los tiempos de transporte le pudiera haber ocasionado en el desarrollo de la actividad de su empresa, si bien esto deberá demostrarlo documentalmente.
No obstante y tratándose de un tema en el que la existencia de factores de índole laboral también se encuentran incluidos, sería preciso un estudio más detallado de la documental obrante así como de las condiciones pactadas al efecto.
Hola.
Conduzco un camión esporádicamente para mi empresa y se me ha perdido un dico tacógrafo (el camion lleva un tacógrafo analógico claro) y necesito saber que debo hacer.
Gracias de antemano.
En un vehículo provisto de tacógrafo analógico el conductor deberá estar en disposición de aportar a los agentes de control las hojas de registro o disco diagrama del dia en curso y el período correspondiente a los 28 días anteriores, así como la tarjeta de conductor (Rglto. Comunitario CEE 3821/85 art.15.7)
Después de comentar el caso con la Inspección de Transportes de la COMUNIDAD DE MADRID (91 580 29 42) le aconsejamos que realice una DECLARACIÓN JURADA al empresario titular del vehículo en la cual se reflejen el nº de kilómetros a los que se refiere el disco extraviado, trayecto recorrido, velocidad media y distribución de la jornada (tiempos de conducción y descanso).
Dicho documento ha de llevarlo a bordo consigo con el fin de acreditar la falta de disco diagrama correspondiente a una jornada de trabajo.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que pudiese surgir al respecto.
Hola.
Soy propietario de una empresa, al terminar la jornada semanal el viernes le he pedido a el conductor los discos de tacografo para analizarlos.
No me los ha entregado, me ha dicho que son suyos, lo cual yo se que es
correcto y que si los queria que pasara por su domicilio o que me los
entregaria el lunes. El conductor esta obligado a entregarlos en el momento que se le pida? tengo yo la obligacion de pasar por su domicilio a recogerlos? ..
Gracias.
Estimado lector,
La responsabilidad por las eventuales infracciones que se puedan plantear en materia de tacógrafo será exigible por la Administración conforme la Legislación de Transporte, a la persona física o jurídica titular de la actividad de transporte sin perjuicio de su derecho de repercusión a la persona que haya cometido la infracción. Como consecuencia de ello será el titular quien deberá preservar y conservar la documentación al respecto como mínimo durante 3 años que es el plazo de prescripción de las infracciones más graves en materia de transporte. Por lo demás, el dónde y como se las entregue el trabajador será algo que tendrá que ser consensuado entre partes, en defecto de acuerdo lo lógico es que la entrega se haga en el centro de trabajo, con las consiguientes posibles sanciones en el ámbito laboral si se incumpliera el lugar y modo de entrega de la documentación.
Un saludo.
Hola, trabajo en una empresa de mudanzas. Mi contrato es de chofer.
Mis preguntas son barias.
Llevo un mes en la empresa solo he conducido un DIA. Los demás me he dedicado a la mudanza.
¿Me tienen que hacer una hoja con los días que no he conducido confinando que no he conducido?
¿El disco lo tengo que llevar yo?
¿Si voy de acompañante a la mudanza y no voy a conducir. Tengo de todas formas que poner disco ya que me contrato esta reflejado que soy conductor?
Todo conductor de vehículo dotado de tacógrafo debe llevar los discos relativos a los 28 días anteriores que haya conducido, o en su defecto, el Certificado de Actividades que justifique su falta de actividad. Si no puede completar los 28 días por falta de tiempo suficiente en la empresa, el Certificado de la Empresa también acredita la falta de actividad por efectuar trabajo distinto al de la conducción.
En cuanto a acompañar a un conductor sin realizar la actividad, es recomendable pese a todo que lleve los discos en su poder ya que lo más probable es que el Agente le tome como segundo conductor y si lleva los discos evitará la sanción; de la otra forma se corre el riesgo a que se abra un expediente en el que habrá que acreditar que se circulaba como acompañante y no como segundo conductor, lo que comporta un coste material y económico fácilmente evitable si se llevan los discos a bordo.
Hola. Necesito ayuda ya que necesito hacer alegaciones antes del viernes 15 de marzo 2013.
El 25 de marzo 2012 me denunciaron por no aportar hojas de registro de tiempos de condución y descanso así como tampoco el certificado de actividades de conductor.
Mi tacógrafo es digital, no necesita discos.
La iniciacion del procedimiento sancionador se produce en febrero 2013 y me han notificado la sanción de 2.001 € el 1 marzo.
Por donde puedo enfocar las alegaciones? No ha podido prescribir el procedimiento, por notificarme unos 9 meses despues?
Agradecería mucho vuestra ayuda.
En principio no cabe alegar prescripción dado que en transportes al ser una infracción grave, deben transcurrir al menos dos años.
Se puede intentar colaborar con la aportación de la documentación que se echó en falta y solicitar las pruebas oportunas, si bien son líneas generales de actuación que lógicamente se deben ceñir al supuesto concreto.
Vale muchas gracias. La vía que creo que puedo utilizar es que el camión aunque no salga de viaje con él todos los días, sí que lo pongo en marcha para sacarlo de nave donde tengo la empresa, durante la jornada laboral y al acabar esta lo entro dentro todos los días, por lo que inactividad no ha habido, ¿podría alegar que por eso no debo de llevar el certificado de actividades del conducor? Porque habría que llevarlo cuando hay inactividad, pero aunque sea poca sí que hay actividad todos los días. ¿como lo veis?
Gracias
El día 14 de diciembre de 2009 se estableció un nuevo modelo de Certificado de Actividades por Decisión de la Comisión Europea. Está regulado en el art. 11 apdo 3 de la Directiva 2006/22/CE y debe ser utilizado desde el 16 de diciembre de 2009. En él se añadían tres supuestos más a los inicialmente contemplados:
· Permiso o descanso
· Efectuar trabajo distinto al de la conducción
· Disponible
Por tanto cabe la posibilidad de acreditar la realización de una tarea distinta de la conducción en el Certificado de Actividad. Esperamos que todo salga bien y si necesitas cualquier consejo o resolver todo tipo de duda, quedamos a tu disposición. Saludos.
trabajo en una empresa de autocares y cambio de vehiculo durante mi jornada , uno de los servicios dejo el vehiculo en una poblacion diferente a la base de la empresa y me desplazo hasta la base en un turismo propiedad de la empresa , debo de marcar de alguna manera en el disco ese trayecto que realizo hasta la empresa en el turismo?
Cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo y anotar manualmente en ella:
-La fecha
– El lugar donde se encuentra en ese momento
– El número de kilómetros que figura en la lectura del cuentakilómetros
Si posteriormente ese mismo conductor inicia la marcha con otro vehículo que no requiere de tacógrafo, como en este caso, un turismo, tiene que llevar (lo tiene que rellenar la empresa), el llamado “certificado de actividades “.
trabajo con una empresa de transporte de aridos, suelo conducir dos camiones difrentes, los dos tienen tacografo analogico pero el disco no vale el uno para el otro, cuando cambio de camion tengo que hacer disco diferente, hoy me para la guardia civil y el señor agente me dice que: cuando cambio de camion tengo que poner en el disco nuevo, por la parte de atras, los kilometros del camion que acabo de dejar, es eso cierto? Gracias
Le confirmamos que los agentes reguladores del tráfico que le han informado, están en lo cierto, dado que los discos que ha de utilizar han de ser diferentes porque no están homologados para ambos tacógrafo. Antes de dejar su vehículo, el conductor debe obligatoriamente completar su disco reseñando el lugar de llegada y kilometraje de llegada. Sin embargo, en el caso de cambio de vehículo, la fecha de llegada se completará cuando el conductor implicado haya terminado realmente su servicio, sea cual fuera el número de vehículos utilizados, o cuando haya transcurrido un plazo de veinticuatro horas después de la colocación del disco.
En este caso, el conductor deberá escribir a mano, al dorso del nuevo disco, las siguientes anotaciones:
– Hora de cambio de vehículo
– Kilometraje de salida del nuevo vehículo del que se hace cargo
– Kilometraje de llegada
– Matrícula del nuevo vehículo
En el reverso del disco-diagrama encontraremos las casillas correspondientes para estos nuevos vehículos pudiéndose hacer anotaciones correspondientes a tres vehículos aparte del vehículo con el cual iniciamos ese disco.
si se conducen vehiculos exentos y esporadicamente otro que no lo esta, como se puede reflejar en un mismo certificado de actividades el horario de estes dias de conduccion exentos? Hay q reflejar los descansos o se pueden poner los dias sin horarios? Sino hay q hacer un certificado por dia reflejando la jornada? Y el descanso del fin de semana tambien hay q hacer para ello otro certificado?
Estimado lector:
El certificado de actividades es un documento excepcional que recogerá información que por definición no se pueda deducir de los discos correspondientes. Debe rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje. Como indicaba es un documento ocasional para detallar cuestiones específicas, por ello no habrá que incluir en él por ejemplo los descansos semanales o diarios, que ya vienen prescritos por la norma correspondiente y que se deben deducir de los discos. Si deberán incluirse por el contrario, los días de vacaciones, las bajas por enfermedad o permisos específicos. El modelo a utilizar será el normalizado al efecto y previsto en la Ley, y en principio será un único ejemplar porque en él se puede reflejar de fecha a fecha la situación concreta.
Un saludo
Pongo un disco nuevo cada vez que hago descanso diario. Si comienzo a trabajar el lunes a las 16h despues de un descanso semanal, se supone que puedo andar hasta el domingo a las 16h y despues hacer otro descanso semanal que puede ser de 24 o 45h. Si el sabado he puesto mi sexto disco y aun me quedan horas para andar esta semana, ¿puedo poner otro disco el domingo para apurar las horas semanales que me quedan hasta las 16h del domingo aunque me salgan 7 discos? todo esto sin pasarme de horas semanales y bisemanales. gracias
Estimado lector:
Su consulta es un poco abierta, no obstante le puedo comentar que tiene que contar en sus tiempos de trabajo con un doble límite uno bisemanal de 90 horas y otro diario de 9 horas( si bien este último lo puede ampliar dos días a 10 horas, lo que supondría como máximo semanal 56 horas). Son por tanto estos los límites que deberá tener en cuenta al utilizar sus discos.
Un saludo
Hola mi pregunta es la siguiente voy a coger el camion y meto el disco a 30 kilometros tengo una averia me quedo sin frenos y sin acelerador me bajo del camion como puedo puesto q no tengo conocimientos de mecanica se sube mi padre para quitarlo del medio y en la siguiente glorieta los guardias piden disco y ven q no es su nombre pero si se dan cuenta del q el vehiculo esta averiado. QUE SANCION PUEDEN PONERNOS … XQ DICEN Q CONDUCIA CON UN DISCO Q NO ERA EL SUYO. Q CANTIDAD ECONOMICA .. GRACIAS
Estimado lector:
En efecto, el disco deberá ir a nombre de la persona que realmente conduzca. Sus circunstancias fueron especiales por lo que cuando le llegue la denuncia deberá acudir con el expediente a un asesor experto en la materia, porque será plenamente recurrible para intentar, cuando menos, reducir una sanción que por la naturaleza de los hechos puede oscilar entre 301 y 6000 euros, si bien en su caso previsiblemente le incoarán expediente sancionador con un importe de aproximadamente 3301 euros.
Un saludo
hola hoy meparo trafico y tengo dos discos del mismo dia con camiones distintos pero el primero lo deje en el almacen y el se gundo loretire en otro sitio diferente y ayuntamiento al anterior y habri un disco nuevo porque pense queera asi pero el detrafico dijo que tenia que usar el mismo porque eran compatibles.y le conteste quera diferente sitio que el anterior y dijo que eso era igual
hola de nuevo me olvide de decir que los dos discos se quedo el de trafico con ellos y medio un justificante
En efecto el Agente tiene razón en indicarle que un disco tiene uso durante 24 horas y además de ir acompañando al conductor, debe insertarse en los camiones que conduzca a lo largo de ese período.
En cuanto a la retención de los discos, habría que ver la documentación que le entregó y la redacción del hecho denunciado, pero es práctica frecuente que pongan a disposición de los instructores la documentación original, si bien es preciso que la pueda recuperar.
Beatriz de Dueñas
Dpto. Jurídico
hola de nuevo, el agente solo se quedo con los discos para mandarlos atransporte para que los miraran ellos fue lo que medijo. quisiera saver de cuanto puede ser la multa, y para quien es para la empresa o para mi, y si tengo que utilizar el mismo disco aun que salga de otro sitio diferente con otro camion.
El art. 141.9 de la LOTT sanciona esta circunstancia:
La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
La sanción prevista es de 1501 a 2000 euros y el responsable es el titular de la autorización de transportes, es decir, la empresa titular del vehículo.
hola buenas.hace unas semanas la empresa me suspendio por dejar el camion para cargar lunes en un area de servicio con vigilancia y 24H y desplazarme el fin de semana a casa de un familiar.mi pregunta es .hasta cuando tengo que estar en disponibilidad al empresario?.sali de viaje el lunes y pare sabado como he dicho en un area vigilada.hasta el lunes para realizar la carga.me debo al empresario de lunes a lunes.por favor necesito acogerme a algo que demuestre lo contrario.gracias
Habrá que estar en su caso concreto al régimen en el cual usted está contratado para realizar ese servicio de transporte, si es usted un autónomo o personal laboral, y en todo caso a la jornada pactada por contrato, así como el marco genérico establecido en el art.22 de la LOTT y la Ley 15/2009 de 11 de noviembre de contrato de transporte de mercancías, por lo tanto, le recomendamos que se asesore con un experto en la materia.
Hola me han peedido los 28 discos y me faltavan 15 que se me olvidaroon en otra mochila se han presentado sin niguna incidencia de qu importe ssera la sancion y si se puede requrir
El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración. En un vehículo provisto de tacógrafo analógico el conductor deberá estar en disposición de aportar a los agentes de control que se lo soliciten, las hojas de registro o disco diagrama del dia en curso y el período correspondiente a los 28 días anteriores, así como la tarjeta de conductor (Rglto. Comunitario CEE 3821/85 art. 15.7)
Según la LOTT, se considerarán FALTAS MUY GRAVES (sanciones desde 2.001 hasta 6.000 €) La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
Sin embargo, y a pesar de que existe esa obligación de llevar las hojas de registro o discos diagramas a bordo, le recomendamos presentar alegaciones contra dicha denuncia, acreditando su existencia, y aportándolas al procedimiento con el fin de que se pueda imponer la sanción en su grado mínimo o incluso anular la sanción por los múltiples defectos de forma en que pudiese incurrir la administración sancionadora actuante.
Buenos dias,
No tengo vehículo asignado en mi empresa, por lo que estoy cambiando de vehículo continuamente, y mi empresa me obliga a dejar los discos en el camion, no me deje llevarlos conmigo.
Sé que deberia llevarlos conmigo, en caso de que me parase la guardia civil y me sancionara por carencia de discos, ?para quien seria la sancion? Para mi o para la empresa.
Muchas gracias
Estas sanciones son siempre de la empresa titular de la tarjeta de transportes, si bien podrá o no repercutir el importe de la sanción sobre su trabajador. En este caso, no tendría sentido que le repercutieran el importe de la sanción dado que es la propia empresa quien le impide llevar los discos y, por tanto, en caso de sanción deberá ser su empresa quien se haga cargo de importe de la multa.
Hay que tener muy en cuenta que los discos diagramas son del conductor, no van asociado a los vehículos, por ello los conductores deben llevar los 28 discos diagrama de los días anteriores, aunque haya conducido varios vehículos.
Si los vehículos, en este caso todos ellos con tacógrafo analógico, estan parados varios dias, por falta de trabajo o mismamente el fin de semana, ¿Que se debe hacer con los tacógrafos? Entendiendo que los conductores deben llevar consigo los discos y que no se pueden dejar sin nada dentro porque se estropean. ¿Que se deja un disco en blanco o abiertos, o como se procede antes estos casos?
Gracias.
Saludos.
El tacógrafo es un aparato de control que se instala a bordo de ciertos vehículos de carretera, para indicar y registrar de manera automática o semiautomática, los datos relativos a los kilómetros recorridos y a la velocidad de los vehículos, así como los tiempos de actividad y descanso de sus conductores.
Las hojas registro tienen una duración de 24 horas y son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo.
Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo tendrá que poner en funcionamiento del tacógrafo y cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo.
Saludos
Buenas tardes.
Entonces, cuando el vehículo va a estar parado una semana, por ejemplo, que dejamos un disco en blanco para que no se estropee el tacógrafo o lo dejamos abierto?? O que se hace en estos casos??
Las hojas registro o discos diagrama tienen una duración de 24 horas y son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo. Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento del tacógrafo y cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja de registro del tacógrafo analógico.
Siento ser pesado, no se si me estoy explicando bien. He entendido que duran 24 horas y que son personales, pero, si yo saco el disco del tacógrafo cuando termino y el camión va a estar parado una semana, ¿Que hacemos con el tacógrafo? Se mete un disco en blanco?? No se mete nada y lo dejamos cerrado?? O lo dejamos abierto sin nada??
No dicen que se estropea sino tienen un disco dentro??
Gracias por anticipado.
Saludos.
Cuando el vehículo ha de estar forzosamente detenido por descanso el tacógrafo ha de estar vacío, sin hoja de registro alguno y en principio cerrado, aunque dependiendo del fabricante del mismo, tendrá unas instrucciones de mantenimiento. Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento del tacógrafo, para lo cual le damos unas pequeñas instrucciones que figuran, además, en la página web del Ministerio de Fomento:
Primero: Rellenará la hoja registro anotando manualmente y de forma legible:
Su nombre y apellido (no sirve poner el número del D.N.I.)
El lugar y la fecha en los que se hace cargo del vehículo
La matrícula del vehículo
Los kilómetros que figuran en la lectura del cuentakilómetros.
Segundo: Colocará la hoja registro rellena en el tacógrafo y cerrará el aparato:
Observará que la luz roja que se enciende al abrir el aparato de control queda apagada, lo cual indica que la operación se ha realizado correctamente. Si el vehículo está equipado con un tacógrafo de un solo conductor, éste abre la caja del tacógrafo, coloca el disco con el anverso hacia arriba, teniendo en cuenta la marca que permite una colocación correcta de éste, vuelve a cerrar la caja y la cerradura con ayuda de la llave prevista a tal efecto.
En el caso de que el vehículo lleve un tacógrafo para dos tripulantes pero hay un solo conductor, en caso de colocar un disco normal en el lugar del segundo conductor, lo deberemos sustituir cada cierto tiempo ya que como en este disco el estilete realiza anotaciones, si no se sustituyen se llegaría a deteriorar perjudicando gravemente el funcionamiento del aparato de control.
Debe asegurarse de que la hora de su tacógrafo es correcta y estar atento para evitar cualquier confusión entre 12: 00 horas y 24: 00 horas.
Tercero: Colocará el conmutador seleccionador de períodos de tiempo en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar.
me paró la Guardia Civil el día 19 de febrero y me pidió los discos de tacógrafo yo llevo otro tipo de vehículo que está exento de disco y se me olvidaron en el todos los certificado de actividades y cuatro o cinco discos que tenía hoy me ha llegado la multa de 2000 euros por un olvido te pueden hacer esto o puedo presentar documentación para que bajen la multa gracias echarme una mano por favor nunca me he visto envuelto en algo así.
Estimado lector,
en primer lugar comentarle que este tipo de denuncias son responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad de transporte sin perjuicio de su derecho de repercusión a la persona que haya cometido la infracción y, en efecto, cuando llegue la incoación de expediente a éste, deberá acudir a un asesor experto en la materia, ya que si disponía de la documentación, aunque no la llevara en ese momento le va a suponer como mínimo una importante reducción en la cuantía de la sanción.
Un saludo
Hola es obligatorio llevar los discos analogicos si llevas una furgoneta sin tacografo y es obligatorio presentar a los agentes de la guardia civil
Es preciso llevar a bordo los discos de los 28 días anteriores (o en su defecto el certificado de actividades) aunque el vehículo en cuestión no lleve tacógrafo, y esa información debe ponerla a disposición de la Guardia Civil si se la solicitaran.
buenas tardes necesito una aclaracion
si salgo de viaje pongo un disco a las 6 h trabajo hasta las 19h
si lo pongo en descanso y no puedo coger el vehiculo hasta las 8h
como hay que hacer pues si dejo el disco se interponen horas
cierro el disco , abro otro y lo pongo en descanso
cierro el disco anoto manual descanso hasta 24h y por la mañana
abro disco y anoto manual descanso hasta las 8h
muchas gracias
El control de los tiempos de conducción y descanso se lleva a cabo a través de dicho aparato tacógrafo y sus anotaciones en el disco diagrama de que deben ir dotados, teniendo el conductor la obligación de accionar los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado, los bloques de tiempos.
Por consiguiente existe una forma de computar los diferentes bloques de tiempo por separado sin extraer el disco.
trabajo en una empresa con 3 vehiculos con 2 conductores
muchos dias hacemos trabajo de almacen
yo para evitar problemas de certificados , pongo un disco
en el vehiculo en trabajo y cuando termino la jornada lo cierro
evidentemente con cero kilometros estoy actuando correctamente
muchas gracias
Respecto a su consulta, comentarle que lo que tiene que hacer es llevar el certificado de actividades debidamente cumplimentado.
Como regla general, debe quedar claro que la principal fuente de información en los controles de carretera lo constituyen los datos registrados por el tacógrafo, ya sea de forma automática o manual mediante el selector de actividades. Por tanto, sólo cuando no se hayan podido registrar los datos por el tacógrafo, es cuando debe utilizarse el certificado de actividades.
Debe tenerse claro que lo que hay que justificar con dicho certificado son las actividades del conductor que no hayan sido registradas por el tacógrafo, con independencia de la duración de las mismas. Por tanto, si un conductor ha estado realizando trabajos en el almacén, debe acreditarlo a través del citado certificado.
buenas tardes , gracias por la ayuda ,pero creo que no me he explicado bien ,tengo claro como manipular los bloques de tiempos, pero pongase en mi caso
salgo de viaje a las 6h a valencia y a las 19h termino de trabajar,el vehiculo tiene que dormir en la fabrica y yo me voy a un hotel y hasta
8h no abren la fabrica con lo cual mi pregunta es .
si a las 19h pongo el selector de tiempo en cama ,a las 8h del siguiente dia abra 2 horas que se marca una sobre otra y creo que eso no es valido
lo correcto que seria
1º quitar el disco y poner otro en cama aunque el anterior no tenga las 24 h marcadas y tener 2 disco con el mismo dia
2º quitar el disco anotar descanso en entradas manuales hasta las 24h y al siguiente dia poner el disco y anotar tambien hasta las 8h en descanso
creo que ahora me he explicado mejor,espero que me diga como seria lo correcto
un saludo
La grabación de actividades del conductor, está condicionada al posicionamiento que éste haga de la botonera a tal efecto situada en la parte frontal del tacógrafo. Sin embargo actualmente, la mayoría de los tacógrafos, la grabación de la actividad del conductor la realizan automáticamente, sin necesidad de que el conductor intervenga sobre la botonera, ya que la propia señal de velocidad del vehículo, activa un motor interno que produce esta grabación. Las demás actividades se reflejarán sobre el disco diagrama siempre que el conductor actúe sobre la botonera antes citada, pues en caso contrario, señalará la posición en que se haya dejado.
respecto a la pregunta de los certificados, hago uno por cada dia
que no cogo vehiculo y estoy trabajando en el almacen
pero si tengo que sacar el vehiculo de la nave pongo disco aunque
solo son 100 mts ese dia no hago certificado aunque tenga 0 kms
estoy actuando correctamente
gracias un saludo
En respuesta a su pregunta, lamentamos comentarle que no es lo correcto, dado que debe acreditar con el certificado de actividades el tiempo de su jornada laboral en el que ha realizado trabajos distintos a los de la conducción, por lo tanto, en jornadas en las cuales ha realizado ambas labores : conducción y trabajos complementarios a la misma, ha de emitirse un certificado de actividades , debidamente cumplimentado por su empresa, que acredite la parte de la jornada dedicada a dichas labores.
En un control rutinario de inspección de transportes de la CCAA correspondiente como sabe usted, la principal herramienta de control es el TACÓGRAFO, y pueden requerirle los discos u hojas de registro del tacógrafo analógico correspondientes a los 28 días anteriores, por lo tanto y además, ha de llevar consigo a los certificados de actividades correspondientes que acrediten los períodos de tiempo dentro de esos 28 días, en los que realizó actividades distintas a la conducción, sea cual fuere su duración.
Esperamos haber despejado sus dudas al respecto, un cordial saludo.
buenas tardes
vuelvo al tema de los bloques de tiempo
tengo muy claro como poner conduccion ,disponibilidadad y descanso
como lo marca en el disco ,la marca que señala cuando se abre el tacografo
la pregunta es clara
se puede tener metido un disco 26h si o no
salgo 6,00h conduzco hasta 19,00h pongo el disco en cama ,no me puedo
acercar al vehiculo hasta las 8,00h total 26h
como lo hago para ser lo correcto
gracias
Las dos opciones son correctas: cabe retirar el disco y no registrar el descanso diario, y cabe no retirarlo y de esta manera el descanso diario quedará acreditado y podrá demostrarse fácilmente, con la única precaución de que no se superpongan los registros en el disco diagrama.
Siento no estar de acuerdo con multayuda ya que es acertada la preocupación de Jesus en el tema ya que no se puede dejar 26 horas el mismo disco marcando actividades ya que se superponen claramente las actividades.
Por tanto la opcion correcta sería quitar el disco al termino de la jornada y poner otro al inicio de la siguiente y hacer las anotaciones manuales por detrás del disco de las actividades no registradas automáticamente por el tacógrafo.
Saluditos….
buenas tardes,me gustaria que me puedan aclarar una duda que tengo
trabajo en una empresa de conductor tenemos 2 vehiculos con tacografo
analogicos y un furgon sin tacografo
e leido que si me paran con el furgon me pueden pedir los disco de los 28
dias anteriores
si hago un reparto por la mañana con el camion,llego al almacen tengo el disco en trabajo y me dicen que tengo que salir con el furgon
tengo que quitar el disco del camion o lo puedo dejar en trabajo
se puede quitar un disco y colocarlo mas tarde en el mismo vehiculo
con los mismo kms
un saludo
Las hojas registro o discos diagrama tienen una duración de 24 horas y son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo. Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento del tacógrafo y cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja de registro del tacógrafo analógico.
Cuando el vehículo ha de estar forzosamente detenido por descanso el tacógrafo ha de estar vacío, sin hoja de registro alguno y en principio cerrado, aunque dependiendo del fabricante del mismo, tendrá unas instrucciones de mantenimiento. Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento del tacógrafo, para lo cual le damos unas pequeñas instrucciones que figuran, además, en la página web del Ministerio de Fomento: Rellenará la hoja registro anotando manualmente y de forma legible: 1.- Su nombre y apellido (no sirve poner el número del D.N.I.) 2.- El lugar y la fecha en los que se hace cargo del vehículo 3.- La matrícula del vehículo 4.-Los kilómetros que figuran en la lectura del cuentakilómetros.
Asimismo, en un vehículo provisto de tacógrafo analógico el conductor deberá estar en disposición de aportar a los agentes de control que se lo soliciten, las hojas de registro o disco diagrama del día en curso y el período correspondiente a los 28 días anteriores, así como la tarjeta de conductor (Rglto. Comunitario CEE 3821/85 art. 15.7)
Tenía una consulta, si contrato a un conductor y en lo últimos 28 días tiene infracciones con otro vehículo de otra empresa, a quien iria dirigida la sanción si le inspeccionan en carretera mañana, por ejemplo, y se la detectan, a mi empresa o bien a la empresa titular de la tarjeta de transportes del vehículo que conducía en el momento de la sanción.
Saluditos….
Al leer su pregunta , sospecho que estamos confundiendo dos temas diferentes: las infracciones cometidas por el conductor del vehículo por hechos del tráfico: exceso de velocidad, estacionamientos indebidos… irán siempre dirigidas al conductor infractor, independientemente de la empresa de transportes para la cual trabaje.
Tema diferente es la inspección de los discos del conductor: El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración. En un vehículo provisto de tacógrafo analógico el conductor deberá estar en disposición de aportar a los agentes de control que se lo soliciten, las hojas de registro o disco diagrama del día en curso y el período correspondiente a los 28 días anteriores, así como la tarjeta de conductor (Rglto. Comunitario CEE 3821/85 art. 15.7) Según la LOTT, se considerarán FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € ) La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
Creo que no me explicado bien, me refiero exclusivamente a la sanciones de transportes y no me refería en ningún momento al conductor sino a quien va dirigida la sanción cuando contrato a un conductor que dentro de sus últimos 28 días tiene una infracción con otro vehículo de otra empresa y le paran por ejemplo mañana y le detectan una infracción de hace una semana que hizo con otra matrícula de otra empresa, a mí o al titular de la tarjeta de transportes del vehículo que conducía en el momento que cometió la infracción.
Saluditos….
Hola.
En primer lugar daros la enhorabuena por el foro.Me parece muy interesante.
Y en segundo lugar,deciros que con esa clase de preguntas que circula por el foro,alguno tendria que pensar en hacer cursos de reciclaje,que existen.
Saludos.
Muchas gracias por su comentario. Estamos encantados y felices de poder ayudar en nuestro espacio a quien lo requiera. Si tiene alguna pregunta o necesite algún tipo de consejo no dude en contactar con nosotros y nos pondremos a su entera disposición. Saludos.
Hola:
Mi pregunta es la siguiente:¿ Me pueden sancionar por utilizar más de seis discos diagramas durante seis periodos consecutivos de 24 horas si respeto los tiempos semanales y bisemanales de conducción y los periodos de descanso diários?
Un saludo
Jose Luis.
Considerando que la situación descrita respecto al uso de más de seis discos diagramas durante seis períodos consecutivos de conducción tengan su origen en que el disco diagrama que viene utilizando no esté homologado para el tacógrafo del nuevo vehículo que va a conducir, lo que justificaría que rellene un nuevo disco diagrama adecuado al nuevo modelo de tacógrafo antes de reiniciar su actividad, no parecen existir motivos para que circule en las condiciones descritas si respeta les períodos de descanso reglamentarios.
Ahora bien, si la tenencia de más de un disco al día se debiera a otro tipo de motivos, habría que analizarlo con más detalle.
Buena tardes:
Mi pregunta es la siguiente, ¿Cuantos discos diagramas puedo utilizar durante seis días consecutivos respetando los tiempos máximos de conducción semanal-bisemanal y respetando los periodos de descanso diarios?
Gracias por todo, un saludo
jolu
Todos los que te quepan en esos seis periodos de 24 horas siempre y cuando hagas los descansos diarios correspondientes.
Saluditos…
En relación a su consulta comentarle que los discos diagrama tienen una validez de 24 horas consecutivas por lo que no es obligatorio un disco por día ya que éste podría contener dos días si su conducción no empezara a las 0 horas, sino por ejemplo, a las 19:00 h de la tarde de un lunes, teniendo validez el disco hasta las 19:00 h de la tarde del martes.
Hola,me han multado por no anotar la poblacion de inicio en el disco tacografo,el anterior extaba cerrado correctamente,me ha llegado una multa de 1501 euros,he recurrido con una empresa y han desestimado el recurso porque dicen que faltan las anotaciones de los kilometros finales y la poblacion de fin de jornada,no pude anotar nada porque el guardia se quedo el disco y no me dio opcion a nada,quese puede presesentar un nuevo recurso para que rebajen la sancion?,si veis alguna posibilidad enviarme un mail y me pondre en contacto con vosotros,es urgente.gracias.
Estimado usuario:
Entiendo que lo que ahora le han notificado es la Resolución desestimatoria por lo que tiene el plazo de 1 mes para recurrir. Se puede alegar que la sanción no es acorde al principio de proporcionalidad ya que la califican como muy grave cuando la misma no supone un riesgo a la circulación ni especial quebranto a la Seguridad Vial por ello solicitaríamos el sobreseimiento si a la vista de la misma no se ha respetado el procedimiento y/o subsidiariamente rebaja de la cuantía de la misma en atención a la naturaleza de la sanción.
Un saludo
mi jefe falsifica discos para que yo tenga descanso para poder salir el mismo dia que llegue, que puedo yo hacer para parar con esto , gracis por contestarme
Denúncialo en la Consejería de Transportes de tu Comunidad.
Saluditos…
Se considera sanción muy grave y multa de 4.601,00 euros, la falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. Por otro lado, informar que estas sanciones llegan a la empresa y no al conductor, con independencia de que posteriormente la empresa pueda repercutir a su empleado. En su caso, sería su empresa quien debiera asumir el importe de dicha sanción.
Buenas tardes,
tengo unas dudas acerca esto, en caso de que la empresa esté registrada en portugal, y la sede en españa.
Un conductor nuevo cuya sede (donde sale el camionero recién dado de alta), estando la empresa registrada en España. ¿Podrían multar al conductor/empresa por no presentar una hoja que explique que la empresa esté registrada en portugal y la sede en españa. ¿Qué se debería de hacer?
Cuando un conductor es recién dado de alta, ¿hay que hacerle un certificado de actividades? o ¿solamente con entregar el contrato a fecha de que es contratado basta?
Es decir si un conductor es contratado a día 11/08/2013, sale el 11 y es parado en 13/08/2013, le entrega los discos del 11,12 y el actual. Mostrando el contrato, ¿no le pueden pedir los otros 25 discos?
Ya sea de España o Portugal la respuesta es la misma, debe de llevar el certificado o certificados de actividades, no valen contratos y demás documentos, certificando dicha empresa la actividad del conductor durante los últimos 28 dias que no se justifiquen mediante la tarjeta o los discos. Por ejemplo, si desde el 01/07/13 hasta el 10/08/13 a estado en paro, marcará la actividad de descanso y las fechas correspondientes.
Si no lo lleva encima aquí en España la sanción es de 1.001 euros.
Saluditos…
Buenos días:
El conductor dado de alta debe llevar un TC2 que acredite la relación laboral con la empresa contratante, donde conste los datos de la misma. Si el conductor es dado de alta el 11 de agosto y le paran el 13 agosto, efectivamente sólo le pueden pedir de esos días que es en lo que él realiza la conducción. De llevar más tiempo le requerirán los 28 discos anteriores y el certificado de actividades que acrediten sus períodos de descansos vacacionales.
Un saludo
Primero creo que de llevar algún documento para acreditar la relación laboral de la empresa sería mejor el contrato que el TC2 ya que este último no indica ni cuando se inicia y finaliza dicha relación, solamente los días u horas del mes a estado cotizando y hasta que haga el mes completo no se puede emitir y por tanto no podrá llevarlo encima.
Segundo, hay que llevar el certificado de actividades que indique SIEMPRE cuando no se pueden justificar por medio del tacógrafo las actividades de los últimos 28 días aunque se haya estado en otra empresa, así lo dice el nuevo manual de la Unión Europea.
Saluditos….
Y si tienes tacografo digital, y te pasas de las horas un dia, hay que esperar 28 dias naturales para que no te puedan multar?
La empresa tiene la obligación de conservar la actividad recogida por los tacógrafos durante un año, de modo y manera que no hay forma de eludir la responsabilidad por el exceso de tiempo demostrando inactividad durante los 28 días posteriores.
Si te puedes permitir estar 28 días sin salir a carretera sería una opción aunque Transportes tiene 365 días para requerir la información a la empresa y por tanto sancionarla por ello, o sea, el riesgo seguirá estando durante un año aunque no salgas a carretera por lo que no es muy lógico que lo hagas. Lo mejor es informarte bien de toda la legislación y contar con los inconvenientes de saltarse el reglamento.
Saluditos….
Hola, tengo una pregunta muy urgente. Llevo 3 meses en una empresa y me han despedido sin pagarme, mi jefe me exige que le pase los datos de la tarjeta del tacografo pero si lo hago ya me puedo despedir de cobrar, puede denunciarme por no hacerlo? No se que hacer pero se que si lo hago no cobraré y e llamado a Fomento y me. Han dicho que la multa la pagaría la empresa, que yo no. Por favor, ayudarme
Estimado lector,
Con relación a la duda que plantea, en efecto, la responsabilidad por las infracciones relativas al aparato tacógrafo corresponde a la empresa titular de la autorización de transporte de que se trate, de ahí que los trabajadores deban cumplir la normativa al efecto y poner a disposición de la empresa toda la documentación que corresponda y caso de no realizarlo, legalmente la empresa puede repercutir las consecuencias, sobre la persona que incumplan las citadas obligaciones. Si Vd, como trabajador tiene conflictos con su empresa respecto a cantidades que le pueda adeudar, podrá emprender las acciones legales laborales, sociales o cualquier otra que le pueda corresponder.
Un saludo
Tienes obligación de darsela aunque yo le pondría las mismas pegas que el te está poniendo para pagarte.
Saluditos…
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente , por olvido se me queda la tarjeta de conductor dentro del tacografo despues de la jornada, y durante 14 horas se queda en descanso, teniendo 3 picadas de menos de 10 minutoa sumadas entre todas por los mozos de almacen en un recinto cerrado para su carga, despues me tocaria a mi salir con el pero no pidiendolo hacer por que no tendria tiempo de hacer mi ruta esatipulada considerando que la jornada me empezaria a contar desde el primer movimiento del coche,que podria hacer en este casoya que la empresa me obliga a salir al ser fallo mio el olvido?
Gracias
Los tiempos de conducción y de descanso se regulan en el Reglamento Europeo CE 3820/85 de 20 de diciembre de 1985 . En la LOTT, se entiende como «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo y «período de descanso diario»: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido»:
• «período de descanso diario normal»: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,
• «período de descanso diario reducido»: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas;
Según el Artículo 6 del reglamento europeo 3820/85 , El tiempo de conducción comprendido entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal , el denominado « período de conducción diario » , no podrá exceder de nueve horas . Podrá alcanzar las diez horas dos veces por semana . Después de un máximo de seis períodos de conducción diarios , el conductor deberá tomar un descanso semanal , tal como se define en el apartado 3 del artículo 8 . Si el tiempo total de conducción durante los seis días no sobrepasare el máximo correspondiente a seis períodos de conducción diarios , el período de descanso semanal podrá trasladarse hasta el final del sexto día . El tiempo de conducción no podrá exceder de noventa horas en cada período de dos semanas consecutivas
En su caso concreto habrá de verse cómo se encajan esas 14 horas en las cuales el selector estuvo en posición de descanso, y efectivamente, es responsabilidad del conductor el custodiar su propia tarjeta como tal.
Saludos, gracias por la respuesta, pero creo que no me he explicado bien, para simplificar la tarjeta se olvido puesta y hizo 14 horas de descanso y despues los mozos lo rompieron para su carga unas horas antes de que empezara mi jornada, mi pregunta seria la siguiente: hay alguna manera de actuar para poder decir que a sido por error esa interruccion del descanso diario? Ya que si se cuenta desde que los mozos partieron el descanso no le hago las 9 horas dentro de las 24 horas. Siguientes; las picadas de los mozos son 3 de un minuto.
Gracias por adelantado
Lo primero decir a multayuda que el reglamento 3820/85 se derogó y sustituyo en el 2006 por el reglamento 561/2006. Segundo decir que efectivamente habría infracción aunque seguramente no te la detecten ya que Transportes suele tolerar esas pequeñas conducciones pero igualmente puede que en ciertos casos no entre en su tolerancia y te sancionen. Lo único que puedes hacer es imprimir un ticket del dia afectuado y declarar por detras rellenando tus datos y en el espacio de las entradas manuales marcar tu descanso efectuado en el tiempo que se movió el vehículo y una breve explicación del porque hacer esa impresión. Esto lo presentarás si te inspeccionan y puede atendértelo como que has obrado de buena fe ante un error pero no te exime al 100% de la sanción por lo que sobre todo no lo vuelvas a hacer.
Saluditos..
Entendiendo que se trata de una circunstancia un tanto excepcional, la cuestión sería poder acreditar, documentalmente, la intervención de los mozos a fin de demostrar que la interrupción del descanso fue involuntaria. No obstante, y dado que la infracción, según los registros de la tarjeta, está cometida, es posible la Administración valorase, antes que la anulación total de la sanción, una graduación inferior de la misma.
Tengo una duda, en relación a saber, si yo trabajo en una empresa cuya actividad principal es la excavación y movimiento de tierras, pero también realiza transportes por carretera y ha sido contratada para la ejecución de unos trabajos dentro de un complejo petroquímico, destinando para ello varios camiones, durante un tiempo, y maquinaria industrial para el desarrollo de los trabajos, pongamos 15 días, debemos poner los discos de tacografo, cuando estamos trabajando de continuo desde la 8 a las 15 horas, y cuando terminemos la obra esos mismos camiones van a realizar transporte por carretera. Lo digo por que no van a coincidir los kilometros del vehículo, con mis discos.
Gracias, de antemano y un saludo
Para saber si la actividad que vais a hacer esos 15 dias tenéis que detallar mas que se va a hacer exactamente en ese complejo, se excavan tierra, se trabaja con grúas o que trabajo detallado se hace.
Saluditos…
Queria decir para saber si esa actividad esta exenta del tacógrafo.
Saludito.
Hola.
Mi empresa sólo tiene 1 camión y el único chofer soy Yo, que soy asalariado, no autónomo.
¿Tengo que llevar el certificado de actividades cuando estoy más de 4 días inactivo?
Es que como los únicos discos los cumplimento yo y en ellos se puede ver que las fechas y los km. son correlativos, no se a lo que atenerme.
Y además, hace aproximadamente 1 año, Transportes solicitó a la empresa los discos de un par de meses y en ellos no iba ninguna certificación de actividades, y no dijeron nada por ello.
Gracias
Estimado usuario:
Dado que en el certificado de actividades consta todas las incidencias concretas sufridas por el conductor, relativas tanto a bajas, vacaciones, como desarrollo o realización de trabajos distintos a la conducción debe llevarlo encima ya que le puede ser requerido al igual que los discos de los últimos 28 días. Sienndo ésta la forma de acreditar su inactividad de 4 días por ejemplo.
Por otro lado su empresa tiene obligación de conservar dichos discos durante un año ya que el organismo podría solicitárselo.
La justificación de tiempos de descanso y trabajo de los distintos conductores que va vinculado a la utilización de aparato tacógrafo, deviene obligatoria en toda actividad de transporte, que se realice con el vehículo correspondiente vinculado a la autorización de transporte.
Un saludo
Hola a todos mi duda es si pierdes un disco de diagrama dw una jornada de trabajo
Que es lo que se puede hacer o el tipo de sancion que te pondrían
Al no llevarlo? Gracias
La hoja de registro o disco diagrama está concebida para recibir y fijar registros. Debe colocarse en el tacógrafo para que los dispositivos impresores del mismo inscriban ininterrumpidamente los diagramas de datos que deben registrarse.
Las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo.
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores.
El artículo 140.35 de la LOTT sanciona la carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas. Esta conducta se sanciona con una multa de 1.001 a 2.000 euros
Me proponen subir a la frontera francesa con un disco y un certificado 561 / 2006.
Una vez alli y sin hacer el descanso de nueve horas correspondiente, me ordenan sustituir ese certificado por otro en el cual consta que ya he descansado 24 horas en la frontera, se supone que he subido a la frontera y he
Dormido alli.asi que salgo limpio de la frontera y al final paso a conducir 20+ disponibilidad+pausas+ etc etc.
Que me ocurriria si denuncio esto.
Tengan en cuenta que guardo todos los certificados y discos que segun mi jefe debería destruir.
Gracias.
Un saludo.
Muchas gracias por su ayuda.
Y permitan me lamente de esta situacion.
En ocasiones es la única salida al desempleo.
Estimado lector,
Es evidente que conforme a la regulación aplicable y al Reglamento 561/2006, Vd tiene como uno de sus derechos básicos, el que se respeten sus tiempos de conducción y descanso, tanto diarios como semanales. Su empresa está obligada a respetar esta normativa, no solo como decía por respetar sus derechos básicos sino también por no poner en peligro la seguridad en el tráfico. El incumplimiento por parte de la empresa de las normas sobre conducción y descanso, lleva a aparejadas importantes sanciones para ésta en el ámbito de la normativa de transportes, al margen de la responsabilidad que eventualmente pueda derivarse en el ámbito de la Legislación Laboral. Una de las vías de control por parte de las Autoridades es la iniciación de un expediente de oficio o bien motivado por una denuncia previa. Si ello puede suponer o no para Vd consecuencias por medidas que pueda tomar su empresa, es algo que ya se nos escapa, legalmente no procedería ninguna consecuencia, sencillamente se trataría de intentar corregir una situación anómala, pero lo que pueda suceder en la práctica dependerá de su relación con la empresa, de la filosofía de ésta etc.
Un atento saludo
Hola.
Mi pregunta es la siguiente . Si hago un descanso semanal reducido un Martes ¿ a partir de cuando se empieza a contar la semana para compensar ese descanso reducido? ¿ Se cuenta esa semana del martes como la primera?
es decir desde el Lunes ? o ¿ contamos una semana a partir del Martes?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Jolu
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.
Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
.dos períodos de descanso semanal normal, o
.un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
En el supuesto concreto que nos plantea, le proponemos el siguiente ejemplo que creemos ilustra su caso:
Ejemplo: Descanso 1ª semana: 32 horas (debo 13 horas) Descanso 2ª semana: 45 horas Descanso 3ª semana: 45 horas Descanso 4ª semana: 45 horas + 13 horas que debía = 58 horas
Muchas gracias por la aclaración y por la ayuda que prestáis.
Un saludo
Jolu
Hola:
Mi caso es el siguiente. Soy autonomo y mi hijo es autonomo colaborador familir. tenemos dos camione, yo siempre he llevado el mismo y mi hijo el suyo.
Bien, el 14 de Diciembre 2013 sufri un desprendimiento de retina (Justificable) en el ojo izquierdo y desde el dia 15/12/2013 he estado de baja hasta 19 Junio 2013.
El dia 3/5/2013 mi hijo coje mi camion pero se le olvida cojer los 28 discos anteriores. Lo paran y lo sancionan en Cordoba por no llevar los 28 discos y por no llevar el certificado de no conduccion. Los 28 discos de mi hijo existen y el certificado mio por enfermedad tambien.
Mi pregunta es ¿podemos recurrir la multa que es de 1000.1€ presentando los discos y el certificado mio.
Gracias por su respuesta.
Cabe recurso aportando la documentación que no se pudo mostrar al agente en el momento en este la requirió, siempre y cuando queden debidamente justificados los períodos que deben quedar cubiertos por la actividad de transporte y/o certificados de actividad oportunos, y solicitar en todo caso una graduación leve atendiendo a que no ha existido ánimo alguno de ocultación de información ni de incumplimiento de obligaciones.
Buenas.
Mi duda es la siguiente: ¿ Te pueden sancionar por seleccionar la actividad de disponibilidad cuando estoy haciendo una pausa?
¿En España se computa disponibilidad como pausa?
Un saludo.
Jolu
El selector de actividad es un botón situado en la cara anterior del tacógrafo. Su posición arriba o abajo, a la izquierda o a la derecha del tacógrafo, permite al conductor situar los dispositivos registradores del tacógrafo según el tipo de actividad ejercida por el mismo.
Conducción
Trabajo distinto a la conducción
Disponibilidad
Descanso
Son cada vez más frecuentes los vehículos equipados con tacógrafos llamados automáticos o semiautomáticos. En estos modelos de tacógrafos, el selector tiene sólo tres posiciones posibles:
Trabajo distinto a la conducción
Disponibilidad
Descanso
Por tanto, sí que hay que diferenciar la pausa o tiempo de descanso del tiempo de disponibilidad, puestos que son dos actividades distintas que deben registrarse adecuadamente en el tacógrafo.
Así, el tiempo de disponibilidad es aquel periodo durante el cual los conductores no están obligados a permanecer en su puesto de trabajo, excepto para responder a posibles llamadas con objeto de emprender o de reemprender la conducción o de realizar otros trabajos; el tiempo en que permanecerá al lado de otro conductor, durante la marcha del vehículo.
Sin embargo, el tiempo de descanso es aquel en el que el conductor tiene que abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad en el transporte.
Por ello, concluir que, si un conductor no respeta esta regla, puede ser objeto de sanción, y así en el art. 140.26 de la LOTT 09/2013 se sanciona por “el uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo” con una multa de 1.001 a 2.000 euros (art. 143.1.g) LOTT).
Hola,
Tengo un camión para realizar el transporte de unas embarcaciones que guardo en mi nave para realizarles trabajos por lo que mi actividad no es la de transportista.Somos dos posibles conductores para un camión que esta casi siempre parado con un tacografo analógico.
Los discos los guardamos siempre en el camión ya que no realizamos ninguna otra función de conductor.
¿es necesario que rellenemos el certificado de actividades cada uno de los conductores o simplemente viendo que los discos son correlativos ya es suficiente?
Ya que nuestra función de conductor no es nuestra actividad principal en la empresa¿es necesario poseer el C.A.P?
Un saludo.Gracias
En primer lugar, establecer que el impreso o formulario de certificación de actividades no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo.
En el caso de que por razones de inactividad no se haya conducido durante cinco días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor.
Por otro lado, el CAP, certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
Buenas mi pareja dejó de trabajar el 27 de septiembre por que se le acabo el contrato y hoy 24 de octubre ha habido una inspección en su trabajo y le han pedido los discos pero los hemos buscado y no los encontramos. Qué multa le podrían poner a el por no tenerlos? ? Y a la empresa??
La carencia no significativa de hojas de registro del aparato de control de tiempos de conducción y descanso que exista la obligación de conservar en la sede la empresa o disposición de la Administración. Se sanciona con una multa de 1001 Euros a 1500 euros al calificarse como infracción grave.
En cualquier caso el Art 138 LOTT establece que la responsabilidad por las infracciones de la normativa reguladora de Transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponde a persona física o jurídica titular de la concesión o autorización.
Por tanto la responsabilidad se exigirá a las persona físicas o jurídicas independientemente de que la acción u omisión de las que dicha responsabilidad derive haya sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
hola,he recurrido una multa de un conductor que no llevaba los 28 discos anteriores pues justamente ese dia habia dejado el camion que usaba habitualmente en el taller.en el recurso presentamos los discos correspondientes,que es lo que nos piden.la respuesta nos dice que si, que vale,pero que la sancion igual te la pongo por 401 euros que es loque marca la lott de nose que lott de no se que.no se si pagar y olvidarme del lio o recurrir otra vez si hay alguna posibilidad.
La LOTT es la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el motivo de que le mantengan la sanción económica se debe a que pese a haberlos aportado, en el momento de ser solicitados los discos no se llevaban a bordo, de ahí que le impongan la sanción, si bien ya en grado mínimo.
Puede volver a recurrir para agotar la vía administrativa, pues ya carece de bonificación, pero lo más probable es que se mantenga la cuantía.
Buenos dias.
Desde hace tiempo mi jefe manipula mis certificados de actividades y elimina discos para que yo el conductor, conduzca dos jornadas seguidas , entre 18 y 20 horas consecutivas.
A causa del agotamiento que eso supone, he estado a punto varias veces de tener un grave accidente, y la verda que tengo miedo de matar a algien por quedarme dormido al volante.
He decidido avandonar la empresa y quiero denunciar los echos con pruevas documentadas.
Mi pregunta es: donde debo acudir para hacerlo y presentar las pruebas?
Podrian sancionarme a mi por no respetar los tiempos de condición y descanso aunque hubiese sido bajo coacción?
Muchas gracias por sus servicios y la labor que desempeñan.
Hola
tengo una pregunta sobre descansos para el tacografo.
Yo trabajo en ruta por ciudad y me paro cada dos por tres unos 5-10 min…me cuenta como descanso? cuantas horas puedo conducir si paro tantas veces? me gustaría que me lo aclararan.
¡gracias de antemano!
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente.
A mi jefe le han pedido una revision de discos en transporte del dia 1 de agosto al 15 de septiembre y resulta q en un viaje que hice con el autobús a Galicia tengo dos discos pasados de velocidad por q el autobús no corta a 100km/h y se llego a ponerr hasta110km/h es posible q me denuncien a mi al conductor después de tanto tiempo o la multa irá para la empresa.
Todo esto pasó en autovia.
Gracias espero vuestra respuesta.
La sanción relativa al exceso de velocidad en el tacógrafo se tipifica en el art. 140.20 de la LOTT, que sanciona la carencia de limitador de velocidad, y que se dirige al titular de la autorización de transportes.
Si bien habrá que estar a las especiales circunstancias del expediente pues según la nueva redacción de la Ley de Transportes, existe la posibilidad de derivar la responsabilidad al conductor en caso de que se aprecie una manipulación o uso indebido del tacógrafo.
Enhorabuena por su foro, muy útil para los profesionales.
Gracias muy bueno el foro
hola si tengo la targeta del conductor defectuosa segun el tacografo,y exporadicamente cuando menos lo espero,me dice el tacografo,FALLO DE TARJETA 1,EXPULSAR SIN GUARDAR Y CONDUCCION SIN TARJETA VALIDA.Que debo hacer para q no me multen,sacar un ticket de 24HORAS VEHICULO diario,poner mis datos y firmarlo,O que seria lo correcto.SALUDOS,GRACIAS.
En relación a la avería de su tacógrafo se habrá de reparar por instalador o taller autorizados tan pronto como las circunstancias lo permitan en un período de tiempo que no exceda de una semana desde el día en que produjo la avería.
Hasta tanto se arregle la avería los conductores habrán de anotar manualmente en las hojas registro todos los datos relativos a los bloques de tiempo que debido a la avería no se registren por el tacógrafo.
Algunos discos llevan en el reverso un desglose horario que permite al conductor anotar manualmente sus diferentes períodos de actividad, descanso, etc., (parecido a las antiguas libretas de control individual de conductores).
Un saludo
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.
Yo pongo mi disco a las 7 de la mañana y lo quito a las 9 de la noche por supuesto no ago ni 4 horas de conduccion porque estoy haciendo acarreo, mi duda es una vez que termine que debo de hacer con el disco quitarlo y cerrarlo o dejarlo que haga el descanso de las 9 o 11 horas? Gracias por la ayuda.
En relación a la consulta que nos efectúa en el blog, entendemos que usted se está refiriendo al denominado tacógrafo analógico o denominado comúnmente como “disco diagrama”, el cual es de instalación obligatoria en los vehículos requeridos para ello, (como son los de transporte de mercancías o pasajeros) entre otra tipología de vehículos que requieren un control exhaustivo de los períodos de conducción y descanso por cuestiones de eminente seguridad para la circulación. Dichos discos analógicos coexisten con los digitales desde el 1 de enero de 2006, y en concreto los que usted utiliza tienen una duración de 24 horas cada uno. Los discos diagrama y la tarjeta del conductor son personales de cada conductor en exclusiva, por lo que acompañaran siempre a éste, y no al vehículo. En consecuencia, cuando el conductor finalice su jornada de trabajo deberá (si el tacógrafo es analógico como el suyo) retirar el disco diagrama del tacógrafo y anotará manualmente la fecha, lugar y el kilometraje realizado. No olvide que toda la normativa relativa al uso de los tacógrafos, descansos obligatorios etc… se encuentra recogida en el Reglamento (CEE) 561/2006. Por lo tanto, deberá siempre quitar el disco y cerrarlo, nunca dejarlo que compute como descanso una vez finalice su jornada laboral.
Conduciendo un vehículo que dispone de tacografo analógico, es obligado disponer de tarjeta para tacografo digital? Gracias
En relación a la consulta que nos efectúa en el blog de Multaayuda, debemos señalarle que desde el 1 de enero de 2006, todos los vehículos con un peso mayor de 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor, (salvo ciertas excepciones reglamentadas) y que sean matriculados por primera vez, deben disponer del nuevo tacógrafo digital. En consecuencia, si su vehículo está matriculado en fecha anterior a la señalada y su vehículo dispone del tacógrafo analógico, no necesita disponer de la tarjeta personal para su uso en el nuevo tacógrafo digital, pero si la matriculación es posterior al 1 de enero de 2006, sí es obligado disponer de dicha tarjeta. No obstante, debe recordarse que el disco está vinculado al conductor y no al vehículo, por lo que si cambiara de vehículo que lleve habilitado el digital, deberá usar la tarjeta, pero si usted conduce de manera habitual su vehículo con el tacógrafo analógico, no es necesario, todo depende pues de la fecha de matriculación. Informarle que el nuevo tacógrafo digital sustituye a los discos del analógico por tarjetas inteligentes con un chip, al estilo de las tarjetas de crédito comunes. El chip incluye un programa que protege los datos almacenados en él y que permite que la tarjeta se comunique con el tacógrafo digital de forma segura. Dichos discos digitales coexisten con los analógicos desde el 1 de enero de 2006, y en concreto los que usted utiliza tienen una duración de 24 horas cada uno. Los discos diagrama y la tarjeta del conductor son personales de cada conductor en exclusiva, por lo que acompañaran siempre a éste, y no al vehículo. No olvide que toda la normativa relativa al uso de los tacógrafos, descansos obligatorios etc… se encuentra recogida en el Reglamento (CEE) 561/2006.
Los discos son propiedad de la empresa, por ello si le son requeridos diariamente debe entregarlos.
Otra cosa es que deba llevar a bordo los discos de los 28 días anteriores, obligación cuyo incumplimiento en todo caso recae en el titular de la tarjeta de transportes (la empresa).
Es obligación del empresario transferir los archivos de tacógrafo como máximo cada 90 días y de la tarjeta del conductor como máximo cada 28 días.
Si esa es la razón por lo que diariamente le solicitan los discos, puede solicitar al empresario copias de los datos transferidos de las tarjetas de conductor y las versiones impresas de dichas copias, o de los discos diagramas. Si bien al no ser documentos originales, pueden igualmente imponer una sanción.
Soy autonomo y socio de una SL con mi hermano, los dos al 50% y estamos trabajando los dos para esta SL con nuestra corrspondiente nomina. Mi pregunta es: A efectos legales en el tema de conducción y descanso, ¿somos considerados autonomos o asalariados?. Y ¿cuanto tiempo tenemos que guardar los discos (1 año la empresa y dos nosotros)? GRACIAS
En relación a la pregunta que nos plantea, hemos de indicarle que en referencia al cómputo de conducción y descanso, la actividad de transporte que realice como autónomo o como asalariado es indiferente, ya que tras la reciente publicación el pasado año del RD Ley 128/2013 sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, se equiparan las reglas que han de observar todos los conductores de transporte por carretera, (sean asalariados o autónomos), porque además de regirse por la misma normativa de los tiempos de conducción y descanso, cuentan ambos con una norma que regula su tiempo de trabajo. En cuanto a la segunda cuestión que nos formula, señalar que en relación a la conservación de las hojas de registro (denominados comúnmente como “discos diagrama”), el empresario deberá conservar dichos discos durante un año desde su utilización, por razones de disposición e inspección de la Administración. El conductor en cambio, habrá de conservar en su poder y tenerlos a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, los discos del día en curso y los veintiocho días anteriores así como cualquier registro manual, certificado normalizado de actividades o impresión realizada durante este tiempo. En cambio, si el transportista es autónomo, está obligado a guardar los registros durante un período de dos años.
Hola tengo un monton de dudas Soy socio de una empresa en la que tenemos un camión, (cabeza y gondola) para transporte propio tiene tacogrado analógico y lo conduzco yo solo, en carretera, a vece en obra para usar la grua o moverlo lo usa otro operario el camión no lo usamos todos los días, y a veces ni todas las semanas, ¿como tengo que hacer con los discos?
ahora los ponía cada vez que salía a carretera nada mas ¿tnque que cubrir alguna cosa mas, ya que yo solo tengo los discos de cuando conduzco.
otra cosa alguna vez oí algo de cerrar el tagrofo, ¿eso que es? por que yo
pongo el disco lo cubro com mi dni, fecha lugar de salida y Km.
disculpar que haga pregunta que seguramente parezcan tontas pero no tengo ni idea de como hay que hacer.
gracias
Trabajo en en empresa de autobuses con transporte escolar sin tarjeta ya que por la normativa 561/2006 haciendo menos de 50 Km no es necesario ponerla, durante tres o cuatro días a la semana, después salgo de viajes discrecionales el mismo fin de semana y mí pregunta es la siguiente:
La empresa tiene obligación de proporcionarme un certificado que justifique esos días que he trabajado sin tarjeta?
Un saludo
Si mi padre que esta jubilado y no esta asegurado coge el camion con un disco a su nombre, le podrian multar?
Necesito saber si pueden multar por tener la tarjeta de conductor caducada , llevando la el certificado de solicitud de renovación y los tickets impresos . Aun no he recibido la tarjeta y sigo trabajando. Gracias por su atención.
hola me gustaria si me podrian contestar a una consulta que tengo me an puesto una multa todos los discos que me pidieron estaban bien rellenos los de alante y los de atras y solo en uno faltaba el nombre del pueblo donde siempre encierro el camion quisiera saber si solo por eso me pueden multar con una sacion de 200e y si se puede recurrir si alguien me puede ayudar gracias
Estimada Merche,
Con relación su consulta indicarle que, en efecto, en el los discos debe constar la referencia al punto de partida y al punto de llegada. En su caso, podría ser recurrible si de los datos se deduce que no ha existido mala fe, y que la información respecto a kilómetros y tiempos concuerdan, en particular si en el disco siguiente consta efectivamente la referencia al punto de partida.
Un saludo
hola agradecería me sacaran de dudas respecto a una cuestión de los discos.En el camión de la empresa tengo un tacógrafo analógico. Debido al poco trabajo que hay últimamente muchos dias el camión no se mueve del almacén. Entonces mi pregunta es ¿tengo que poner un disco nuevo todos los dias aunque el camion no ande?
Buenos días Juanma,
En relación a la consulta que nos efectúa en el blog, entendemos que usted se está refiriendo al denominado tacógrafo analógico o denominado comúnmente como “disco diagrama”, el cual es de instalación obligatoria en los vehículos requeridos para ello, (como son los de transporte de mercancías o pasajeros) entre otra tipología de vehículos que requieren un control exhaustivo de los períodos de conducción y descanso por cuestiones de eminente seguridad para la circulación. Dichos discos analógicos coexisten con los digitales desde el 1 de enero de 2006, y en concreto los que usted utiliza tienen una duración de 24 horas cada uno. Los discos diagrama y la tarjeta del conductor son personales de cada conductor en exclusiva, por lo que acompañaran siempre a éste, y no al vehículo. En consecuencia, cuando el conductor finalice su jornada de trabajo deberá (si el tacógrafo es analógico como el suyo) retirar el disco diagrama del tacógrafo y anotará manualmente la fecha, lugar y el kilometraje realizado. No olvide que toda la normativa relativa al uso de los tacógrafos, descansos obligatorios etc… se encuentra recogida en el Reglamento (CEE) 561/2006. En todo disco diagrama deberán registrarse siempre el tiempo de descanso, tiempo de disponibilidad, tiempo de trabajo distinto a la conducción, velocidad del vehículo, distancia recorrida, aperturas del aparato de control. Por lo tanto, deberá siempre quitar el disco y cerrarlo al final de la jornada laboral, nunca dejarlo que compute como descanso una vez finalice su jornada. El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores, por lo que deberá igualmente colocar el disco nuevo aunque haya días que no conduzca, ya que así quedarán registrados todos los periodos, los de conducción, descanso semanal etc…
Saludos
hola,, mi pregunta es la siguiente, me pararon y me pidieron los 28 discos , el cual uno de ellos lo cerre con el nombre de la finca donde cargaba habitualmente, osea no en la población,pero si lo abri el disco siguiente bien, osea todo un error de cansancio pero los kilómetros coinciden del anterior al siguiente, se quedaron el anterior y el siguiente porque decían que faltaba un disco a lo cual yo no me di cuenta, si después de repasarlos. mi pregunta como coinciden los kilómetros me denunciaran o cuando lo presente y vean que es un error de bulto me la quitaran?? muchas gracias y un saludo
durante un descanso diario , cuantos movimientos y cuanto tiempo esta permitido mover el vehiculo ,¿ existe una velocidad máxima o recorrido??
y si vas en ferry es lo mismo o diferente.
gracias y un saludo
Buenos días Carlos,
En relación a la consulta que nos efectúa en el blog, entendemos que usted se está refiriendo al denominado tacógrafo analógico o denominado comúnmente como “disco diagrama”, el cual es de instalación obligatoria en los vehículos requeridos para ello, (como son los de transporte de mercancías o pasajeros) entre otra tipología de vehículos que requieren un control exhaustivo de los períodos de conducción y descanso por cuestiones de eminente seguridad para la circulación. Dichos discos analógicos coexisten con los digitales desde el 1 de enero de 2006, y en concreto los que usted utiliza tienen una duración de 24 horas cada uno. Los discos diagrama y la tarjeta del conductor son personales de cada conductor en exclusiva, por lo que acompañaran siempre a éste, y no al vehículo. En consecuencia, cuando el conductor finalice su jornada de trabajo deberá (si el tacógrafo es analógico como el suyo) retirar el disco diagrama del tacógrafo y anotará manualmente la fecha, lugar y el kilometraje realizado. No olvide que toda la normativa relativa al uso de los tacógrafos, descansos obligatorios etc… se encuentra recogida en el Reglamento (CEE) 561/2006. En todo disco diagrama deberán registrarse siempre el tiempo de descanso, tiempo de disponibilidad, tiempo de trabajo distinto a la conducción, velocidad del vehículo, distancia recorrida, aperturas del aparato de control. Por lo tanto, deberá siempre quitar el disco y cerrarlo al final de la jornada laboral, nunca dejarlo que compute como descanso una vez finalice su jornada. El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores, por lo que deberá igualmente colocar el disco nuevo aunque haya días que no conduzca, ya que así quedarán registrados todos los periodos, los de conducción, descanso etc… Al presentar los discos se entiende que la información queda debidamente registrada, por lo que se entenderá que es un error sin mala fe, por lo que en caso de ser denunciado, debería recurrir la denuncia adjuntando como prueba documental los discos y manifestando en el pliego de descargos toda la información y la confusión sin mala fe que nos ha planteado. En relación a las otras cuestiones que nos plantea, le adjuntamos la siguiente información:
Tiempos de conducción
Conducción ininterrumpida
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.
Hechos sancionables
Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):
El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *
Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):
El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *
Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ):
El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.
Para mayor información puede consultar el enlace del Ministerio de Fomento en relación al tacógrafo analógico y los periodos de conducción y descanso:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/IGT/TACDIG/LEGDOC/Tiempos_conduccion.htm
Saludos
hola mi pregunta es la siguiente hoy me paro trafico me pidió discos correspondientes y el del dia me lo firmo lo meti en el tacografo
y continue cuando aparque y saque el disco estaba mordio por medio y de las 2 en adelante no marco nada y el disco se ve ke esta tocado.ke problemas podría tener con trafico
Estimado Marcos,
No mantener los discos en correcto estado, o que de éstos se deduzca alguna manipulación, le podría originar alguna denuncia si casualmente los servicios de inspección le requirieran la documentación relativa a esos días. No obstante, ante una eventual denuncia de esta naturaleza, la sanción se podría reducir notoriamente apelando a la falta de intencionalidad en las eventuales anomalías del disco y, en particular, si del resto datos y distancias recorridas, se deduce la inexistencia de infracción a los preceptos que regulan los tiempos de conducción y descanso.
Un atento saludo
hola buenas miren e estado en una empresa de camiones me dieron de alta el primer dia y el segundo dia me dieron de baja sin yo saber nada estado tres semanas conduciendo el camión de baja y yo tan tranquilo me debe 800 euros pero claro solo cuenta que estado trabajando 1 dia que puedo hacer no me paga eso si yo use en el camión una tarjeta de tacografo digital hay esta todo archivado
Estimado Jose Manuel,
En relación a la cuestión que nos ha planteado en nuestro blog de Multayuda, debemos informarle que antes de proceder a cualquier tipo de gestión para acudir a la vía judicial en caso de impago, debe intentar negociar y reclamar con la empresa el abono de dicha cantidad. En caso de negativa de la empresa, y tras las oportunas reclamaciones previas amistosas, no quedaría otra alternativa posible para reclamar dicha cantidad que acudir a la vía judicial, presentando una demanda contra la empresa ante los Juzgados. Es conveniente que la empresa sepa que en caso de impago acudirá a los tribunales, por lo que no deja de ser un modo un tanto “coactivo” para que cedan y le acaben abonando el importe citado, y más cuando no se trata de una cantidad muy elevada. Evidentemente el tacógrafo digital es una prueba documental irrefutable en donde queda plasmada y registrada toda la actividad que usted realizó durante ese tiempo con el camión, por lo que posee una prueba que argumenta sólidamente la pretensión que debe manifestarse en la posible demanda. Toda esta información debe exponerla a la empresa para que tenga en cuenta que en caso de impago los tribunales le estimarían su pretensión, ya que la prueba del tacógrafo es vital y no puede manipularse, corroborando que usted estuvo trabajando las tres semanas en situación laboral irregular.
Saludos
Hola:
Han multado a uno de mis trabajadores por mantener un exceso de velocidad durante 5 minutos. Le sancionan el día 2 de mayo de 2014, la infracción es cometida el 30 de marzo de 2014. ¿Pueden sancionarle por cometer una infracción con fecha anterior a los 28 días naturales que está establecido que pueden mirarte? Es gruista y no todos los días está obligado a introducir tarjea
Hola buenos días.
Quisiera saber si legalmente se puede alternar la conducción diaria entre dos personas un camión rígido de 18Tn con tacográfo y una furgoneta de menos de 3500 Kg sin tacógrafo siendo los dos conductors con carnet C. Tengo que hacer un viaje bastante largo(7500Km) y quisiera saber si se pueden ir alternando los chóferes de un vehículo a otro para poder hacer cada uno su jornada. La cuestión es si las horas que se conduce el vehículo de menos de 3500kg contabilizan como conducción a la hora de conducir el pesado. Si es que no contabilizan, como se puede justificar en el caso de solicitarte los discos durante el viaje.
Gracias de antemano y un saludo.
Buenos días.
Quisiera saber como se puede proceder cuando los conductores no entregan los discos correspondientes,ellos dicen que los han perdido,sabiendo que la empresa esta obligada almacenar durante un año.
Muchas gracias
Buenas tardes: enhorabuena por la página. Muy practica e interesante. Tengo una sanción por un conductor nuestro que le pararon el primer día que empezó a trabajar con nosotros. Nos denuncian por no presentar los diagramas correspondientes y por carecer del certificado de actividades. Dado que esa persona estaba en el paro y no se puede justificar los 28 días anteriores y debido a que en el certificado de actividades no aparece ninguna casilla que contemple contratación nueva, qué puedo alegar?. Han venido 1000€ de multa y no sé que presentar. Gracias.
Hola Buenas Noches.
Me gustaría saber si es obligatorio llevar encima la tarjeta de tacógrafo digital siempre que estés conduciendo, aunque en ese momento el vehículo en cuestión sea de tacógrafo analógico, y lleves los 28 discos. Muchas gracias.
El otro día al finalizar la jornada, en vez de seleccionar descanso, seleccione disponibilidad. A cuanto podría ascender la sanción? Gracias.
Buenas tardes: En el mes de octubre finalizó mi contrato laboral. Tuve que denunciar a la empresa por despido improcedente, ante el semac no llegamos a un acuerdo por despido y por cantidades. La empresa me reclamó los discos diagramas en el semac y yo confesé que los tenía todos y que a la mayor brevedad posible se los entregaría. El empresario me exige que se los lleve a la empresa, pero yo no quiero porque no hemos acabado amistosamente y durante mi relación laboral han habido muchos problemas, temo que haya algún conflicto allí. Mi pregunta es la siguiente, existe algún otro lugar legalmente hablando donde dirigirme para entregar los discos u algún otro medio para evitar llevarselos a la empresa y no incurrir en ningún delito. Según tengo entendido me ha denunciado por no entregar dichos discos. Gracias por anticipado
Buenas mi pregunta es que yo salu de viaje y cuando estaba lejos del domicilio me di cuenta de que se me olvidaron los discos del tacografo en casa si me paran puedo recurrir la sancion presentando los discos
La duda,aunque creo que que que lo tengo clara,es que utilizando un tacografo digital ¿se puede abrir dos veces turno en un mismo dia natural?
D pongo un supuesto:inicio mi turno a las 06:00 h y llego a destino a las 10:00 h,y me dicen de la agencia que me aguante alli hasta las 19:00 h y asi empiezo otro turno desde cero.
Yo entiendo que NO se podria admitir dicho acto ya que en la misma jornada no se pueden abrir dos hojas de registro para el mismo vehiculo,si fuese un tacografo analogico,y entraria en desigualdad evidente el huso de un tacografo respecto del otro. En ningun trabajo se pueden superar mas jornadas trabajadas que dias tiene un mes natural,serian horas extra en todo caso,ya que si hacemos eso todos los dias os saldrian mas jornadas trabajadas que dias tiene un mes.
Gracias.
Buenas tardes soy conductor de autobuses urbanos mi empresa a comprado una grua fuera de nuestra comunidad me dicen que la tengo que bajar asta nuestras sede nunca e utilisado tacografo tanto analogico como digital pero si tengo targeta auque nunca a sido utilizada tengo que llevar el certificado de actividades? Y si es asin que temos que poner Gracias
hola mi pregunta es la semana pasada estuve tres dias sin coger el camion en oficina pedi un justificante cuanto tiempo tengo que llevarlo en el camion?gracias
Tengo una duda respecto al segundo conductor.
Si una persona que conduce el camión va acompañada de otra ( que tiene el permiso de conducir apropiado para llevar camión), como podemos demostrar que solo va en calidad de acompañante y no como segundo conductor?
hola, resulta que me sancionaron con 600€ por tener un disco de 180km en un tacografo de 125km por error y llevaba mas de 1 mes circulando con estos discos. es posible que vuelvan a sancionarme por llevar mas tiempo conduciendo de esta manera.
hola y felicidades por el bloc, le comento estoy trabajando con un articulado en recinto cerrado en una obra de 22 km ida y 22 vuelta,aunque entran por la carretera o camino de la obra otros vehiculos ajenos a la obra la velocidad maxima es de 70 km h. estoy exento de poner discos o ponerlos por estar exento de ello, por, creo considerarse circuito cerrado y en caso de que asi sea como puedo justificarlo si me para trafico fuera del recinto o me lo pide transporte un saludo y gracias. Me podrían dar información por correo electronico la cuota de uds. anual por los servicios que ofrecen gracias
Buenas tardes! Tengo una duda. Tengo a un conductor que esta en la empresa y esta conduciendo un camion con tacografo analogico con diagrama. El dia 5 se va ha cambiar de camion y va ha llevar un camion con tacografo digital. Es necesario que lleve con sigo las diagramas o solo fotocopia de la ultima deagrama?
hola. me han multado con sanción muy grave(2100€)Por identificar mis discos de tacografo con la inicial de mi nombre y el primer apellido en lugar de poner el nombre completo y los dos apellidos. Podría tener éxito un recurso?
Buenas tardes Antón,
Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento del tacógrafo, para lo cual primero deberá rellenar la hoja registro anotando manualmente y de forma legible:
• Su nombre y apellido (no sirve poner el número del D.N.I.)
• El lugar y la fecha en los que se hace cargo del vehículo
• La matrícula del vehículo
• Los kilómetros que figuran en la lectura del cuentakilómetros.
Por tanto, si bien no ha rellenado correctamente la hoja de registro se podría recurrir alegando un simple error manual pues la inicial de su nombre si el correcta, y así intentar anular la sanción, o al menos, rebajarla a la cuantía mínima.
Un saludo
Estupenda entrada. Me encantó la cantidad de información que das. Te agradezco el trabajo
Muchas gracias, Álvaro:
Trabajamos cada día para defender los derechos de los conductores, y a menudo es poniendo al alcance de todos la información necesaria.
Un saludo
hola ,me han ofrecido un trabajo de conductor ,pero hay que trabajar seis días todas las semanas y no cumpliría los descansos semanales ya que solo descansaría 33 o 34 horas, aunque no me gusta necesito el trabajo , mi pregunta es sobre quien recaen las sanciones, al conductor o al empresario dueño de la tarjeta de transporte que impone el horario
Buenas tardes, Bernardo:
Por las infracciones estipuladas en la ley de transporte responde la empresa (titular de la autorización de transporte). Aunque también podrían responder los conductores en caso de una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida, siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 138.4 de la LOTT:
No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, las personas a que se hace referencia en ellos no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
Saludos
Hola.han denunciado a un amigo por mover el camión sin disco 400 metros ya que el camión molestaba en donde estaba aparcado. Hay alguna manera de recurrir esa denuncia??un saludo
Buenas tardes Jose,
En estos casos recomendamos la presentación de alegaciones proponiendo la práctica de pruebas. La Administración está obligada en remitir, entre otras pruebas, informe del agente denunciante. Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para analizar las posibilidades en su caso concreto.
Un saludo.
Hola… tengo una duda.
Yo trabajo para una empresa de transporte..los discos diagramas no me lo pide la empresa y tengo más de un año los discos en mi poder…
La pregunta es: ¿es legal o ilegal tener yo todos los discos?.
A mí no me importa tenernos.
Gracias
Buenos días Ricardo,
Los discos han de ser conservados durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración.
El conductor tiene que conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, los discos del día en curso y los 28 días anteriores.
Un saludo.
Hola,he comprado un camion usado,a estado 2 semanas iendo del taller a la itv,por problemas de humos,y la tarjeta de transporte aun no me la han dado,los discos de tacografo cuando debo empezar a guardarlos,cuando tenga mi tarjeta de transporte y empieze a trabajar con el camion?
Estimado Iván,
Cuando disponga de la ITV pasada podrá solicitar la Tarjeta de Transporte. Una vez disponga de la misma podrá comenzar a realizar servicios de transporte en los cuales deberá guardar los discos para el caso en el que se los soliciten los agentes de la autoridad.
Un saludo.
Buenas tardes, no se si podeis ayudarme, necesito saber como debo proceder en el caso que mi conductor no me entregue 1 Disco del mes anterior. Se lo he solicitado en varias ocasiones pero me responde que no sabe donde tiene el disco.
He leido en otros sitios que debo hacerle un escrito en el cual detalle lo ocurrido. Pero quiero asegurarme que debo hacer exactamente, no encuentro en ninguna normativa este caso.
Gracias un saludo
Buenos días Dani,
En efecto el trabajador tiene obligación de entregarle los discos a la empresa, y será competencia de ésta en función de la relación contractual contemplar si esa falta de diligencia por el conductor le puede conllevar algún tipo de sanción disciplinaria. Por lo demás por si en un futuro le requieren los Servicios de Inspección, puede el trabajador firmarle una declaración de extravío y en la que indique los lapsos de tiempo en condujo e intentar presentar Denuncia por extravío en Comisaría.
Muchas gracias,
Saludos.
Buenos dias, ya contacte con comisaría, y me comentan que si se puede poner la denuncia, pero el conductor también debe ir para firmar la denuncia de los echos, ya que es un tema contra el conductor ( cosa que el me firmo la declaracion como que es cierto la perdida del disco ) y la empresa como responsable. También me comentan que no saben como debo proceder en caso que se vuelva a repetir.
Sabrias decirme algo mas sobre este tema?
Gracias un saludo: Dani
Buenos días Dani,
En efecto, quién ha perdido el disco es el que tiene que firmar la denuncia de dicha pérdida. Por lo demás si se vuelve a repetir, le reproduzco lo ya comentado sobre queda dentro del ámbito de la relación laboral, la imposición de las correspondientes sanciones por posibles negligencias en el desarrollo de la relación laboral.
Muchas gracias,
Saludos.