En esta cuestión, es importante hacer dos distinciones:
a- Si usted se dedica al transporte de mercancías propias también denominado privado, y su vehículo tiene una MMA igual o inferior a 3.500kg, no precisa tarjeta de transportes. Ahora bien, en caso de que el vehículo supera 3.500Kg de MMA, la tarjeta es preceptiva en todo caso.
b- Si su empresa se dedica a prestar un Servicio Público, necesitará siempre y en todo caso contar con tarjeta de transporte, independientemente de la MMA del vehículo.







y si tu empresa se dedica a la custodia de bienes de terceros es necesaria la tarjeta de transportes si se transportan en una MMA menor de 3500Kg?
Según el artículo 41 ROTT quedan exentos de tarjeta de transportes:
Transportes públicos de mercancías realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive. La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento, con carácter general, o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas.
Por consiguiente entendiendo que la “custodia de bienes de terceros” se refiere a transporte público, sólo estarían exentos de la obligación de tarjeta, vehículos de hasta 2 toneladas. A partir de ahí tienen obligación de proveerse de tarjeta.
Agradecería me resuelvan una duda que me surge. Tengo un vehículo grúa para el transporte de motos que no supera los 3500 Kg. y quisiera saber si tengo que tener la tarjeta de transporte y los pasos a seguir.
Atentamente le mando un saludo.
El art. 41.2 del Reglamento de Transportes declara que no será necesaria la obtención de título habilitante en los siguientes casos:
• d) Transportes privados complementarios de mercancías que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
• e) Transportes públicos de mercancías realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
Como no nos detalla si el transporte de esas motos es público (son propiedad ajena), o privado complementario (derivado de la propia actividad de la empresa), desconocemos si necesita o no la tarjeta, lo que sí le podemos es indicar es que para obtenerla, si es de Madrid, necesita acudir a la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda de la Dirección General de Transportes, C/ Orense 60.