Si por mal redactada entendemos defectos puramente formales que puedan ser objeto de subsanación posterior, tales como un error gramatical o numérico, aparte de la conveniencia de ponerlos de manifiesto en desde el primer momento instando a su inmediata corrección, no adolecen de falta de legalidad como tales.

En la medida en que la mala redacción afecte al hecho denunciado y lo haga incomprensible o de contenido imposible, o a la tipicidad del artículo en virtud del cual se impone la sanción, o a la propia identificación del vehículo, entre otros motivos, habrá que considerar que la sanción se encuentra viciada de la nulidad del artículo 62.1 e) por tratarse de un acto dictado prescindiendo del procedimiento establecido al efecto.

4 comentarios

  1. me an multado pero en vez de poner javier como me llamo han puesto jesus es posible recurrirla?

    • multayuda

      Entendemos que la notificacion de la denuncia se la han entregado en mano y entre los requisitos establecidos en el art. 74 de la L.S.V. están en todo caso ( art. 72.2.b) “la identidad del denunciado si fuese conocida”. Evidentemente ha sido un error de transcripción de datos por parte del agente denunciante que ha de ponerse de manifiesto en las alegaciones al boletín de denuncia, pero sería importante saber si le han recogido su número de DNI, puesto que si no es así, le aconsejamos no presentar alegaciones a dicho boletín y no darse por notificado, dado que entendemos que el boletín no cumple todos los requisitos para constituir acto de iniciación del procedimiento sancionador.

  2. usuario mol

    Hola

    me han denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol. Me lleve la denuncia a casa y al dia siguiente al leerle , en el hecho denunciable, esto es lo que pone :

    “circular con una de alcohol en aire espirado superior a 0,25mg /l que es la reglamentariamente establecida.”

    Evidentemente falta la palabra tasa, y estoy pensando en recurrirla por defecto de forma.. podria llegar a prosperar el recuros?

    gracias

    • multayuda

      Se trata de un error material, de hecho o aritmético, puesto que es aquel cuya corrección no implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificación jurídica, por lo tanto, ese error u omisión, por si mismo, no implica nulidad de la notificacion, sin embargo, debemos de valorar si el boletín de denuncia entregado en mano reúne todos los requisitos establecidos en el art. 74 de la Ley de Seguridad Vial para considerarlo como acto de iniciación del procedimiento sancionador. Gustosamente le atenderemos .

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