Cuando un agente nos pare, si tenemos un tacógrafo digital, nos va a solicitar la tarjeta de conductor y va a comprobar nuestros días de trabajo y nuestros tiempos de descanso. Si nuestro tacógrafo es analógico nos va a solicitar los discos Tacógrafo de los 28 días naturales anteriores al día que nos han parado.







si un agente para a mi chofer,y mi chofer se le a olvidado coger los 28 discos propios , porque los tiene en su otro camion ….
Para quien viene la multa para mi chofer o para mi (propietario del camion)
En relación a la cuestión que plantea, tememos el gusto de indicarle, que la responsabilidad por la infracción que nos detalla, es siempre de la empresa titular de la tarjeta de transportes, quien podrá decidir o no repercutir el importe de la sanción sobre su trabajador.
En cuanto a la necesidad de llevar a bordo los discos, es preciso indicarle, que en el vehículo se han de portar los correspondientes a los 28 días anteriores, aunque nuestra recomendación para evitar sanciones es que se llevan a bordo los del mes anterior, así como los de los días de conducción del mes corriente.
Pero el problema surge cuando se obliga a un conductor a llevar los discos de los últimos 28 días aunque no haya conducido durante parte de ese periodo… ¿Cómo puede ser que visto el carácter individual de los discos (cada conductor debe portar consigo los suyos), se obligue al conductor a llevar sus discos y los de su compañero que supongamos que condujo el camión la semana pasada? Si este último tuviera que dejar sus discos a su compañero, entonces el multado sería él… ¿Cuál es la solución?
Los discos diagramas son del conductor, no van asociado a los vehículos, por ello los conductores deben llevar los 28 discos diagrama de los días anteriores, aunque haya conducido varios vehículos.
Los discos diagrama van con el conductor y lo deben acompañar cuando cambian de vehículos, nunca se deben dejar en los vehículos, cuando realizan labores de conducción de varios vehículos.
En relación a su pregunta de que debe dejar los discos a un compañero, este hecho no se debe producir nunca, porque los discos no se pueden dejar ya que son del conductor.
Si un compañero no ha conducido el vehículo en una semana, por vacaciones, enfermedad…. debe justificar esos días con el Certificado de actividades, no con los discos de otro compañero.
mi pregunta es la siguiente:hay que llevar 28 dias de disco contando lo sabados y donmingo aunque no se trabaje o solo lo 28 discos de lo dias trabajado,gracias
Es preciso llevar los discos de los 28 días anteriores, se haya trabajado o no, pues hay que justificar la actividad realizada a fin de que quede acreditado que se han respetado también los descansos semanales. Por tanto hay que entender que se refiere a los 28 días naturales anteriores. En caso de que el conductor haya estado de baja o de vacaciones, deberá acreditarlo con el oportuno ejemplar de Certificación de Actividades, rellenado por la empresa.
hola buenas tardes mi pregunta es que a mi me despiden y al dia siguiente empiezo con otra empresa y mi exjefe me dice que no me deja los 28 ultimos discos que me haga fotocopias es asi o tengo que llevar mis discos y al mes devolverselos. es urgente porfavor,gracias.
En este caso es lícito que el anterior empresario se quede con los originales, entregando copia al trabajador, ya que los discos van ligado al vehículo siendo responsable de toda infracción cometida la persona física o jurídica que realiza el transporte.
Un saludo.
Entiendo que lo que tienes que justificar, son tus 28 días anteriores, si has estado 15 de vacaciones llevarías los discos de 13 días y para los otros 15 con el certificado de actividades serviría ¿O tienes que llevar 28 discos más el certificado de actividades?
Hay que llevar los 28 días no sólo 13. El hecho de aportar el Certificado de Actividades es con el fin de acreditar la falta de conducción debido que vacaciones o cualquier otra contingencia.
Un saludo.
Nos ha puesto dos sanciones (el mismo día):
- Por no llevar los discos de los 28 días anteriores
- Por no llevar el disco del mismo día
Es esto posible? O es recurrible para que termine en una sola sanción?
Gracias
Efectivamente, pueden poner dos sanciones el mismo día, una por no llevar los discos de los 28 días anteriores, y otra por no llevar el disco del mismo día. Ya el Reglamento Europeo 561/2006 sobre el uso del tacógrafo y regulación de los tiempos de conducción y descanso estableció que a partir del 01/01/2008 los vehículos de transporte equipados con tacógrafo analógico deben llevar los discos diagramas correspondientes al del día actual en que se esté conduciendo y los utilizados en los 28 días anteriores. Así mismo, tanto la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre como su Reglamente establecen, por un lado, la sanción por la carencia de hojas de registro del aparato del control de los tiempos de conducción y descanso que exista obligación de llevar en el vehículo y, por otro lado, la sanción por no llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato de control.
El mecánico de nuestro taller usa de manera puntual para llevar a ITV principalmente las tractoras, ¿Es necesario que lleve discos analógicos de 28 días anteriores si realiza está actividad dos o tres veces a lo máximo al mes?.
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores. Así mismo, indicar que los discos son personales de cada conductor, por lo tanto, acompañarán a éste y no al vehículo.
hola a ver quien me puede ayudar, tenemos dos camiones que estan a nombre de mi hermano, pero los otros cuatro hermanos llevamos los camiones cada vez los cogemos unos, somos autonomos colaboradores con el propietario del camion,
¿cuando debemos hacer el certificado de actividades?
por lo que e entendido si estamos descansando con un maximo de 4 dias no tenemos que hacer el certificado de actividades, se que por vacciones o enfermedades si lo tengo que hacer, pero cuando estamos descansando por que no hay curro unos dicen que hasta un maximo de 4 dias y otros hasta un maximo de dos que son los descansos semanales, esto del certificado es un lio
a ver si me podeis contestar o decirme donde informarme
garcias un saludo
En primer lugar, establecer que el impreso o formulario de certificación de actividades no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo.
Por otro lado, en relación con los períodos de descanso ordinarios diarios o semanales, no será exigible certificado alguno para su justificación. No obstante, cuando un descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso semanal (45 horas), y alcance, por ejemplo, cuatro días consecutivos de duración, tal período debe ser registrado de forma manual en el tacógrafo digital por el conductor. En el caso de tacógrafo analógico, en el que no se pueden hacer entradas manuales, habrá que rellenar el certificado de actividades que acredite dicho período.
En el caso de un conductor autónomo que por razones de inactividad no ha trabajado durante cinco días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor.
¿Como se llama la hoja que debemos llevar para justificar los dias que no conducimos,vacaciones,bajasu otros servicios que no requieren discos?
Si alguien pudiera ayudarme se lo agrdeceria mucho pues me han denunciado dos veces por ello.
GRACIAS
Podemos encontrarnos con dos situaciones muy distintas en función de si el vehículo tiene instalado un tipo u otro de TACÓGRAFO : DIGITAL o ANALÓGICO (DE DISCO).
En el primero de los casos, toda la información relativa a los descansos figura en la llamada Tarjeta de Conductor y por lo tanto, no tenemos necesidad adicional de acreditar nada, puesto que la tarjeta de conductor cuenta con toda la información a estos efectos necesaria
En el caso del tacógrafo analógico, podemos enfrentarnos a posibles sanciones, puesto que hemos de acreditar los periodos de descanso y actividad dado que en la hoja de registro o disco diagrama deberán registrarse entre otros datos: el tiempo de descanso, disponibilidad y tiempo de trabajo distinto a la conducción, pero las hojas de registro son del conductor y no del vehículo, por cuanto un mismo conductor puede conducir en la misma jornada varios vehículos y un mismo vehículo ser conducido en una misma jornada por varios conductores, de ahí la necesidad adicional de acreditación
Sería conveniente acreditar mediante una tabla firmada por la empresa los períodos de descanso y en cuanto al periodo de vacaciones si es conveniente llevar la llamada carta del periodo vacacional que se firma en la empresa a bordo del vehículo, que acreditaría el lapso vacacional disfrutado.
Hola buenas, una duda que me surge despues de leer todos los comentarios; en relación a los discos que debe llevar el conductor.
¿en que ley dice que tenemos que llevar los 28 discos de los dias naturales anteriores?
lo digo porque lo que he podido leer hasta ahora habla de la obligacioon de la empresa de tener archivados los discos, no de que tenga que llevarlos el conductor.
gracias y sois de mucha ayuda.
El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración, dicho requisito viene establecido en el artículo 14.3.c). del Reglamento (CE) 561/2006: “conservarse en la empresa de transporte durante un año tras la expiración del período a que se refiera. La empresa de transporte deberá facilitar un extracto del registro de servicio a los conductores interesados que lo soliciten”.
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores. Dicho precepto viene regulado en el Reglamento (CE) 561/2006 en su artículo 14.3.a): “El registro de servicio deberá: “contener todas las indicaciones mencionadas en el apartado 2 para un período que comprenda al menos los 28 días anteriores”.
Por otro lado, todo ello también está regulado y sancionado en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (art. 140 141, 143..) así con en su Reglamento (art. 197..)
hola¡ soy conductor expendedor, trabajo en un surtidor, y ago horas extras, repartiendo gasoil …me multaron por no llevar la el certificado de actividades…mi pregunta es.. la multa ira a mi domicilio, o al emprensa…ya que me he mudado recientemente..y no tengo forma de saber , ni recurir la multa ya que el canet esta puesto en el antiguo domicilio gracias.
Deduzco que el vehículo es propiedad de la empresa o que la misma lo tiene arrendado a otra mercantil. De ser así, como usted no es el propietario se dirigirán al titular requiriendo los datos de quien condujo ese día, por ello en ese momento la empresa puede aportar sus datos actuales, previamente hágalo constar en su trabajo, si no lo ha hecho ya.
En cambio si usted fuera el propietario, si le han parado en el momento deduzco tuvo que dar lo actuales, de no ser así efectivamente se dirijan al domicilio que conste en tráfico, que recomiendo actualice.
Si en su antiguo domicilio ya no conoce a nadie que en su nombre le recoja notificaciones, pudiera ser que al intentarlo el cartero y no poderse hacer efectiva esa entrega por dar desconocido, etc. Acabaran publicándolo en un boletín. En ese caso le recomiendo que en nuestra web, a la que usted ha accedido para realizar esta consulta existe un buscador de multas en boletines, que funcionan introduciendo matrícula y num. permiso conducir si es que la misma ya estuviera a su nombre. Y ahí le localiza el boletín donde se publica y es recurrible de igual modo que si se lo hubieran entregado en domicilio, siempre que lo haga en plazo preceptivo
Hola mi pregunta es: yo para la empresa que trebajo tiene varios camiones trabajo con tacografo analogicos,cambio varias veces de comion al dia teniendo que cerrar y abrir el disco varias veces pero un dia tuve que hacer otro disco o sea en el mismo dia dos discos eso es sancionable y si es asin cuanto es la sancion. gracias de ante mano,
La Ley establece que hay que insertar una hoja de registro por jornada. Así mismo, en el supuesto de conducir más de un vehículo deberá utilizarse la misma hoja, salvo que ésta no sea válida para el tacógrafo instalado en el mismo.
Por tanto, la utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo, será sancionable (art. 198.9 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) con una multa de 1.501,00 a 2.000,00 (artículo 201.f.)
Un saludo.
hola ,mira trabajo en una empresa de mudanzas, con varios camiones y furgonetas , pasa que non siempre utilizamos los camiones , a veces lo conduce un chófer, a veces otro.
mi pregunta es:hay que justificar todo los caso de descanso de conduccion aun siendo que efectuamos tambie trabajos de montaje y empleamos las furgonetas?
Con relación a su consulta, si bien es muy genérica, le puedo indicar que la justificación de tiempos de descanso y trabajo de los distintos conductores que va vinculado a la utilización de aparato tacógrafo, deviene obligatoria en toda actividad de transporte, que se realice con el vehículo correspondiente vinculado a la autorización de transporte.
Bien es cierto que, la propia regulación establece excepciones a la utilización del aparato tacógrafo, que vienen delimitadas, unas de ellas, con relación a la actividad realizada y otras al tipo de vehículo, y que según se puede deducir, en un principio, no serían aplicables a su caso, si bien como le indico, este tipo de cuestiones deben ser estudiadas de modo concreto y manejando muchos más datos sobre las actividades de referencia.
Existe, de todos modos, un modelo de certificación de actividades, que seguramente conocerán y en el que se anota la ficha del conductor y las incidencias concretas sufridas por éste, relativas tanto a bajas, vacaciones, como desarrollo o realización de trabajos distintos a la conducción.
Un saludo
El otro dia meti un disco de 180km/h en un tacografo de 125km/h…hice un viaje de unos 100kms…y cuando termine el viaje me percate del error.el disco marca que he ido a 140km/h…en un mercancias peligrosas en el que tengo que ir 80km/h.que me puede ocurrir???podria recurrir de algun modo en caso de denuncia???
estoy un poco preocupado.gracias.
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:
FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )
• El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
En caso de ser denunciado por este hecho habría que alegar que dicho uso inadecuado obedece a un error humano y no a un comportamiento doloso, entiendo acreditable si se acredita que el tacógrafo era de 125 km/k y a ello responde el aumento de la velocidad. Ahora bien, en todo caso, si recibe la multa habría que hacer un análisis exhaustivo de cómo se enuncia el hecho denunciado así como del resto de aspectos de carácter formal, para una correcta defensa de sus intereses.
HOLA!mi pregunta es la siguiente.
se ha multado a una conductora que hacia su segundo trayecto y q solo llevaba dos discos(dado que jamas hbia conducido dicho camion ni ningun otr)le han multado por no tener los 28 restantes…es posible si no existian y son de cada conductor??
Entiendo que el tacógrafo es analógico y por lo tanto, las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo. El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración. El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores. Dado que la conductora no ha conducido en las 28 jornadas anteriores, recomendamos presentar alegaciones antes de 20 días naturales al boletín de denuncia entregado en mano aportando un “certificado de actividades” de la empresa que demuestre que la conductora no ha realizado actividad de transporte alguno en dicho período previo
buenos dias una pregunta que se refiere a mi caso ,hoy cojo un camion ,mañana estoy en base sin coger un camion ,al otro dia cojo otro camion y asi de esporadicamente todo el mes,¿necesito legalmente hacer el certicado de acctividades siempre que no conduca?,gracias y un saludo para todos
Entiendo que el tacógrafo de los camiones que usted conduce aleatoriamente durante el mes, es analógico y por lo tanto, las hojas registro son personales de cada conductor y lo acompañarán a usted siempre. El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración. El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores.
En el supuesto de conducir más de un vehículo, deberá utilizarse la misma hoja- disco diagrama, salvo que ésta no sea válida para el tacógrafo instalado en el mismo. Dado que no podemos acreditar los periodos de descanso, es con el llamado “certificado de actividades” de la empresa con el único documento que podemos demostrar los períodos en los cuales usted ha realizado o no actividad de transporte.
Hola , en nuestra empresa alternamos servicios regulares inferiores a 50 km y exentos de tacógrafo con discreccionales , ¿Cómo justificamos que un conductor está exento de tener discos porque ha hecho ese trabajo la semana anterior.Por otra parte cuando hace transporte regular , ¿Debe llevar también los discos si ha hecho discreccional la semana anterior?
Si usamos discos en servicios regulares . . . ¿Nos pueden multar por incumplir los descansos aunque estamos exentos?
Muchas gracias
Su pregunta es muy genérica. Para dar una adecuada respuesta habría que conocer muchos detalles sobre su actividad, tipo de transporte y tipo de vehículos, pues existen exenciones de instalar tacógrafo según el objeto social de la empresa, el tipo de transporte realizado e inclusive el tipo de vehículo. No obstante y en efecto, una de las exenciones se refiere al transporte de viajeros en servicio regular cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 km, ahora bien aunque este supuesto está exento, si el conductor realiza otro tipo de servicios sobre los que no existe tal exención, es recomendable que lleve consigo el justificante que pruebe el tipo de transporte realizado la semana anterior en el que se hallaría exento y en el que quede reflejadas las localidades entre las que se ha efectuado dicho transporte. Por otro lado, si existe exención de llevar tacógrafo no les pueden sancionar por incumplir descanso puesto que ni tan siquiera va a quedar computado en el disco, distintas pueden ser las implicaciones en materia laboral, por incumplir los preceptivos descansos laborales, jornadas etc.
Un saludo
Buenos dias,estuve trabajando con una empresa de transporte de mensajeria,solamente durante el mes de Agosto.Ahora Transportes le pide los discos desde el 15 de Agosto hasta la fecha,yo cuando deje el trabajo,deje los discos de los dias que trabeje con ellos en el camion y ahora no los encuentra.Mi pregunta es la siguiente:¿la multa por no presentar los discos de esos dias es para la empresa o para mi? y ¿cuanto es la cuantia de la multa? Gracias.
Estimado cliente,
la responsabilidad por este tipo de infracciones irá dirigida a la empresa que es el sujeto obligado a tener a disposición y conservar la documentación relativa a los tiempos de conducción de sus conductores. Respecto a la sanción, puede ser muy variable dependiendo de la tipificación y consiguiente calificación que realice la Administración actuante, lo habitual es que se comprenda entre los 1.500 y 3.300 euros, si bien puede llegar a ser inferior o inclusive superior, dependiendo de las circunstancias. Un saludo.
mi marido tiene dos camiones que son conducidos por él, mi hijo y otro chofer.Lo pararon pidiendole los discos ultimos y lo multaron porque sus discos no coincidian en los kilometros, no podia coincidir porque mi hijo habia conducido esos kilometros, mi marido lleva sus discos y mi hijo los suyos. Al parecer le dijeron que tenían que llevar sus discos y en los periodos que el camión era conducido por otro llevar fotocopias de los discos de los otros, es esto así. De no ser así, cuando varios conductores conducen un camión nunca podrán coincidir los kilometros de los discos conducidos por un conductor, ya que cuando un mismo conductor coja el vehiculo ya habrá hecho kilometros por otro conductor, esto es un lio no se donde mirar para aclarame.
En una de las preguntas, la del 24-03-12 dicen que en el vehiculo se han de portar los discos correspondentes a los 28 dias anteriores y por el otro lado en otra pregunta la del 31-05-12 dicen que los discos son del conductor y debe llevarlos cada uno. ¿Donde deben de estar los discos, si los lleva el conductor nunca coincidiran los kilometros si hay varios conductores?GRACIAS
Estimado cliente,
Te presento las características de cada uno de los tacógrafos para que aclare tus dudas:
Tacógrafo Analógico: En el caso de dos conductores cada uno llevará insertada su hoja de registro en el lugar correspondiente, debiendo efectuar el cambio de hojas de registro cada vez que realicen el cambio de turno de conducción.
En el supuesto de conducir más de un vehículo, deberá utilizarse la misma hoja salvo que ésta no sea válida para el tacógrafo instalado en el mismo.
Tacógrafo Digital: Con dos conductores, cada uno llevará insertada su tarjeta en la ranura que le corresponda: 1ª ranura (conductor) ; 2ª ranura (copiloto), debiendo efectuar el cambio de tarjetas cada vez que realicen el cambio de turno de conducción.
En el supuesto de conducir más de un vehículo con tacógrafo digital, deberá utilizar su tarjeta de conductor en todos ellos.
HOLA, TENGO UNA DUDA, HAN MULTADO A UNO DE MIS CHOFER PORQUE NO TENIA JUSTIFICADO 01-02-03-04 DE NOVIEMBRE (JUEVES (FIESTA NACIONAL) VIERNES SABADO DOMINGO, ESO ES LÓGICO, DEBERÍA DE HABER LLEVADO EL CERTIFICADO POR ÉSTOS DÍAS DE DESCANSO (OBLIGATORIO) POR FIESTA Y FIN DE SEMANA
Estimado cliente, en efecto el conductor debe llevar el certificado de actividades precisamente en el que van a quedar reflejadas según dispone el Reglamento CEE 561/2006, todas las posibles incidencias que puedan concurrir como descansos, bajas, vacaciones etc.
Un saludo
Hola buenas,somos 2 conductores,y andamos en un camion a tirones con un tercer conductor k solemos quedar en el camino y nos han puesto la siguiente denuncia a nuestro nombre:”transporte de mercancías desde Madrid a Pontevedra NO HABIENDO REALIZADO EL CONDUCTOR LAS ANOTACIONES EN LAS HOJAS DE REGISTRO DEL APARATO DE TACOGRAFO,CONSISTENTE EN REGISTRAR ACTIVIDAD REALIZADA ENT..RE EL LUGAR DE FINALIZACIÓN DISCO 18 Y 19/12 Y DISCO INICIO 21/12 SIENDO LUGARES DIFERENTES HABIENDO EFECTUADO UN TRAYECTO POR ALEJAMIENTO DE VEHÍCULO.”..los discos k faltan los tiene el otro chófer y están bien..esta denuncia a kien va??..de cuanto puede ser??..cómo se recurre..??os agradeceria k m asesoreis..ya k no confio en la empresa..gracias.
Ante todo entendiendo que el boletín que les han entregado viene a nombre del conductor, tendrán que esperar a que se emita la correspondiente denuncia, ya que el boletín no es un acto recurrible.
Según el art. 138.1 a) de la LOTT, es responsable de las denuncias de transporte:
En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
Por tanto responde de estas denuncias la empresa titular de la autorización de transportes.
El hecho denunciado resulta confuso, ya que se sanciona por no registrar la “actividad realizada”, concepto que no es procedente que se detalle en los discos, por lo que presumo que el Agente ha redactado la denuncia sin especificar con arreglo a la ley la conducta descrita. En este caso lo oportuno es esperar a recibir la denuncia a fin de valorar la conducta conforme al artículo sancionador concreto.
Las manipulaciones en los discos o su falta, queda graduada entre los 1001 euros y los 4600 euros, si bien habrá que estar a la conducta concreta que se sancione y que según sus indicaciones no está clara.
Finalmente y si como afirman, los discos que tiene el tercer chófer “están bien”, habrá que solicitar en todo caso su evaluación microscópica, si cabe la posibilidad de que tras un primer visionado por parte del Agente no se haya apreciado la existencia de los datos que previamente se han echado en falta.
Beatriz de Dueñas
Dpto. Jurídico
Hola,cual es la sanción por conducir con disco de otra persona…
gracias
Estimado usuario,
Según el art. 140.22 de la LOTT, se considerará infracción muy grave no llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellidos del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor y según el art. 143 de la misma ley, se sancionarán con multa de 3.301 a 4.600 euros
Cada conductor debe de llevar sus discos, y de este modo acreditar sus actividades, en el día en curso y en los 28 días anteriores. Conforme al artículo 140.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres se trata de una sanción muy grave el hecho de “No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellidos del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor”, lo mismo se establece en el artículo 197.22 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y se sancionará con multa de 3.301 a 4.600 euros -artículo 201.1.h) del citado Reglamento-.
HOLA;
Muchas gracias por responderme a la consulta anterior,no me queda claro,seguramente no e hecho correctamente la pregunta.
El caso es el siguiente.Soy autónomo,y mi hijo me llevo el camión al taller con un disco a su nombre,cuando yo lo recogí,se me olvido cambiar el disco,me a parado trafico y me a denunciado por ir con el disco de mi hijo.
Mi pregunta es, que sanción me pondrán.
gracias y un saludo.
pyp3
Si le han parado ya, y le han entregado un boletín de denuncia, le habrán reseñado el art. de la LEY DE ORDENACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE o su normativa reglamentaria de desarrollo donde se expresará la sanción que le han propuesto que probablemente será el art. 140.22 de la LOTT que anteriormente le explicábamos. Póngase en contacto con nuestro Dpto. Jurídico para una correcta valoración y asesoramiento.
Cuando mi jefe me obliga a trabajar y rebaso mis horas de descanso,a quien iría la multa al chofer o al dueño del camión por haberme obligado a trabajar y no poder hacer el descanso correspondiente.gracias
Las empresas de transporte u otras entidades que ofrecen el mismo servicio deben permitir a sus conductores cumplir las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3281/85 en lo que respecta al taquígrafo:
-No pueden conceder primas en función de la distancia recorrida o el volumen de las mercancías transportadas, si tales remuneraciones pueden comprometer la seguridad en carretera;
- Deben garantizar asimismo que los horarios de transporte se ajustan al Reglamento y que los datos procedentes de los taquígrafos digitales se descargan en el momento preciso y se conservan durante al menos doce meses.
Las empresas de transporte serán responsables de las infracciones cometidas por los conductores de la empresa, excepto cuando ésta no pueda considerarse razonablemente responsable, por ejemplo, cuando un conductor trabaje para más de una empresa de transporte y no proporcione suficiente información para que puedan ajustarse al presente Reglamento.
Hola,entiencdo que hay que llevar los discos tacografo de los ultimos 28 dias naturales,mi pregunta es si esos dias son como minimo o puedo llevar mas dias por si acaso,gracias y un saludo.
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores. Dicho precepto viene regulado en el Reglamento (CE) 561/2006 en su artículo 14.3.a): “El registro de servicio deberá: “contener todas las indicaciones mencionadas en el apartado 2 para un período que comprenda al menos los 28 días anteriores”.
Por lo tanto, son obligatorios llevar a bordo del vehículo los 28 registros anteriores, que serán objeto de visado por parte de los agentes denunciantes, ello no impide que pueda llevar a bordo más registros, pero no es preceptivo.
Tengo mi carnet clase C ..no he trabajado de conductor hace 2 años y tampoco poseo tarjeta para tacografo Digital..si en este momento encontrara trabajo como conductor de camion que documentacion deberia llevar ,si se me realizara un control por parte de Trafico Gracias
A parte de tener el carnet en vigor, y considerando que para trabajar en esta profesión una de las exigencias puede ser contar con todos los puntos del carnet y presentar un informe de la policía en el que conste que no se tienen antecedente por conducción temeraria, lo cierto es que resulta obligado disponer del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Para ello resulta obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos. El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, efectuando la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
Hola,han parado a mi chofer y le pidieron los 28 discos del tacografo y si no tenia los 28,pues los certificados de actividades correspondientes.El chofer se los entrego,pero aqui viene el problema,entrego un certificado que tenia que haber roto,porque yo se lo hice porque en un principio iba a tener vacaciones pero luego salio trabajo de pronto y no pudo guardarlas,en una palabra a el se le olvido sacar del camion cierto certificado.Ahora la guardia Civil nos a denunciado por aportar informacion falsa,por que el guardia dice que si ese señor esta de vacaciones como puede estar conduciendo a la vez.Espero haberme esplicado correctamente.¿Para quien seria la multa en este caso?, ¿de que cuantia estariamos hablando y seria viable recurrirla?.Gracias y un saludo.
La conducta descrita se recoge en el art. 140.13 de la LOTT:
La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor.
La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a las personas que los hubiesen falsificado o colaborado en su falsificación, falseamiento o comercialización como al transportista que los hubiese utilizado en sus vehículos.
Por consiguiente puede considerarse que la responsabilidad se exigirá tanto al transportista como al que materialmente haya contribuido a su “falsificación”, si bien en este caso parece que ambas figuras coinciden.
La sanción económica se recoge en el art. 143.1 i) LOTT:
Se sancionarán con multa de 4.601 a 6.000 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo 140.
Hola,usted cree que esta multa se podria recurrir,pues se ve claramente que el chofer no actuo de mala fe,pues le entrego al agente los 28 discos correspondientes,y ademas le multaron por llevar uno de ellos pasado de horas,.Y digo yo si hubiera querido engañar no huviera entregado los discos,no solo hubiera entregado el certificado.Gracias y un saludo.
Se puede intentar defender en base a lo que indica, no ha habido ánimo de ocultar información ni datos, pero el hecho de llevar los 28 discos anteriores no minimiza la responsabilidad de llevar un documento que, aunque “a priori” no se hace con ánimo fraudulento sino que obedece a un descuido, no deja de ser un documento falso.
El recurso se basaría en solicitar pruebas así como en pedir una graduación inferior de la sanción.
Vehículo paralizado en empresa durante 10 días ya que no había nada que transportar. Tacógrafo analógico. Al décimo día hay transporte a Aragón. La Guardia Civil detiene el vehículo entrega boletín de denuncia por no aportar 10 documentos de impresión desde la fecha 10-10 al 19-10 y no presentar certificado de actividades, tarjeta de conductor u otro documento ya que manifiesta que hizo trabajos en la empresa sin conducción del vehículo. Llega el acuerdo de inicio de expediente sancionador con propuesta con 2.001 euros. El hecho denunciado “Transporte de mercancías sin aportar documentos de impresión desde la fecha 10/10 a 19/10, tampoco presenta certificado de actividades.
Mi pregunta presentando en el recurso el certificado de actividades que no se llevaba en el camión, ¿hay posibilidades de prosperabilidad del recurso o merece la pena pagar la sanción con el 25% de descuento si se hace dentro de los 15 de la recepción?
Buenas
Mi consulta es la siguiente
Mi padre es autónomo y se dedica al transporte público de mercancías
Yo actualmente me encuentro en posesión de los carnets Oportunos para
Conducir camiones y estoy desempleado apuntado en el inem
Sí me voy con el en el camión y relleno mi disco como segundo conductor
Podría conducir el camión estando desempleado?
Podrían multarnos? Tendría que darme de alta?
Gracias
Efectivamente podrían sancionarle. Piense que estaría realizando una actividad profesional y por otro lado consta como desempleado lo que no sería una situación acorde a lo que hace constar en la Seguridad Social y a efectos fiscales. La situación idónea es que se diera de alta como autónomo en la medida que realiza un trabajo por cuenta propia. Al pararle podría pedirle TC para acreditar la relación laboral con la empresa si fuera por cuenta ajena o documentación pertinente si es autónomo.
Un saludo
Hola a todos:
Parece que las sanciones por carencia del certificado de actividades nos tiene a todos de uñas.
Hoy he recibido el inicio de expediente sancionador con 2001 euros por circular sin aportar certificado de actividades o discos desde 11/10/12 hasta el 8/11/12, es decir, los 28 días que el camión estuvo totalmente parado. Es cierto que durante ese período el conductor hizo 7 viajes con el otro camión de la empresa que posee un tacógrafo analógico, y el resto del tiempo lo paso de vacaciones y realizando otros trabajos distintos de conducción en virtud del poco trabajo que hay últimamente.
Me estoy planteando en recurrirla, aportando los discos que no llevaba el conductor (porque es un vago) y preparar los certificados de actividades para ver si propera, aunque lo dudo mucho.
Alguien puede ayudarme, al objeto de enforcar bien el recurso y tratar de darle la vuelta a la tortilla??.
Hola, me gustaria saber si por no llevar el certiicado de actividades ( habiendo cogido 15 dias de vacaciones) pueden el agente emitir una sancion por ello? a cuanto puede ascender el importe?
Gracias y un saludo.
Muy buenos días,
la consulta que realizo corre algo de prisa porque vence el plazo de alegaciones este viernes proximo dia 22/02/2013. La cuestión es que en la notificación de acuerdo de incoación del expediente sancionador se hace referencia literal a: “La carencia de Hojas de Registro del aparato de control o de los documentos impresos obligatorios que existe la obligación de llevar en el vehículo (solo presenta discos de los dias 12, 22 y 25 de abril y circula sin tarjeta de conductor por haberle caducado). Carece de certificado de actividades”.
Se le impone la sancion correspondiente a 1.001,00 euros por la infraccion del art. 141.11 LOTT y 198.11 ROTT.
Me asegura el empresario que disponede los dicos analogicos y digitales necesarios y certificado de actividades, pero
Aunque ahora posea la documentación preceptiva, ¿como podría enfocar la defensa? Ya que independientemente de que poseamos la documentacion y el conductor tenga tarjeta en vigor, una vez renovada la misma, la infracción ha sido cometida.
Lo que solicito es como enfocar la defensa para poder aportar la documentación necesaria en este momento
Es cierto que la infracción se ha cometido, si bien se puede intentar minimizar el daño solicitando una reduccíon de la cuantía en orden a acreditar que no ha habido ánimo de contravenir la normativa, por ejemplo, si la caducidad de la tarjeta fue ese día o el anterior y no se había tenido ocasión de renovar, o si por ejemplo se dispone del certificado de actividades pero en ese momento no se llevaba a bordo.
Y siempre solicitar pruebas como el informe del Agente.
Hola,mi pregunta es,si voy conducciendo un camión y lo dejo para cojer otro me llevo el disco para colocarlo en el segundo vehiculo.
Que devo de dejar colocado en el tacografo del primer vehiculo que he conducido.
Los discos van asociados al conductor y al vehículo que se conduce en cada momento, por tanto nada debe quedar insertado en el tacógrafo de un camión que se ha dejado de conducir en un momento determinado.
Ayer me pararon y me pidieron los 28 discos.Al no conducir el camion diario le entrege lo que tenia.me dijo que me faltaban 3 discos y al llegar a la base y revisarlos con el jefe vimos que si que estaban.y cuando volvi a enseñarles losdiscos el guardia me dijo que recurriera.mi pregunta es,¿Quien debe pagar lamulta y cuanto dineroes?
Estimado lector,
Con relación a su consulta indicarle que la responsabilidad por los hechos descritos se exigirá a la persona física o jurídica titular de la actividad de transporte sin perjuicio de su derecho de repercusión a la persona que haya cometido la infracción. Respecto a su caso, indicarle que la denuncia es plenamente recurrible. Las sanciones por este tipo de hechos podrían oscilar entre los 6000 euros como sanción máxima y 301 la mínima. No obstante, considerando que Vd. sin contaba con todos los discos debe, conforme le indicó el Agente, presentar recurso a fin de conseguir el sobreseimiento de la sanción.
Un saludo
Y otra cuestion.Que podría alegar para recurrir la multa?no puedo decir que ni el guardia ni yo nos dimos cuenta de que los discos si que estaban.Ademas los discos son de 7 u 8h. de conduccion.Gracias.
Con relación a su nueva consulta, indicarle que hay muchos modos de exponer la situación que describe. Normalmente lo importante suele ser poseer la documentación con independencia de que en un determinado momento no se pueda exhibir. No obstante si le debo indicar que la normativa de transportes es lo suficientemente compleja como para que Vd delegue la gestión de su recurso en manos de un experto a fin de asegurar un resultado más favorable, pues las argumentaciones que se pueden plasmar en el recurso son muy variadas y pueden ir desde justificar la existencia de los discos, hasta alegar cuestiones relativas a tipificación, calificación o en su caso proporcionalidad de la sanción.
Buenas noches.mi jornada de trabajo es de 8:00 a 19:00 horas, si empiezo a conducir un camion con disco analógico y por la tarde cojo uno digital cuando termino mi jornada de trabajo¿ debo de colocar otra vez el disco en el primer vehiculo?. GRACIAS.
Buenas noches,cuando termina mi jornada semanal de trabajo devo dejar algun disco en el tacografo durante el fin de semana,pues en esa semana e conducido varios vehiculos de analogico y digital.Muchas gracias.
Los discos diagrama y la tarjeta son inherentes al conductor y deben llevarlos consigo siempre, tanto mientras conducen como cuando finalizan su actividad, nunca se deben dejar dentro de los vehículos durante las jornadas o períodos en que no se conduce, ni los discos analógicos ni la tarjeta digital. Saludos.
Hola. Soy conductor profesional hasta el 25 de Febrero de 2013 que me he jubilado. He tenido un patrón muy exigente en el trabajo, por ello, no he podido hacer bien los descansos y las horas de descanso exigidas por ley, ya que si no hacía lo que el decía me despedía de la empresa. Tenía descansos semanales reducidos por recuperar y no los recuperaba hasta que le dije que no podía ir a cargar a la hora que me dijo porque tenía pendientes 12 horas de recuperación y tuvimos un enfrentamiento verbal.
En fin, me negué a ir a cargar y le pedí la cuenta. Me amenazó con llevar la relación de las faltas registradas en mi tarjeta a transportes y que pagaría mas de 5000 euros de multa. En resumen, me pagó el finiquito y me dio un pagaré el día 25 de Febrero de 2013 para cobrarlo el día 25 de Febrero de 2014. ¿Es legal todo esto del pagaré?
¿Puede denunciarme en transporte por las faltas en mi tarjeta?
¿Que me puede ocurrir si denuncio este atropello? El exigía tanto en el trabajo que no podías hacer las cosas como deben ser. O hacías lo que decía o al paro. ¿Que debo hacer? ¿Puedo ser sancionado cuando presente en transportes la relación de faltas y por eso se reserva el pago del finiquito un año?.
Le doy las gracias por atenderme y espero con ansiedad su respuesta.
En relación a la situación que nos plantea le remitimos al art. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dice en su apartado 1:
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:
a. En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
Por tanto en materia de sanciones por falta de cumplimiento de los tiempos de transporte el que responde ante la Administración es siempre el titular de la debida autorización.
Otra cosa es que considere que debe resarcirse por vía de responsabilidad civil por eventuales perjuicios que el incumplimiento de los tiempos de transporte le pudiera haber ocasionado en el desarrollo de la actividad de su empresa, si bien esto deberá demostrarlo documentalmente.
No obstante y tratándose de un tema en el que la existencia de factores de índole laboral también se encuentran incluidos, sería preciso un estudio más detallado de la documental obrante así como de las condiciones pactadas al efecto.
Hola.
Conduzco un camión esporádicamente para mi empresa y se me ha perdido un dico tacógrafo (el camion lleva un tacógrafo analógico claro) y necesito saber que debo hacer.
Gracias de antemano.
En un vehículo provisto de tacógrafo analógico el conductor deberá estar en disposición de aportar a los agentes de control las hojas de registro o disco diagrama del dia en curso y el período correspondiente a los 28 días anteriores, así como la tarjeta de conductor (Rglto. Comunitario CEE 3821/85 art.15.7)
Después de comentar el caso con la Inspección de Transportes de la COMUNIDAD DE MADRID (91 580 29 42) le aconsejamos que realice una DECLARACIÓN JURADA al empresario titular del vehículo en la cual se reflejen el nº de kilómetros a los que se refiere el disco extraviado, trayecto recorrido, velocidad media y distribución de la jornada (tiempos de conducción y descanso).
Dicho documento ha de llevarlo a bordo consigo con el fin de acreditar la falta de disco diagrama correspondiente a una jornada de trabajo.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que pudiese surgir al respecto.
Hola.
Soy propietario de una empresa, al terminar la jornada semanal el viernes le he pedido a el conductor los discos de tacografo para analizarlos.
No me los ha entregado, me ha dicho que son suyos, lo cual yo se que es
correcto y que si los queria que pasara por su domicilio o que me los
entregaria el lunes. El conductor esta obligado a entregarlos en el momento que se le pida? tengo yo la obligacion de pasar por su domicilio a recogerlos? ..
Gracias.
Estimado lector,
La responsabilidad por las eventuales infracciones que se puedan plantear en materia de tacógrafo será exigible por la Administración conforme la Legislación de Transporte, a la persona física o jurídica titular de la actividad de transporte sin perjuicio de su derecho de repercusión a la persona que haya cometido la infracción. Como consecuencia de ello será el titular quien deberá preservar y conservar la documentación al respecto como mínimo durante 3 años que es el plazo de prescripción de las infracciones más graves en materia de transporte. Por lo demás, el dónde y como se las entregue el trabajador será algo que tendrá que ser consensuado entre partes, en defecto de acuerdo lo lógico es que la entrega se haga en el centro de trabajo, con las consiguientes posibles sanciones en el ámbito laboral si se incumpliera el lugar y modo de entrega de la documentación.
Un saludo.
Hola, trabajo en una empresa de mudanzas. Mi contrato es de chofer.
Mis preguntas son barias.
Llevo un mes en la empresa solo he conducido un DIA. Los demás me he dedicado a la mudanza.
¿Me tienen que hacer una hoja con los días que no he conducido confinando que no he conducido?
¿El disco lo tengo que llevar yo?
¿Si voy de acompañante a la mudanza y no voy a conducir. Tengo de todas formas que poner disco ya que me contrato esta reflejado que soy conductor?
Todo conductor de vehículo dotado de tacógrafo debe llevar los discos relativos a los 28 días anteriores que haya conducido, o en su defecto, el Certificado de Actividades que justifique su falta de actividad. Si no puede completar los 28 días por falta de tiempo suficiente en la empresa, el Certificado de la Empresa también acredita la falta de actividad por efectuar trabajo distinto al de la conducción.
En cuanto a acompañar a un conductor sin realizar la actividad, es recomendable pese a todo que lleve los discos en su poder ya que lo más probable es que el Agente le tome como segundo conductor y si lleva los discos evitará la sanción; de la otra forma se corre el riesgo a que se abra un expediente en el que habrá que acreditar que se circulaba como acompañante y no como segundo conductor, lo que comporta un coste material y económico fácilmente evitable si se llevan los discos a bordo.
Hola. Necesito ayuda ya que necesito hacer alegaciones antes del viernes 15 de marzo 2013.
El 25 de marzo 2012 me denunciaron por no aportar hojas de registro de tiempos de condución y descanso así como tampoco el certificado de actividades de conductor.
Mi tacógrafo es digital, no necesita discos.
La iniciacion del procedimiento sancionador se produce en febrero 2013 y me han notificado la sanción de 2.001 € el 1 marzo.
Por donde puedo enfocar las alegaciones? No ha podido prescribir el procedimiento, por notificarme unos 9 meses despues?
Agradecería mucho vuestra ayuda.
En principio no cabe alegar prescripción dado que en transportes al ser una infracción grave, deben transcurrir al menos dos años.
Se puede intentar colaborar con la aportación de la documentación que se echó en falta y solicitar las pruebas oportunas, si bien son líneas generales de actuación que lógicamente se deben ceñir al supuesto concreto.
Vale muchas gracias. La vía que creo que puedo utilizar es que el camión aunque no salga de viaje con él todos los días, sí que lo pongo en marcha para sacarlo de nave donde tengo la empresa, durante la jornada laboral y al acabar esta lo entro dentro todos los días, por lo que inactividad no ha habido, ¿podría alegar que por eso no debo de llevar el certificado de actividades del conducor? Porque habría que llevarlo cuando hay inactividad, pero aunque sea poca sí que hay actividad todos los días. ¿como lo veis?
Gracias
El día 14 de diciembre de 2009 se estableció un nuevo modelo de Certificado de Actividades por Decisión de la Comisión Europea. Está regulado en el art. 11 apdo 3 de la Directiva 2006/22/CE y debe ser utilizado desde el 16 de diciembre de 2009. En él se añadían tres supuestos más a los inicialmente contemplados:
· Permiso o descanso
· Efectuar trabajo distinto al de la conducción
· Disponible
Por tanto cabe la posibilidad de acreditar la realización de una tarea distinta de la conducción en el Certificado de Actividad. Esperamos que todo salga bien y si necesitas cualquier consejo o resolver todo tipo de duda, quedamos a tu disposición. Saludos.
trabajo en una empresa de autocares y cambio de vehiculo durante mi jornada , uno de los servicios dejo el vehiculo en una poblacion diferente a la base de la empresa y me desplazo hasta la base en un turismo propiedad de la empresa , debo de marcar de alguna manera en el disco ese trayecto que realizo hasta la empresa en el turismo?
Cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo y anotar manualmente en ella:
-La fecha
- El lugar donde se encuentra en ese momento
- El número de kilómetros que figura en la lectura del cuentakilómetros
Si posteriormente ese mismo conductor inicia la marcha con otro vehículo que no requiere de tacógrafo, como en este caso, un turismo, tiene que llevar (lo tiene que rellenar la empresa), el llamado “certificado de actividades “.
trabajo con una empresa de transporte de aridos, suelo conducir dos camiones difrentes, los dos tienen tacografo analogico pero el disco no vale el uno para el otro, cuando cambio de camion tengo que hacer disco diferente, hoy me para la guardia civil y el señor agente me dice que: cuando cambio de camion tengo que poner en el disco nuevo, por la parte de atras, los kilometros del camion que acabo de dejar, es eso cierto? Gracias
Le confirmamos que los agentes reguladores del tráfico que le han informado, están en lo cierto, dado que los discos que ha de utilizar han de ser diferentes porque no están homologados para ambos tacógrafo. Antes de dejar su vehículo, el conductor debe obligatoriamente completar su disco reseñando el lugar de llegada y kilometraje de llegada. Sin embargo, en el caso de cambio de vehículo, la fecha de llegada se completará cuando el conductor implicado haya terminado realmente su servicio, sea cual fuera el número de vehículos utilizados, o cuando haya transcurrido un plazo de veinticuatro horas después de la colocación del disco.
En este caso, el conductor deberá escribir a mano, al dorso del nuevo disco, las siguientes anotaciones:
- Hora de cambio de vehículo
- Kilometraje de salida del nuevo vehículo del que se hace cargo
- Kilometraje de llegada
- Matrícula del nuevo vehículo
En el reverso del disco-diagrama encontraremos las casillas correspondientes para estos nuevos vehículos pudiéndose hacer anotaciones correspondientes a tres vehículos aparte del vehículo con el cual iniciamos ese disco.
si se conducen vehiculos exentos y esporadicamente otro que no lo esta, como se puede reflejar en un mismo certificado de actividades el horario de estes dias de conduccion exentos? Hay q reflejar los descansos o se pueden poner los dias sin horarios? Sino hay q hacer un certificado por dia reflejando la jornada? Y el descanso del fin de semana tambien hay q hacer para ello otro certificado?
Estimado lector:
El certificado de actividades es un documento excepcional que recogerá información que por definición no se pueda deducir de los discos correspondientes. Debe rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje. Como indicaba es un documento ocasional para detallar cuestiones específicas, por ello no habrá que incluir en él por ejemplo los descansos semanales o diarios, que ya vienen prescritos por la norma correspondiente y que se deben deducir de los discos. Si deberán incluirse por el contrario, los días de vacaciones, las bajas por enfermedad o permisos específicos. El modelo a utilizar será el normalizado al efecto y previsto en la Ley, y en principio será un único ejemplar porque en él se puede reflejar de fecha a fecha la situación concreta.
Un saludo
Pongo un disco nuevo cada vez que hago descanso diario. Si comienzo a trabajar el lunes a las 16h despues de un descanso semanal, se supone que puedo andar hasta el domingo a las 16h y despues hacer otro descanso semanal que puede ser de 24 o 45h. Si el sabado he puesto mi sexto disco y aun me quedan horas para andar esta semana, ¿puedo poner otro disco el domingo para apurar las horas semanales que me quedan hasta las 16h del domingo aunque me salgan 7 discos? todo esto sin pasarme de horas semanales y bisemanales. gracias
Estimado lector:
Su consulta es un poco abierta, no obstante le puedo comentar que tiene que contar en sus tiempos de trabajo con un doble límite uno bisemanal de 90 horas y otro diario de 9 horas( si bien este último lo puede ampliar dos días a 10 horas, lo que supondría como máximo semanal 56 horas). Son por tanto estos los límites que deberá tener en cuenta al utilizar sus discos.
Un saludo
Hola mi pregunta es la siguiente voy a coger el camion y meto el disco a 30 kilometros tengo una averia me quedo sin frenos y sin acelerador me bajo del camion como puedo puesto q no tengo conocimientos de mecanica se sube mi padre para quitarlo del medio y en la siguiente glorieta los guardias piden disco y ven q no es su nombre pero si se dan cuenta del q el vehiculo esta averiado. QUE SANCION PUEDEN PONERNOS … XQ DICEN Q CONDUCIA CON UN DISCO Q NO ERA EL SUYO. Q CANTIDAD ECONOMICA .. GRACIAS
Estimado lector:
En efecto, el disco deberá ir a nombre de la persona que realmente conduzca. Sus circunstancias fueron especiales por lo que cuando le llegue la denuncia deberá acudir con el expediente a un asesor experto en la materia, porque será plenamente recurrible para intentar, cuando menos, reducir una sanción que por la naturaleza de los hechos puede oscilar entre 301 y 6000 euros, si bien en su caso previsiblemente le incoarán expediente sancionador con un importe de aproximadamente 3301 euros.
Un saludo
hola hoy meparo trafico y tengo dos discos del mismo dia con camiones distintos pero el primero lo deje en el almacen y el se gundo loretire en otro sitio diferente y ayuntamiento al anterior y habri un disco nuevo porque pense queera asi pero el detrafico dijo que tenia que usar el mismo porque eran compatibles.y le conteste quera diferente sitio que el anterior y dijo que eso era igual
hola de nuevo me olvide de decir que los dos discos se quedo el de trafico con ellos y medio un justificante
En efecto el Agente tiene razón en indicarle que un disco tiene uso durante 24 horas y además de ir acompañando al conductor, debe insertarse en los camiones que conduzca a lo largo de ese período.
En cuanto a la retención de los discos, habría que ver la documentación que le entregó y la redacción del hecho denunciado, pero es práctica frecuente que pongan a disposición de los instructores la documentación original, si bien es preciso que la pueda recuperar.
Beatriz de Dueñas
Dpto. Jurídico
hola de nuevo, el agente solo se quedo con los discos para mandarlos atransporte para que los miraran ellos fue lo que medijo. quisiera saver de cuanto puede ser la multa, y para quien es para la empresa o para mi, y si tengo que utilizar el mismo disco aun que salga de otro sitio diferente con otro camion.
El art. 141.9 de la LOTT sanciona esta circunstancia:
La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
La sanción prevista es de 1501 a 2000 euros y el responsable es el titular de la autorización de transportes, es decir, la empresa titular del vehículo.
hola buenas.hace unas semanas la empresa me suspendio por dejar el camion para cargar lunes en un area de servicio con vigilancia y 24H y desplazarme el fin de semana a casa de un familiar.mi pregunta es .hasta cuando tengo que estar en disponibilidad al empresario?.sali de viaje el lunes y pare sabado como he dicho en un area vigilada.hasta el lunes para realizar la carga.me debo al empresario de lunes a lunes.por favor necesito acogerme a algo que demuestre lo contrario.gracias
Habrá que estar en su caso concreto al régimen en el cual usted está contratado para realizar ese servicio de transporte, si es usted un autónomo o personal laboral, y en todo caso a la jornada pactada por contrato, así como el marco genérico establecido en el art.22 de la LOTT y la Ley 15/2009 de 11 de noviembre de contrato de transporte de mercancías, por lo tanto, le recomendamos que se asesore con un experto en la materia.
Hola me han peedido los 28 discos y me faltavan 15 que se me olvidaroon en otra mochila se han presentado sin niguna incidencia de qu importe ssera la sancion y si se puede requrir
El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración. En un vehículo provisto de tacógrafo analógico el conductor deberá estar en disposición de aportar a los agentes de control que se lo soliciten, las hojas de registro o disco diagrama del dia en curso y el período correspondiente a los 28 días anteriores, así como la tarjeta de conductor (Rglto. Comunitario CEE 3821/85 art. 15.7)
Según la LOTT, se considerarán FALTAS MUY GRAVES (sanciones desde 2.001 hasta 6.000 €) La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
Sin embargo, y a pesar de que existe esa obligación de llevar las hojas de registro o discos diagramas a bordo, le recomendamos presentar alegaciones contra dicha denuncia, acreditando su existencia, y aportándolas al procedimiento con el fin de que se pueda imponer la sanción en su grado mínimo o incluso anular la sanción por los múltiples defectos de forma en que pudiese incurrir la administración sancionadora actuante.
Buenos dias,
No tengo vehículo asignado en mi empresa, por lo que estoy cambiando de vehículo continuamente, y mi empresa me obliga a dejar los discos en el camion, no me deje llevarlos conmigo.
Sé que deberia llevarlos conmigo, en caso de que me parase la guardia civil y me sancionara por carencia de discos, ?para quien seria la sancion? Para mi o para la empresa.
Muchas gracias
Estas sanciones son siempre de la empresa titular de la tarjeta de transportes, si bien podrá o no repercutir el importe de la sanción sobre su trabajador. En este caso, no tendría sentido que le repercutieran el importe de la sanción dado que es la propia empresa quien le impide llevar los discos y, por tanto, en caso de sanción deberá ser su empresa quien se haga cargo de importe de la multa.
Hay que tener muy en cuenta que los discos diagramas son del conductor, no van asociado a los vehículos, por ello los conductores deben llevar los 28 discos diagrama de los días anteriores, aunque haya conducido varios vehículos.
Si los vehículos, en este caso todos ellos con tacógrafo analógico, estan parados varios dias, por falta de trabajo o mismamente el fin de semana, ¿Que se debe hacer con los tacógrafos? Entendiendo que los conductores deben llevar consigo los discos y que no se pueden dejar sin nada dentro porque se estropean. ¿Que se deja un disco en blanco o abiertos, o como se procede antes estos casos?
Gracias.
Saludos.
El tacógrafo es un aparato de control que se instala a bordo de ciertos vehículos de carretera, para indicar y registrar de manera automática o semiautomática, los datos relativos a los kilómetros recorridos y a la velocidad de los vehículos, así como los tiempos de actividad y descanso de sus conductores.
Las hojas registro tienen una duración de 24 horas y son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo.
Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo tendrá que poner en funcionamiento del tacógrafo y cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo.
Saludos
Buenas tardes.
Entonces, cuando el vehículo va a estar parado una semana, por ejemplo, que dejamos un disco en blanco para que no se estropee el tacógrafo o lo dejamos abierto?? O que se hace en estos casos??
Las hojas registro o discos diagrama tienen una duración de 24 horas y son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo. Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento del tacógrafo y cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja de registro del tacógrafo analógico.
Siento ser pesado, no se si me estoy explicando bien. He entendido que duran 24 horas y que son personales, pero, si yo saco el disco del tacógrafo cuando termino y el camión va a estar parado una semana, ¿Que hacemos con el tacógrafo? Se mete un disco en blanco?? No se mete nada y lo dejamos cerrado?? O lo dejamos abierto sin nada??
No dicen que se estropea sino tienen un disco dentro??
Gracias por anticipado.
Saludos.
Cuando el vehículo ha de estar forzosamente detenido por descanso el tacógrafo ha de estar vacío, sin hoja de registro alguno y en principio cerrado, aunque dependiendo del fabricante del mismo, tendrá unas instrucciones de mantenimiento. Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento del tacógrafo, para lo cual le damos unas pequeñas instrucciones que figuran, además, en la página web del Ministerio de Fomento:
Primero: Rellenará la hoja registro anotando manualmente y de forma legible:
Su nombre y apellido (no sirve poner el número del D.N.I.)
El lugar y la fecha en los que se hace cargo del vehículo
La matrícula del vehículo
Los kilómetros que figuran en la lectura del cuentakilómetros.
Segundo: Colocará la hoja registro rellena en el tacógrafo y cerrará el aparato:
Observará que la luz roja que se enciende al abrir el aparato de control queda apagada, lo cual indica que la operación se ha realizado correctamente. Si el vehículo está equipado con un tacógrafo de un solo conductor, éste abre la caja del tacógrafo, coloca el disco con el anverso hacia arriba, teniendo en cuenta la marca que permite una colocación correcta de éste, vuelve a cerrar la caja y la cerradura con ayuda de la llave prevista a tal efecto.
En el caso de que el vehículo lleve un tacógrafo para dos tripulantes pero hay un solo conductor, en caso de colocar un disco normal en el lugar del segundo conductor, lo deberemos sustituir cada cierto tiempo ya que como en este disco el estilete realiza anotaciones, si no se sustituyen se llegaría a deteriorar perjudicando gravemente el funcionamiento del aparato de control.
Debe asegurarse de que la hora de su tacógrafo es correcta y estar atento para evitar cualquier confusión entre 12: 00 horas y 24: 00 horas.
Tercero: Colocará el conmutador seleccionador de períodos de tiempo en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar.
me paró la Guardia Civil el día 19 de febrero y me pidió los discos de tacógrafo yo llevo otro tipo de vehículo que está exento de disco y se me olvidaron en el todos los certificado de actividades y cuatro o cinco discos que tenía hoy me ha llegado la multa de 2000 euros por un olvido te pueden hacer esto o puedo presentar documentación para que bajen la multa gracias echarme una mano por favor nunca me he visto envuelto en algo así.
Estimado lector,
en primer lugar comentarle que este tipo de denuncias son responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad de transporte sin perjuicio de su derecho de repercusión a la persona que haya cometido la infracción y, en efecto, cuando llegue la incoación de expediente a éste, deberá acudir a un asesor experto en la materia, ya que si disponía de la documentación, aunque no la llevara en ese momento le va a suponer como mínimo una importante reducción en la cuantía de la sanción.
Un saludo
Hola es obligatorio llevar los discos analogicos si llevas una furgoneta sin tacografo y es obligatorio presentar a los agentes de la guardia civil
Es preciso llevar a bordo los discos de los 28 días anteriores (o en su defecto el certificado de actividades) aunque el vehículo en cuestión no lleve tacógrafo, y esa información debe ponerla a disposición de la Guardia Civil si se la solicitaran.
buenas tardes necesito una aclaracion
si salgo de viaje pongo un disco a las 6 h trabajo hasta las 19h
si lo pongo en descanso y no puedo coger el vehiculo hasta las 8h
como hay que hacer pues si dejo el disco se interponen horas
cierro el disco , abro otro y lo pongo en descanso
cierro el disco anoto manual descanso hasta 24h y por la mañana
abro disco y anoto manual descanso hasta las 8h
muchas gracias
El control de los tiempos de conducción y descanso se lleva a cabo a través de dicho aparato tacógrafo y sus anotaciones en el disco diagrama de que deben ir dotados, teniendo el conductor la obligación de accionar los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado, los bloques de tiempos.
Por consiguiente existe una forma de computar los diferentes bloques de tiempo por separado sin extraer el disco.
trabajo en una empresa con 3 vehiculos con 2 conductores
muchos dias hacemos trabajo de almacen
yo para evitar problemas de certificados , pongo un disco
en el vehiculo en trabajo y cuando termino la jornada lo cierro
evidentemente con cero kilometros estoy actuando correctamente
muchas gracias
Respecto a su consulta, comentarle que lo que tiene que hacer es llevar el certificado de actividades debidamente cumplimentado.
Como regla general, debe quedar claro que la principal fuente de información en los controles de carretera lo constituyen los datos registrados por el tacógrafo, ya sea de forma automática o manual mediante el selector de actividades. Por tanto, sólo cuando no se hayan podido registrar los datos por el tacógrafo, es cuando debe utilizarse el certificado de actividades.
Debe tenerse claro que lo que hay que justificar con dicho certificado son las actividades del conductor que no hayan sido registradas por el tacógrafo, con independencia de la duración de las mismas. Por tanto, si un conductor ha estado realizando trabajos en el almacén, debe acreditarlo a través del citado certificado.
buenas tardes , gracias por la ayuda ,pero creo que no me he explicado bien ,tengo claro como manipular los bloques de tiempos, pero pongase en mi caso
salgo de viaje a las 6h a valencia y a las 19h termino de trabajar,el vehiculo tiene que dormir en la fabrica y yo me voy a un hotel y hasta
8h no abren la fabrica con lo cual mi pregunta es .
si a las 19h pongo el selector de tiempo en cama ,a las 8h del siguiente dia abra 2 horas que se marca una sobre otra y creo que eso no es valido
lo correcto que seria
1º quitar el disco y poner otro en cama aunque el anterior no tenga las 24 h marcadas y tener 2 disco con el mismo dia
2º quitar el disco anotar descanso en entradas manuales hasta las 24h y al siguiente dia poner el disco y anotar tambien hasta las 8h en descanso
creo que ahora me he explicado mejor,espero que me diga como seria lo correcto
un saludo
respecto a la pregunta de los certificados, hago uno por cada dia
que no cogo vehiculo y estoy trabajando en el almacen
pero si tengo que sacar el vehiculo de la nave pongo disco aunque
solo son 100 mts ese dia no hago certificado aunque tenga 0 kms
estoy actuando correctamente
gracias un saludo
En respuesta a su pregunta, lamentamos comentarle que no es lo correcto, dado que debe acreditar con el certificado de actividades el tiempo de su jornada laboral en el que ha realizado trabajos distintos a los de la conducción, por lo tanto, en jornadas en las cuales ha realizado ambas labores : conducción y trabajos complementarios a la misma, ha de emitirse un certificado de actividades , debidamente cumplimentado por su empresa, que acredite la parte de la jornada dedicada a dichas labores.
En un control rutinario de inspección de transportes de la CCAA correspondiente como sabe usted, la principal herramienta de control es el TACÓGRAFO, y pueden requerirle los discos u hojas de registro del tacógrafo analógico correspondientes a los 28 días anteriores, por lo tanto y además, ha de llevar consigo a los certificados de actividades correspondientes que acrediten los períodos de tiempo dentro de esos 28 días, en los que realizó actividades distintas a la conducción, sea cual fuere su duración.
Esperamos haber despejado sus dudas al respecto, un cordial saludo.